Sentencia Nº 108747 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha04 Agosto 2021
Número de sentencia108747
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CIENTO DIECIOCHO/DOS MIL VEINTIUNO.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil veintiuno, constituído el Juzgado de Control a cargo de la D.. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente/Legajo F. nº 108747, caratulado: “MPF c/TARRIO, O.J. s/ lesiones gravísimas”, seguida contra el mencionado O.J.T., argentino, divorciado, jubilado de la Municipalidad, de 65 años de edad, con instrucción primaria completa, nacido en esta ciudad, el 2 de noviembre de 1955, hijo de C.T., D.N.I. nº 11.866.533, domiciliado en calle Francia nº 2307 de esta ciudad; que no registra antecedentes; y

RESULTANDO: Que mediante Acuerdo de Juicio Abreviado presentado por las partes en audiencia celebrada el día 28 de julio de este año, la Sra. F. interviniente, D.. M.C.M., la Defensora Particular, D.. V.R.R.O. y el imputado O.J.T., así como el querellante, L.R.C. y su patrocinante, D.. S.M.A., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado T., del delito de lesiones graves, previsto y tipificado en el art. 90 del Código Penal.-

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de tres años de prisión, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 346, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal.-

Que surge asimismo de la audiencia realizada con fecha 28 de julio de este año, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la F.ía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la F.ía, siendo interrogado en esa misma audiencia el damnificado, acerca del acuerdo presentado, manifestando el mismo su conformidad con lo pactado y solicitando ser informado en los términos del art. 11 bis de la ley 24660; y

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la prueba colectada hasta el momento por la F.ía, valorada la misma de acuerdo con las reglas de la sana crítica, y basándome principalmente en el acta de constatación, inspección ocular y croquis demostrativo del lugar del hecho, de fecha...

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