Sentencia Nº 112454/0.- de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Año2022
Número de sentencia112454/0.-
Fecha24 Febrero 2021
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SENTENCIA NUMERO CUARENTA y DOS /DOS MIL VEINTIDOS En la ciudad de S.R., capital de la provincia de La Pampa, a los dieciséis días de mayo de dos mil veintidós, A.F.O., Jueza de audiencia, en ejercicio de la jurisdicción unipersonal, me constituyo a efectos de dictar sentencia en Expte Nº 112.454 caratulado: “(…) s/abuso sexual” seguido contra (…) -argentino, D.N.I. nº (…), soltero, padre de dos hijas mujeres y un hijo varón, nacido en S.R. (La Pampa) el (…), de (…) de edad, instruido, ciclo universitario incompleto, comerciante (vidriería), hijo de (…) y de (…), domiciliado en calle (…) de la localidad de Toay (L.P.).

RESULTANDO:

En la apertura de la audiencia de debate oral (art. 317 del C.P.P.) la Sra. Fiscal Dra. V.S.F. expuso el hecho que le imputa a (…) en los siguientes términos: va a acreditar la teoría del caso de la fiscalía en la acusación y en la apertura a juicio, se le imputa a esta persona un hecho de abuso sexual simple en perjuicio de (…) quien denuncia el 24/02/21 que aproximadamente dos años antes, (…) la abusó cuando se hallaba acostada en un sillón, en la casa en la que convivían sita en calle (…) de esta ciudad; (…) se acercó, comenzó a hacerle masajes, a tocarla por debajo de la ropa en la zona de los genitales y de la cola, ella se levanta del sillón con la excusa de que va a tomarle una foto y (…) cesa en su actitud. Se trata de un abuso sexual simple (art. 119, párrafo del Código Penal), debiendo responder el imputado en calidad de autor (art. 45 del Código Penal), hecho enmarcado en la ley 26.485.

Por su parte el Q. particular, Dr. J.M.A. dijo: ratifica los términos del MPF, sin modificar la base fáctica, pero entendiendo que se está ante un abuso sexual agravado por las consecuencias en el estado de la salud psíquica de la denunciante, lo que será acreditado a través de la prueba ya reproducida y del material probatorio que se producirá en audiencia.

El Sr. Defensor particular Dr. W.D. expresó: existen una serie de eventos que desde el inicio no se tuvieron en cuenta, por lo que se intentará demostrar a partir de los testimonios y las pruebas que se han recolectado, que el hecho no ha existido y si ha existido, (…) no ha sido el autor de absolutamente nada, por lo que rechaza la posición de la querella en cuanto a los daños graves que pudo haber sufrido su clienta, lo que se va demostrar a partir de los fundamentos que se darán.

Llevada a cabo la audiencia de debate y producida la prueba, en los alegatos de cierre la Sra. Fiscal manifestó: se ha reunido la prueba necesaria a los efectos de acreditar el hecho que se le imputó a (…), que consistió en haber abusado de (…) en circunstancias que la misma se hallaba acostada en un sillón en el domicilio en que convivían, en calle (…) de esta ciudad, en oportunidad en que (…) se le acercó y comenzó a realizarle masajes, tocándola por debajo de la ropa en la zona de los genitales y de la cola. En ese ínterin (…) se puso nerviosa logrando salir de la situación con la excusa de que iba a sacar una foto. Con la declaración testimonial de (…) quedó especificado que el hecho ocurrió en verano, diciembre de 2016 o enero del 2017, cuando ya había cumplido los 18 años de edad.

En cuanto a la existencia material del hecho y la participación punible del imputado, cuenta esa parte con la denuncia que efectuó (…) el 24/02/21, en la que se hizo un relato de los hechos, y posteriormente cuando prestó testimonio en el debate, refirió la víctima que tenía seis o siete años, vivía con su mamá quien se encontraba separada de su papá, tenía una hermana, vivían las tres juntas; cuando ella tenía 7 años de edad aproximadamente, su madre decidió formar pareja con (…) quien se fue a vivir con ellas. Esta convivencia se dio hasta que en el 2015 ocurrió el siniestro vial en el que pierden sus vidas, la mamá y la hermana de (…), también su abuelo y su tío; (…) queda a cargo de (…) porque ella no tenía demasiada relación con su papá biológico ni con su abuela que estaba viviendo en la ciudad de P., y que también estuvo atravesada por la desgracia que vivió la familia, había caído en una depresión. Así fue que en el verano del 2016, diciembre, o enero/febrero de 2017 ella se encontraba acostada boca abajo en un sillón en el living de la casa, (…) se levanta para irse a trabajar, alrededor de las 15 horas aproximadamente, ella le refiere que no se encontraba bien, él se acerca a hacerle masajes y termina tocándole de la zona cervical, luego lumbar y posteriormente los glúteos y la vulva por debajo de la ropa, le toca la entrepierna. Ella se confunde, ingresa en un estado de shock, no supo qué interpretación o qué sentido darle desde el punto de vista lógico, porque hasta ese momento (…) era como su papá, era la persona que debía cuidarla y entró en contradicción esa situación. Ella continúa viviendo en ese lugar pero cambió totalmente su forma de vida, su forma de vestir, no se bañaba cuando estaba (…) en la casa, trataba de hacerlo anteriormente o en otro lugar, cerraba las puertas. Relató que cuando salía al boliche, se cambiaba, se ponía ropa corta, y (…) le decía “qué linda que estás, date una vuelta”, mirándola de una manera que a ella le provocaba asco. Inclusive en reiteradas oportunidades le había dado cachetadas en la cola. Todo eso ella no lo vivía como algo agradable, al contrario, pero no le había podido poner palabras a esa situación ni se lo había contado a nadie. Comenzó a pensar en irse de la casa, más allá que trataba de estar todo el tiempo acompañada o de estar fuera, empezó a pensar en irse a estudiar y ahí es cuando decide ir a S.L. a estudiar Licenciatura en Obstetricia, que inició en el 2018. Se fue a vivir allá, (…) le alquiló el departamento, la ayudó en lo económico, porque los bienes estaban a nombre de su mamá, y había comenzado el proceso de la sucesión de su madre. Una vez que se radica en S.L., se sintió aliviada y tranquila e hizo la denuncia en ese momento, porque empezó con un tratamiento de terapia gracias al que pudo poner nombre e interpretar lo que le había pasado, lo pudo contar, estaba en una situación donde se sentía más tranquila y a salvo del imputado, por eso se demoró en el tiempo la realización de la denuncia, quería hacerlo cuando fuera escuchada su palabra y de alguna manera buscar así alguna medida para poder combatir la impunidad o esa situación que había quedado en su vida como que no tenía ningún significado pero que en realidad le estaba ocasionando sintomatología que estaban tratando un psiquiatra y una psicóloga y que además le había cambiado un montón de cuestiones en su vida; en el comienzo no lo entendía, se lo atribuía al tremendo accidente que habían tenido su familiares. También se escuchó a (…), quien comenzó a trabajar con la familia cuando estaba (…), que es la mamá de (…); cuidaba las nenas mientras que (…) trabajaba en la vidriería; no tuvo relación con (…) en esa primera etapa en la que se forma esta pareja, ya que la que se encargaba de la relación laboral era (…). Tenía una relación de amistad con (…) al punto tal que (…) es su ahijada. Ocurrido el accidente, (…) quedó sola y (…), que ya había vuelto a trabajar con (…), quedó en ese trabajo tratando de mantener ese vínculo que tenía con su ahijada en atención a que ella sentía que debía protegerla. (…) lo que refirió, es que ella vivió tres episodios que no le gustaron, lo mencionó con la palabra acoso de parte de (…), y era que cuando lo saludaba, la agarraba fuerte, intentó besarla en la boca en tres oportunidades, pero ella continuaba igualmente la relación laboral porque priorizaba tener una relación cercana con (…). Posteriormente le contó a (…) esas situaciones y por su parte (…) pudo relatarle que también ella había vivido una situación de abuso sexual con (…). Una vez que ella vivió y se sintió en el lugar de una persona acosada, empezó a prestar atención a la casa, empezó a ver si había ropa de (…) en la pieza de (…) o viceversa, situaciones que no puede explicar, dijo que son sentimientos que uno palpa, de que tiene que proteger a otra persona sobre todo cuando es menor de edad y en la situación de vulnerabilidad que estaba (…). En realidad, nunca observó ninguna situación extraña o que le llamara la atención, sí las vivió ella y comprendió posteriormente cuál era la situación en la que estaba (…). (…) dijo que trabajó hasta febrero de 2021, que una vez que se enteró de la denuncia no fue a trabajar más a esa casa. Del testimonio de C.P., psicóloga, quien trabaja en la ciudad de V.M., surge que comenzó un tratamiento de terapia con (…) el 3/05/19 y lo mantiene hasta la actualidad, con frecuencia semanal. P. observó que (…) es derivada al espacio de terapia, por un trastorno de ansiedad generalizada. Comenzó a indagar para poder buscar cuáles eran las causas de esa sintomatología. Hizo referencia en una oportunidad a un abuso sexual pero (…) no lo quiso hablar, no lo quiso desarrollar, por lo que la psicóloga continuó con el espacio de terapia hasta que el 30 de septiembre de 2019, donde (…) le comentó que había sufrido un abuso sexual por parte de (…), que era la pareja de su mamá y que le había tocado sus partes íntimas cuando ella estaba en el sillón, en su casa, en S.R. y tenía 18 años. Dijo P. que ella veía sintomatología en (…) asociada al abuso sexual que debió padecer cuando convivía con (…), en principio pesadillas, miedo a quedarse sola, a no querer estar con otros hombres, miedo a que le ocurrieran otros abusos sexuales, culpa, hipervigilancia, no poder dormir de noche, pensamientos negativos, intentos de suicidio, miedo a los extraños, miedo a la soledad, miedo a ser asesinada. Y, ante preguntas de esa parte sobre por qué demoró tanto tiempo en efectuar una denuncia, P. dijo que pudo percibir en (…) la presencia de indefensión aprehendida, pensaba que por más que contara y hablara no iba a pasar nada, que no iba a cambiar las cosas, entonces continuo con ese mecanismo de defensa que era la negación de los...

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