Sentecia definitiva Nº 112 de Secretaría Penal STJ N2, 28-08-2008

Número de sentencia112
Fecha28 Agosto 2008
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22351/07 STJ
SENTENCIA Nº: 112
PROCESADOS:
DELITO:
OBJETO: RECURSO DE CASACION. REGULA HONORARIOS.
VOCES:
FECHA: 14-08-08
FIRMANTES: BALLADINI – SODERO NIEVAS – PABLO ESTRABOU EN ABSTENCIÓN (NO FIRMA POR ESTAR DE COMISIÓN DE SERVICIOS).
///MA, de agosto de 2008.

Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Alberto Ítalo Balladini, Víctor Hugo Sodero Nievas y Pablo Estrabou -por subrogancia-, con la presidencia del primero y la asistencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, en las presentes actuaciones caratuladas: “COMISARÍA 26ª DE F. ORO s/Desaparición de persona s/Casación” (Expte.Nº 22351/07 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal (Ley P 2107), con el planteo de la siguiente:

C U E S T I Ó N

¿Es procedente el recurso deducido?

V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante sentencia interlocutoria Nº 167, del 27 de junio de 2007, la Cámara Primera en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial resolvió confirmar el auto de fs. 118/119 que dispone no regular los honorarios de los doctores Delfín Francisco Delgado y Fernando Allemandi (arts. 241 primer párrafo y 251 C.P.P. y 3 b inc. 5º, 87 y 91 Ley 2430; ver fs. 153/154).

1.2.- Contra lo así decidido, Fernando Luis Allemandi y Francisco Delfín Delgado, con el patrocinio letrado de los doctores Oscar Raúl Pandolfi y Carla C. Pandolfi, interpusieron recurso de casación (fs. 165/176), que fue concedido por el tribunal de grado inferior (fs. 180 y vta.) ///2.- y también por este Superior Tribunal de Justicia (fs. 206/207), por lo que el expediente quedó por diez días en la Oficina para su examen por parte de los interesados. A fs. 215/218 se agrega el dictamen de la señora Procuradora General, en el que propicia rechazar el recurso, y a fs. 222/224 la Fiscalía de Estado expone argumentos en igual sentido. Realizada la audiencia prevista en los arts. 435 y 438 del rito, los autos se encuentran en condiciones para su tratamiento definitivo.

2.- Argumentos del recurso de casación:

En lo sustancial, en el recurso se afirma que se ha producido la preterición u omisión de la aplicación de las normas sustanciales del Código Civil que han sido invocadas (art. 1623, sgtes. y ccdtes. y 1604, inc. 1º), haciendo prevalecer normas que no resultan aplicables al caso (arts. 90 y 91 Ley 2430 y 241 y 251 C.P.P.), las que además han sido malinterpretadas y se ha violado su doctrina legal. Se agrega que la sentencia en recurso violenta la doctrina legal del art. 369 del código adjetivo pues no observa el art. 200 de la Constitución Provincial y el sistema legal de apreciación de la prueba. Refiere la adicional violación de la garantía constitucional del derecho de defensa en juicio y del derecho de propiedad (arts. 18 y 17 C.Nac.) por las consecuencias patrimoniales.

3.- Réplica de la Fiscalía de Estado:

Luego de referir los agravios del recurrente y desarrollar sus argumentos, los letrados de la Fiscalía de Estado concluyen que, encargado por el juez un trabajo pericial durante la vigencia de la relación contractual, ///3.- éste no se encuentra completo sin el dictamen correspondiente; alegan que el trabajo es único y que los recurrentes no pueden pretender separarlo en etapas o hablar de “partes” que componen un peritaje para justificar que el examen previo del cadáver estaba comprendido en la relación laboral pero, concluida ésta, todo trabajo posterior (concretamente la...

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