Sentecia definitiva Nº 112 de Secretaría Penal STJ N2, 23-05-2016

Número de sentencia112
Fecha23 Mayo 2016
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 23 de mayo de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GONZÁLEZ, Lorena Alejandra s/ Queja en: \'CHAMARES LEIVA, Mauro Damián s/Lesiones graves culposas\'” (Expte. Nº 27876/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Mediante Sentencia Nº 6, del 8 de mayo de 2015, el Juzgado Correccional Nº 18 de General Roca resolvió -en lo pertinente- absolver a Mauro Damián Chamares Leiva por el hecho por el cual fue traído a juicio, en orden al delito de lesiones graves culposas, agravadas por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor.
2. Contra lo decidido la parte querellante, con patrocinio letrado, y la señora Agente Fiscal dedujeron sendos recursos de casación, el primero de los cuales fue declarado inadmisible por el a quo, lo que motiva la queja en examen.
3. En su denegatoria, el juzgador sostiene que el planteo es improcedente, pues a lo largo del juicio se habían restringido los derechos de esa parte en tanto no había requerido la elevación de la causa a juicio ni adherido a la formulación efectuada por el Ministerio Público Fiscal. Considera aplicables los precedentes de este Cuerpo STJRNS2 Se. 176/06 “Soria” y Se. 136/07 “Segovia Pérez” y, en consecuencia, entiende que la parte querellante no se encuentra legitimada para ejercer el derecho recursivo, no obstante lo cual la revisión de la sentencia se lleva adelante atento al remedio deducido por la acusación pública.
4. La quejosa sostiene que su recurso de casación fue denegado de modo arbitrario, lo que viola los derechos a la jurisdicción y a obtener una tutela judicial efectiva. Añade que de los términos del art. 319 in fine del Código Procesal Penal no se desprende que la acusación en la primera etapa del juicio constituya una carga para el querellante, sino que se trata de una facultad, y que su omisión de presentar el requerimiento de elevación a juicio no puede ser entendida como una renuncia al ejercicio de sus derechos. Añade que existe acusación por parte del Ministerio Público Fiscal y finalmente...

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