Sentencia Nº 110110 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha20 Septiembre 2021
Número de sentencia110110
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CIENTO CINCUENTA Y SIETE/DOS MIL VEINTIUNO.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil veintiuno, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en Expediente/Legajo Fiscal nº 110110, caratulado: “MPF c/CHAMORRO, L. y otro s/lesiones graves con arma de fuego”, seguida contra el mencionado L.E.C., argentino, soltero, desocupado--jornalero--, con instrucción secundaria incompleta, habiendo cursado hasta octavo año, nacido en esta ciudad, el 9 de marzo de 1989, hijo de H.E. y de S.A.B., D.N.I. nº 33.998.509, domiciliado en calle Río Negro nº 1298 de esta ciudad; que no registra antecedentes penales; y

RESULTANDO: Que en audiencia celebrada el día 13 de septiembre de este año, el Sr. Fiscal interviniente, Dr. O.C., el Defensor Particular, Dr. C.P.F. y el imputado L.E.C., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado C., del delito de lesiones graves calificadas por el uso de arma de fuego, arts. 90 y 41 bis del Código Penal.-

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de tres años de prisión de cumplimiento en suspenso, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 346 del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal, así como la inhabilitación por igual período para la tenencia o portación de armas de fuego, conforme lo previsto en el inc. 3º del art. 20 bis del Código Penal, y el cumplimiento por el mismo plazo, de las reglas de conducta previstas en los incs. 1º y 2º del art. 27 bis del Código Penal.-

Que surge asimismo de la audiencia realizada, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la Fiscalía.-

Habiendo sido citado el damnificado, M.E. y explicado de los alcances del acuerdo suscripto, manifestó que no está de acuerdo con el modo de cumplimiento de la pena pactada; y

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la prueba colectada hasta el...

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