Sentecia definitiva Nº 112 de Secretaría Penal STJ N2, 11-08-2015

Número de sentencia112
Fecha11 Agosto 2015
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 11 de agosto de 2015.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, doctores Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla, Ricardo A. Apcarian, Liliana L. Piccinini y Daniela Zágari esta última por subrogancia-, según surge del acta de audiencia obrante a fs. 57 y vta., con la presencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, para el tratamiento de los autos caratulados “G., Á.R. s/Abuso sexual agravado s/Incidente de excarcelación s/Casación” (Expte.Nº 27580/15 STJ), elevados por la Cámara Segunda en lo Criminal y Correccional de la IVª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en Cipolletti, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, en conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ª ¿Es fundado el recurso?
2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio Nº 545, del 23 de diciembre de 2014, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- no hacer lugar al planteo de nulidad del señor Defensor Penal y confirmar el auto de detención dictado por el vocal de ejecución, obrante a fs. 412/413 del expediente principal.
1.2. Contra lo decidido, dicha parte dedujo recurso de casación, el que fue declarado admisible por el a quo y por este Cuerpo, por lo que se dispuso que el expediente quedara por diez días en la Oficina para su análisis por parte de la Defensa. Luego, la señora Defensora General agrega su escrito de sostenimiento y posteriormente el señor Fiscal General subrogante el dictamen de contestación.
Realizada la audiencia prevista por los arts. 435 y 438 del Código Procesal Penal con la presencia de los funcionarios mencionados, quienes formularon sus respectivos alegatos, los autos han quedado en condiciones para su tratamiento definitivo.
2. Agravios del recurso de casación:
/// El casacionista señala que el punto a dilucidar es si la sentencia que condenó a su pupilo se encuentra firme, supuesto que niega. En este sentido, afirma que la propia Cámara en lo Criminal ha reconcido que existe un recurso extraordinario interpuesto in pauperis por el señor G. y que la resolución es autocontradictoria.
Asimismo, niega que la cédula enviada a la Defensoría General sirva como notificación del imputado y sus Defensores, pues no figuraba su nombre y porque debe ser realizada de forma personal al acusado (art. 122 inc. 5º C.P.P.). Añade que tampoco consta que haya sido informado del motivo de su detención cuando esta se realizó.
Por lo expuesto argumenta que, entonces, la resolución recurrida tiene los efectos de una prisión preventiva, pero que no se reúnen los requisitos mínimos para dictarla. Cita la normativa aplicable al caso y pide que se anule la decisión y se disponga la inmediata libertad del imputado.
3. Escrito de sostenimiento de la señora Defensora General:
La señora Defensora General sostiene el recurso y dice que la sentencia no se encuentra firme, por cuanto se encuentra en trámite ante este Superior Tribunal un recurso extraordinario federal interpuesto por su parte contra la sentencia de condena, el cual fue incluso sostenido.
Agrega que el propio recurso in pauperis presentado por el imputado contra el fallo y...

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