Sentecia definitiva Nº 109 de Secretaría Penal STJ N2, 24-09-2019

Fecha24 Septiembre 2019
Número de sentencia109
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 24 de septiembre de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BERTHE Sandro G; BENDER Pablo F; BARRERA Juan F; ALBARRÁN CÁRCAMO Pablo A; QUIDEL Pablo R; CUELLO Diego V. y MARTÍNEZ Héctor C. s/Homicidio agravado, vejaciones, incumpl. deberes de func. públ. s/Casación" (Expte.Nº 29969/18 STJ), puestas a despacho para resolver los recursos extraordinarios federales interpuestoes a fs. 13193/13211 vta., 13213/13229, 13230/13248 vta., 13254/13261 y 13263/13283 vta., y
CONSIDERANDO:
1. Que, en lo pertinente, mediante Sentencia Nº 178, del 20 de diciembre de 2018, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedidos los recursos de casación interpuestos por los doctores Oscar Pineda y Pablo Iribarren en representación de los imputados Sandro Gabriel Berthe, Diego Vicente Cuello y Pablo Andrés Albarrán Cárcamo; por el doctor Pablo Barrionuevo respecto de Juan Francisco Barrera; por el señor Defensor Penal doctor Gustavo Viecens a favor de Pablo Roberto Quidel, y por el doctor Ricardo Thompson respecto de Héctor César Martínez y Pablo Federico Bender, y consecuentemente confirmó la Sentencia Nº 2/18 de la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca, en cuanto los había condenado a la pena de prisión perpetua, más inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, en razón de haberlos considerado coautores de los siguientes delitos: los imputados Berthe, Bender y Barrera, por homicidio agravado por alevosía y por haber abusado de sus funciones siendo miembros de una fuerza de seguridad, en concurso real con vejaciones (arts. 12, 45, 55, 80 incs. 2º y y 142 [rectius 4] bis inc. 2º CP); los imputados Albarrán Cárcamo, Quidel y Cuello, por los delitos de homicidio agravado por alevosía y por haber abusado de sus funciones siendo miembros de una fuerza de seguridad, en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 12, 45, 54, 80 incs. 2º y y 248 CP), y al imputado Martínez del delito de homicidio agravado por alevosía y por haber abusado de sus funciones siendo miembro de una fuerza de seguridad (arts. 12, 45 y 80 incs. 2º y CP).
En razón de lo así dispuesto, interponen sendos recursos extraordinarios federales los doctores Pineda e Iribarren por los imputados Albarrán Cárcamo, Cuello y Berthe (fs. 13193/13211 vta.); el doctor Thompson, por Martínez (fs. 13213/13229) y Bender (fs. 13230/13248 vta.); el doctor Viecens, en representación de Quidel (fs. 13254/13261) y el doctor Barrionuevo, a favor de Barrera (fs. 13263/13283 vta.). Asimismo, a fs. 13285/13289 el doctor Alice sostiene el remedio interpuesto por la Defensa pública.
Corridos los traslados de ley, contestan el señor Fiscal General a fs. 13303/13312, y los apoderados de la querellante doctores Sergio Alejandro Heredia y Leandro Aparicio, a fs. 13316/13325 (respecto del recurso deducido por Barrera), a fs. 13326/13330 (respecto del remedio interpuesto por los doctores Pineda e Iribarren) y a fs. 13332/13338 (respecto del recurso del doctor Thompson en representación de Martínez).
2. Que, en su presentación a favor de los imputados Pablo Albarrán Cárcamo, Diego Cuello y Sergio Berthe, los doctores Pineda e Iribarren refieren el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad; luego, como primer agravio, plantean la nulidad del debate y la sentencia por falta de legitimación de la querellante, y dan cuenta de las irregularidades procesales que se habrían cometido en este aspecto.
A continuación invocan la arbitraria valoración probatoria y la omisión de ponderar prueba determinante en que habrían incurrido la Cámara y este Tribunal, haciendo especial referencia a la prueba testimonial y al modo en que sobre tal base se reconstruyeron los hechos del reproche.
Por todo lo expuesto, solicitan que se conceda el recurso y se eleve la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
3. Que el doctor Thompson, en representación del imputado Héctor Martínez, enumera los requisitos formales y reseña los antecedentes del caso, para luego alegar la nulidad de lo actuado por la indebida constitución de la querellante particular. Hace una síntesis del trámite respectivo así como de sus objeciones a la participación de esa parte fundadas tanto en la afectación del debido proceso y la defensa en juicio como en los perjuicios concretos que refiere; además, estima que la resolución del punto ha sido dogmática.
Seguidamente plantea que han sido ponderados de manera incorrecta los escasos testimonios que aluden a su representado, luego de lo cual afirma que el resto de las pruebas no resulta cargoso para él.
Para finalizar, aduce que no existe congruencia entre las pruebas que describen la conducta de Martínez y la calificación legal que se le ha atribuido, pues no puede ser encuadrada en los tipos penales seleccionados. En tal sentido, afirma que los hechos que se le adjudicaron son atípicos y además no han sido acreditados, por lo que corresponde su absolución.
Concluye que la situación de su pupilo es totalmente diferente de la del resto de los causantes y que, dada la arbitrariedad cometida a su respecto, corresponde conceder el remedio intentado a su favor.
4. Que, en el escrito recursivo deducido en representación de Pablo Bender, el doctor Thompson desarrolla los primeros puntos de manera similar a la apelación reseñada precedentemente, tanto respecto de los requisitos formales y los antecedentes del caso como en lo atinente a la indebida participación del querellante en la causa.
Asimismo, plantea la incorrecta valoración del plexo probatorio en lo relativo al nombrado y expresa que en esta sede se trataron en forma muy somera y dogmática sus impugnaciones a las periciales, los rastrillajes y los reconocimientos realizados en la causa, entre otros elementos. Después se dedica a analizar los testimonios recogidos en la causa y concluye que su examen no se ha ajustado a la sana crítica, pues solo se tomaron en forma aislada los segmentos que daban sustento a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR