Sentecia definitiva Nº 113 de Secretaría Penal STJ N2, 13-07-2018

Número de sentencia113
Fecha13 Julio 2018
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 13 de julio de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “A.S., H.A. s/Abuso sexual s/Casación” (Expte.Nº 29247/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor E.J.M. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 15, del 14 de marzo de 2017, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- condenar a H.A.A.S. a la pena de un año de prisión en suspenso, por encontrarlo autor penal y materialmente responsable del delito de abuso sexual simple cometido contra una menor de trece años. (art. 119 primer párrafo CP).
1.2. Contra lo decidido, la defensa particular del señor A.S. deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista entiende que las conclusiones del juzgador son erróneas, toda vez que no se pudo acreditar la existencia del hecho y, por ende, tampoco la autoría. R. la prueba valorada y aduce que la declaración de la niña no describe las condiciones de tiempo, lugar y modo del hecho típico, antijurídico y culpable, en tanto en cámara G. sólo dijo: “… H. malo…”. En cuanto al mutismo selectivo detectado, sostiene que este pudo deberse a que en realidad no le había sucedido nada y argumenta que es obvio y natural que la niña haya calificado al imputado como lo hizo, pues observaba cómo le recriminaba a su madre un comportamiento desordenado, además de la circunstancia de que la había golpeado, pero para evitar su muerte, dado que se había atragantado con comida.
Respecto de las circunstancias del hecho reprochado, afirma que en ese cumpleaños había más gente, que nunca fue citada a declarar, y agrega de no resultó acreditado que el señor A.S. tuviera un taller en la parte trasera de su casa.
/// Después critica el dibujo hecho por la niña y los testimonios de M., H., la abuela y la licenciada S., y asimismo niega la existencia de indicios. Añade que el psicólogo forense no es prueba de cargo, porque no es testigo del hecho, y califica la ponderación de contradictoria y parcial.
Por último advierte que la pena es irrazonable, desmedida y carente de fundamentos, en razón de todo lo cual solicita que se anule lo decidido, con remisión del expediente para su correcta sustanciación, o bien la casación de la sentencia con aplicación del art. 440 del Código Procesal Penal (Ley P 2107).
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