Sentecia definitiva Nº 11 de Secretaría Penal STJ N2, 04-03-2011

Número de sentencia11
Fecha04 Marzo 2011
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24732/10 STJ
SENTENCIA Nº: 11
PROCESADO: LEOPARDO JOSÉ EMANUEL
DELITO: ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 04/03/11
FIRMANTES: BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de marzo de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LEOPARDO, José Manuel s/Robo calificado por el uso de armas de fuego s/Casación” (Expte.Nº 24732/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 298) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Antecedentes del caso:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 21, del 8 de junio de 2010, la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió declarar autor penalmente responsable del hecho materia de debate y acusación a José Emanuel Leopardo, encuadrar legalmente su accionar como robo calificado por el uso de arma de fuego e imponerle la pena de siete años de prisión y costas (conf. arts. 370, 498, 501 C.P.P. y 166 C.P.). Asimismo, resolvió intimar a las autoridades de Salud Pública para que se expidieran sobre la posibilidad de tratamiento e internación del nombrado.

1.2.- Contra lo decidido el señor Defensor Oficial doctor Gerardo Balog dedujo recurso de casación en favor de Leopardo, que fue declarado admisible por el a quo.

2.- Agravios esgrimidos en la presentación recursiva:-
La defensa alega, en primer lugar, que el razonamiento del juzgador al excluir la inimputabilidad de su asistido carece de motivación suficiente, pues no considera una serie de circunstancias, las que enumera. Así, sostiene que
///2.- Leopardo –a pesar de haber sufrido otros procesos penales y conocer sus consecuencias- omitió absurdamente procurar la impunidad del botín y tampoco dificultó su individualización –menciona en tal sentido el despliegue de huellas dactilares en la escena de los hechos que guardaron identidad con su persona-. Agrega que el actuar que se le atribuye tampoco aparece como razonable, porque no guarda proporción con el propósito buscado y la defensa articulada por el damnificado, además de que a quien se sindica con el nombre de su asistido habría perdido las llaves del automotor luego secuestrado, y habría pretendido darle arranque sólo empujándolo.

Afirma entonces que el a quo no consideró tales referencias al resolver la cuestión de la inculpabilidad, y tampoco tuvo en cuenta la historia y la personalidad del imputado, que tiene una patología adictiva-compulsiva, en especial de psicofármacos y cocaína, y también de alcohol.-
Menciona que su asistido fue demorado alrededor de las 9:10 hs. –cuando el robo había ocurrido a las 5:50 hs.- con un avanzado estado de intoxicación y sin ninguno de los efectos sustraídos, por lo que considera sospechoso el hallazgo en su domicilio de algunos de esos objetos luego de ocho días, poniendo en duda además que Leopardo tras el hecho hubiera ido a su casa y salido nuevamente, extremo este que –según dice- no está probado.

Concluye que la existencia de tales absurdos en el comportamiento desplegado son indicadores de la falta de culpabilidad de su defendido.

Como segundo agravio, el recurrente plantea que no ha
///3.- existido contraste de los dichos exculpatorios de su ahijado procesal con los restantes elementos de juicio, lo cual entiende una labor ineludible para el sentenciante, que involucra el derecho a ser oído en juicio y que no se salva con la mera recepción formal de la declaración del imputado en el debate, además de que tal circunstancia –según alega- conlleva una ausencia de motivación del fallo e impide un debido control de logicidad de la sentencia.

Por último, como planteo subsidiario, el impugnante invoca la existencia de vicios in procedendo e in iudicando en relación con la interpretación del instituto de la detención domiciliaria.

Menciona nuevamente la personalidad adictiva de Leopardo y su condición de portador de HIV y sostiene que los informes obrantes en la causa –los que menciona y cuestiona-, lejos de avalar la posibilidad del encierro en establecimientos penales, la desdibujan.

Destaca en este punto que deviene relevante el informe del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, que propicia la detención domiciliaria de su defendido, y afirma que su falta de tratamiento por parte del juzgador torna insuficiente la motivación sobre este aspecto.

Señala además que se dan los requisitos establecidos en el art. 32 inc. a) de la Ley 24660 –a partir de la modificación introducida por la Ley 26472 a esa normativa-, contrariamente a lo sostenido por el a quo, que sólo analizó el requisito de que el interno se halle enfermo en estado terminal (supuesto contemplado en el inc. b del artículo mencionado), con cita de jurisprudencia de la provincia de
///4.- Córdoba en abono de su postura.

Por todo lo expuesto, solicita que se declare la procedencia del recurso, y efectúa la reserva del caso federal.

3.- Hechos reprochados:

Se le reprocha al imputado “el hecho ocurrido el 8 de enero de 2010, siendo aproximadamente las 5:50 de la madrugada, en el interior del inmueble sito en Anasagasti nº 1119 de esta ciudad. Cuando el imputado se hiciera presente en dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR