Sentencia Nº 111675 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia111675
Fecha15 Abril 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CUARENTA Y OCHO / DOS MIL VEINTIUNO

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 15 días del mes de abril de año dos mil veintiuno, constituido el Juzgado de Control a cargo del Dr. C.M.C., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente nº 111.675, caratulado “MPF C/ R., J.A. S/ HURTO SIMPLE”; y sus acumulados E.. nº 111.679, caratulado: "MPF C/ R., J.A. S/ HURTO SIMPLE"; E.. nº 95.419, caratulado: "MPF C/ R., J.A.S./ ROBO CALIFICADO"; E.. nº 98.140, caratulado: “MPF C/ R. J.A.S./ HURTO E INFRACCION A ART. 205 DEL C.P.”; E.. nº 98.155, caratulado: “MPF C/ R. YONATAN ANDRES S/ ROBO CALIFICADO”; E.. nº 105.282, caratulado: “MPF C/ R. J.A.S./ INFR. ART. 205 C.P”; E.. nº 103.357, caratulado: “CORONEL D.M. (DAM) S/H. simple”; y E.. nº 105.910, caratulado: “MPF C/ R. J.A.S./ INVESTIGACION PRELIMINAR”, todos seguidos respecto de J.A.R., DNI. 43.069.771, nacido el día 8 de diciembre de 2000, en ésta ciudad de Santa Rosa, hijo de S.I.C. y de J.C.R., soltero, desempleado, con instrucción secundaria incompleta, domiciliado en calle G. nº 1685 de esta ciudad; y

RESULTANDO:

Que en audiencia celebrada el día 6 de abril de este año, el Sr. Fiscal interviniente, Dr. A.E.T., el imputado y la Sra. Defensora Oficial Dra. S.B.G., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público calificó el accionar de J.A.R. como constitutivo de los delitos de Robo calificado por ser de vehículo dejado en la vía pública o lugares de acceso público en grado de tentativa (arts. 167 inciso 4º en relación al 163 inciso 6º y 42 del Código Penal) - E.. nº 95.419 -; H. simple (art. 162 del Código Penal) - E.. nº 111.679 -; H. simple (art. 162 del Código Penal) - E.. nº 111.675 -; H. simple (art. 162 del Código Penal) - E.. nº 98.140 -; Robo simple (art. 164 del Código Penal) - E.. nº 98.155 -; Violación de las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia y desobediencia (arts. 205 y 239 del Código Penal) - E.. nº 105.282 -; Encubrimiento por receptación dolosa (art. 277 inciso 1 apartado c) del Código Penal) - E.. nº 103.357 -; y Encubrimiento por receptación dolosa (art. 277 inciso 1 apartado c) del Código Penal) - E.. nº 105.910 -; concursando todos en forma real entre sí (art. 55 del Código Penal).

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de Un (1) año y Seis (6) meses de prisión de efectivo cumplimiento, sin costas (arts. 76 ter y 27 del Código Penal), revocándose el beneficio de suspensión de juicio a prueba oportunamente otorgado por causal de comisión de un nuevo hecho delictivo.-

Que surge asimismo de la audiencia realizada, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensora, reconociendo el primero la existencia de los hechos que se le endilga y la autoría de los mismos, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la Fiscalía; y

CONSIDERANDO:

I.-) Que, analizando en primer lugar el Legajo de Investigación Preparatoria nº 95.419, de conformidad con la prueba colectada hasta el momento por la Fiscalía, valorada la misma de acuerdo con las reglas de la sana crítica, y basándome principalmente en el acta de constatación e inspección ocular; croquis demostrativo del lugar del hecho; parte de novedad policial del Cabo Primero L.Z.; acta de secuestro; acta de informe técnico; parte de novedad policial S.D.M.; copia del parte de novedad de la Seccional Primera; acta de denuncia con copia de cedula de identificación; acta de reconocimiento; parte de novedad policial del Oficial Ayudante J.Á.B.; acta de entrega en depósito judicial e informe de Reincidencia, se tiene por acreditado que J.A.R., sustrajo a R.J.P., entre la hora 20:40 del día 09/02/2020 y la hora 00:30 del día 10/02/2020, una motocicleta marca Beta tipo 110 c.c., cuadro Nº 8BMBSU00091011989, motor Nº 1P52FMH91016228, dominio 572-FCF, previo haber arrancado el ramal de cable del tambor de arranque y romper la traba del manubrio del rodado, en ocasión del que el vehículo se encontraba en la vereda del edificio "Las Verbenas", sito en calle O. 660 de la ciudad de Santa Rosa, J.A.R., siendo demorado R. trascurrido un corto lapso de tiempo por la prevención policial y secuestrándose el elemento sustraído en su poder.

II.-) Seguidamente, analizando la Investigación Fiscal Preparatoria nº 111.675, de conformidad con la prueba colectada hasta el momento por la Fiscalía, valorada la misma de acuerdo con las...

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