Sentencia Nº 108264-1/22 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia108264-1/22
Año2022
Fecha11 Agosto 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

Santa Rosa, 11 de agosto de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

El presente Legajo Nº 108264-1/22 -registro de este Tribunal-, caratulado: “OLGUIN FORTUNA, V. s/ Impugna decisión del Señor Juez de Control” del que:

RESULTA:

Con fecha 6 de septiembre de 2021, se efectúa la Audiencia de Formalización de la Investigación Fiscal Preparatoria y Prisión Preventiva (arts. 257 y 243 del .P.P.), en la cual el señor Juez de Control de la Primera Circunscripción Judicial, resuelve: Tener por FORMALIZADA la Investigación Fiscal Preparatoria dispuesta por el Ministerio Público Fiscal (art. 257 y cctes. del C.P.P.) en Legajo Nº 108.264, seguido contra OLGUIN FORTUNA, V. y sus acumulados, en orden a los hechos descriptos por el Fiscal y que él calificó en principio como Abuso Sexual Simple con violencia en dos oportunidades (art. 119 1º párrafo y 55 del C.P.); Abuso Sexual Simple de una menor de 13 años en diversas oportunidades (Art. 119 1º párrafo y 55 del C.P.), Abuso Sexual con acceso carnal vía anal (art. 119 tercer párrafo del C.P.) y Abuso Sexual Simple (art. 119 primer párrafo del C.P.), todos hechos independientes entre sí (art. 55 del C.P.).

Con fecha 21 de abril de 2022, se efectúa la Audiencia de Procedimiento Intermedio (art. 294 del C.P.P.), en donde el señor Juez de Control de la Primera Circunscripción Judicial, resuelve:

TERCERO: DECLARAR admisible la acusación presentada por el representante del Ministerio Público Fiscal en la Investigación Fiscal Preparatoria 108.264 y sus acumulados 113.665 y 111.307 y DICTAR AUTO DE APERTURA A JUICIO contra V.O.F.…en orden a los hechos descriptos por el representante del Ministerio Público Fiscal.

CUARTO: CITAR a juicio a las partes, a fin de que examinen las actuaciones, interpongan las recusaciones que estimen pertinentes;

QUINTO: DISPONER la conformación del Tribunal de Juicio como Tribunal Colegiado ello en atención a que la materia requiere una profusa tarea de peritos y en materia poco habituales, debiendo designarse a través de la Oficina Judicial, los jueces que deberán intervenir, con debida notificación a las partes;

SEXTO: ADMITIR la totalidad de la prueba ofrecida en este acto por Fiscalía;

SEPTIMO: ADMITIR la prueba ofrecida por la defensa. Le requiere al Dr. R. que respecto de los testigos que ofrece, que no pertenecen ql Poder Judicial, proporcione los datos, domicilio que permitan a la Oficina Judicial librar las citaciones correspondientes. Respecto a la prueba informativa propuesta como punto b) a la Licenciada...

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