Sentecia definitiva Nº 11 de Secretaría Penal STJ N2, 19-02-2014

Número de sentencia11
Fecha19 Febrero 2014
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26694/13 STJ
SENTENCIA Nº: 11
PROCESADO: V. O.F.
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR
OBJETO: RECURSO DE QUEJA (SUSPENSIÓN JUICIO A PRUEBA)
VOCES:
FECHA: 19/02/14
FIRMANTES: ZARATIEGUI PICCININI APCARIAN BAROTTO (EN ABSTENCIÓN) MANSILLA (EN ABSTENCIÓN)
///MA, de febrero de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “V., O.F. s/Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar s/Casación” (Expte.Nº 26694/13 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:

1.- Antecedentes:

1.1.- Mediante resolución interlocutoria Nº 78, del 5 de julio de 2013, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- no hacer lugar al beneficio de suspensión del juicio a prueba solicitado a favor de O.F.V., por las razones expuestas en los considerandos.

1.2.- Contra lo decidido, la señora Defensora Oficial doctora Verónica Rodríguez, en representación del imputado, dedujo recurso de casación, el que fue declarado admisible por el a quo.

2.- Agravios del recurso de casación:

La casacionista sostiene que la decisión impugnada carece de la motivación legal que exigen los arts. 98 y 375 del Código Procesal Penal, 200 de la Constitución Provincial y 18 de la Constitución Nacional. Luego hace una reseña del caso en orden a los antecedentes del imputado y las posturas del Ministerio Público Fiscal y el juzgador. En oposición a estas, sostiene que el beneficio solicitado es procedente
///2.- pues, “más allá de registrar el Sr. V. antecedentes condenatorios que, en principio obstarían a la concesión del mismo, lo cierto es que los supuestos establecidos por el art. 76 bis del CP., deben ser mirados como hipótesis absolutamente independientes y en razón de lo normado en el 1º y 2º párrafo del artículo, el beneficio es viable, puesto que la escala penal del nuevo delito que se le atribuye al procesado es de un mes a dos años de prisión (art. 1º ley 13944) y por ende admite ser encuadrado en el primer supuesto de la norma que nos ocupa”. Cita doctrina legal en sustento de su reclamo.

3.- Fundamentos de la negativa:

La Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti -Juez Unipersonal de competencia correccional- denegó el beneficio en consideración a la escala penal prevista en el art. 1 de la Ley 13944, la...

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