Sentencia Nº 109183 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha05 Abril 2021
Número de sentencia109183
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO TREINTA Y SIETE / DOS MIL VEINTIUNO

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 5 días del mes de abril del año dos mil veintiuno, se constituye el Sr. Juez de Control Dr. C.M.C., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente nº 109.183, caratulado: "MPF C/ AMAYA, MARTIN S/ AMENAZAS AGRAVADAS, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD”, seguido respecto de M.A.A., DNI. 36.313.068, nacido el día 23 de noviembre de 1992, en la localidad de Lonquimay (L.P.), hijo de S.A. y de C.S.O., con instrucción secundaria, soltero, changarín, con domicilio en Barrio 9 de Septiembre Casa nº 26 de la localidad de Catrilo, Pcia. de La Pampa; y

RESULTANDO:

Que mediante presentación rubricada por las partes, la Sra. Fiscal Dra. C.M., el imputado y la Sra. Defensora Oficial Dra. S.M.A., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de M.A.A., como constitutivo de los delitos de Amenazas agravadas por el uso de arma, en concurso ideal con Coacción Agravada en grado de tentativa (arts. 149 bis 1er. P.. 2do. sup., 149 bis 2do. párr. en relación con el 149 ter inc. 1º, 42 y 54 del Código Penal).

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a M.A.A., como autor de los delitos mencionados a la pena de Un Año y Seis Meses de prisión de efectivo cumplimiento, manteniendo su declaración de reincidente, sin costas (arts. 364 y 445 del Código Procesal Penal, y arts. 40 y 41 del Código Penal).

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensora; reconociendo M.A.A. la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría, y aceptando la pena acordada.

Finalmente, la víctima J.O.S., prestó su conformidad al acuerdo en sede del Ministerio Público Fiscal.

CONSIDERANDO:

Que en el desarrollo de la presente investigación, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: Parte de novedades cursado por el Sargento N.G.M.; Croquis y referencias del lugar del hecho; Acta de denuncia realizada por el ciudadano J.O.S.; Acta de secuestro del cuchillo; Tomas fotográficas; Acta de denuncia realizada por C.S.O.; Acta de reconocimiento del elemento secuestrado; Acta de declaración testimonial expuesta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR