Sentecia definitiva Nº 108 de Secretaría Penal STJ N2, 05-08-2015

Fecha05 Agosto 2015
Número de sentencia108
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 5 de agosto de 2015.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, doctores L.L.P., E.J.M., R.A.A., S.M.B. y S.E.F. de V. esta última por subrogancia-, según surge del acta de audiencia obrante a fs. 823/824, con la presencia del señor Secretario doctor W.A., para el tratamiento de los autos caratulados “G., J.R. s/Abuso sexual agravado por el vínculo s/Juicio s/Casación” (Expte.Nº 27174/14 STJ), elevados por la Sala A de la Cámara en lo Criminal de la Iª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, en conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ª ¿Es fundado el recurso?
2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión la señora J. doctora L.L.P. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia N° 28, del 22 de mayo de 2014, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- absolver a J.R.G., en orden al delito de abuso sexual agravado por el vínculo (art. 119 párrafos primero y último inc. b C.P).
Contra lo decidido, la querellante R.M.P., por su propio derecho y con el patrocinio letrado del doctor M.M., y el señor F. de Cámara subrogante doctor F.B., dedujeron sendos recursos de casación.
Ambas impugnaciones fueron declaradas admisibles por el a quo y posteriormente este Cuerpo las declaró bien concedidas. Se dispuso entonces que el expediente quedara por diez días en la Oficina para su examen por parte de los recurrentes, se dio intervención a la Defensoría General y a la F.ía General, y esta última presentó su escrito de sostenimiento del recurso.
Realizada la audiencia prevista en los arts. 435 y 438 del Código Procesal Penal con la asistencia de la querellante y su letrado patrocinante doctor M.M., el señor F. de
/// Cámara doctor M.Á., la señora Defensora General doctora M.R.C.L. y el abogado defensor doctor R.J.C., los autos han quedado en condiciones de ser tratados.
2. Agravios de los recursos de casación:
2.1. Recurso de la parte querellante:
La parte querellante -madre del niño presunta víctima- sostiene que la sentencia incurre en una absurda y arbitraria valoración de la prueba. Señala que el fallo incumple con la exigencia de fundamentación razonada y legal, por lo que invoca la errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 200 C.Prov.) y la violación de la doctrina legal de los arts. 374, 375 y 380 incs. 3 y 4 del Código Procesal Penal.
Afirma que el Tribunal ha efectuado un análisis parcial y fragmentado de la prueba, sin contemplar debidamente el contenido de los informes psicológicos incorporados, los del Jardín de Infantes donde concurría el niño y ciertas testimoniales prestadas en el debate (v.gr., por los abuelos del niño, la señora M. y el señor J.R.P.).
Cuestiona además la remisión efectuada en la sentencia -respecto de algunas declaraciones testimoniales- a lo que surge de la grabación en CD del debate y a ciertas referencias que se harían luego en el fallo y no se hicieron, por considerar que ello resulta arbitrario y violenta el derecho de defensa en juicio y el principio de motivación y fundamentación de las decisiones judiciales.
Por otra parte, critica que se haya merituado el testimonio del doctor J.C.B. y se haya omitido el de la maestra jardinera del niño, señora S.M.. Respecto de lo declarado por el doctor C.A., alega que este pudo constatar una irritación en la zona perianal, compatible con lo denunciado en autos, que habría mermado en razón de la aplicación de una pomada por parte de la abuela materna. Afirma que el testigo dijo no haber encontrado signos de abuso sexual (penetración), modalidad que no ha sido la denunciada, destacando la derivación que hizo para que se consultara con una psicóloga especialista en abusos sexuales de niños.
Hace referencia también al inmueble situado en el balneario El Cóndor el que, según prueba testimonial, pertenecía al imputado, y destaca que este mintió al decir que lo alquilaba.
Trae a colación luego lo informado por la psicóloga del niño, L.enciada J.G.P., cuestionando la valoración que de ese testimonio realizó el juzgador y
///2. señalando que, de no haber existido abuso de parte del imputado en relación con el menor, no se entiende por qué este quiere cambiarse el apellido y le tiene mucha bronca.
Agrega que la Cámara Criminal omitió además valorar otros informes, entre ellos el elaborado por la profesional que realizó la entrevista en cámara G., L.. V.C.F. (v. fs. 25 y vta.), y los de las L.enciadas P.C.T. y M.F.M. a fs. 126/127 y 148 y vta.
Se refiere asimismo a la prueba objetiva de la conducta endilgada (irritación en la zona anal) y a su intencionalidad, por entender que el acto de rascar la cola y hacer doler es de neto contenido sexual.
Trae a colación jurisprudencia de la misma Sala que dictó la sentencia aquí impugnada, aunque con otra integración, y critica la falta de experiencia y especialidad de quienes formaron parte del Tribunal sentenciante. Señala que “la valoración de una prueba que puede hacer un juez civil o laboral no es la misma que puede hacer un juez penal, en una causa penal”.
Se agravia respecto de la valoración del relato del niño, porque no se tuvo en cuenta su corta edad, ya que “el menor dijo lo que dijo, como pudo decirlo”, a lo que agrega lo explicado en el debate por las L.. C.F. y G.P. en cuanto a que es imposible que un niño de esa edad pudiera sostener durante tanto tiempo una mentira, que el niño no tiene tendencia a fabular y que debe descartarse que haya estado influenciado por su madre.
Alude asimismo a los informes psicológicos elaborados en otra causa, que tramitó en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, incorporados en este expediente sin oposición de la defensa, que resultan coincidentes y cuya valoración omitió el a quo.
Destaca la arbitrariedad de la sentencia, más cuando el juzgador estimó posibles la denuncia y su contexto, a la vez que consideró que la versión de la víctima era la única prueba de cargo directa, esto último, sostiene, cuando existían testimonios e informes demoledores.
Por otra parte, hace referencia al silencio y postura del imputado durante el debate, a su mendacidad cuando declaró y a que este reconoció que víctima y victimario estuvieron en el lugar donde el hecho se cometió (vivienda del balneario El Cóndor).
/// Efectúa la reserva del caso federal y pide que se declare la nulidad del fallo y se condene al imputado a la pena de tres años de prisión en suspenso por infracción al art. 119 primer y último párrafos inc. b del Código Penal, y se le impongan pautas de conducta.
2.2. Agravios de la F.ía de Cámara:
El señor F. de Cámara subrogante sostiene que el fallo impugnado debe revocarse por violación de la garantía constitucional del debido proceso en razón de la falta de motivación suficiente, en tanto no se ha valorado la prueba de cargo al efecto de sopesarla con la de descargo. Agrega que se han desechado elementos de convicción arrimados a favor de la condena sin brindar una fundamentación lógica y legal, por lo que se está ante una nulidad de orden general o absoluta.
Acerca de la arbitrariedad alegada, dice que el testimonio de M. no se analizó en sus aspectos sustanciales, cuyo contexto explica el sobresalto y justifica la acción -posterior a la discusión con el padre del menor- de llevar al niño al pediatra y radicar la denuncia.
Añade que, respecto del testigo C.A., se omitió considerar que negó que el niño estuviera medicado con antibióticos, circunstancia que la defensa intentó introducir al proceso como explicación del enrojecimiento de su zona anal.
También considera lapidaria la declaración de la L.. M.J.G.P. en el debate, quien sigue tratando al niño y aseguró que es imposible para el menor sostener una mentira durante tanto tiempo, circunstancia que no fue ponderada en autos.
Señala que J.R.P. abuelo materno- corroboró lo dicho por M., en un relato que estima solvente, espontáneo y sincero. Agrega que la L.enciada V.C.F. confirmó la ausencia total de indicios de fabulación en el niño, aspecto receptado por el Tribunal.
Entiende que las diversas constancias probatorias reseñadas -más otras que enumera- llevan a concluir que la víctima dijo la verdad y el imputado mintió; que el lugar del hecho se encuentra individualizado y las circunstancias se han determinado en la medida de la posibilidad, y que los dichos del menor tienen apoyo en el relato de su madre- que realizó la denuncia-, los testimonios de los abuelos -que relataron el momento en que se enteraron del abuso-, la opinión de la profesional que lo trata, los dictámenes de las psicólogas que
///3. efectuaron el trabajo pericial, los cambios de comportamiento que tuvo en el momento y la situación informada durante la audiencia.
Sostiene que “pretender que un menor de entre dos y tres años al momento del hecho (cuatro años y medio al momento de realizar la Cámara G.), se exprese con verbos típicos importaría decretar la impunidad en la mayoría de los hechos de abuso sexual contra los mismos” y afirma que en el caso se han dejado claros los extremos que hacen a la imputación del actuar delictivo, es decir, una invasión en el ámbito de la intimidad de la víctima y su percepción subjetiva del carácter inverecundo de tal actuar, pues el menor ha señalado la acción (“me rascaba la cola”) y el carácter ofensivo que tuvo (“no quiero verlo nunca más”, “no quiero ir a la casa del pool”, etc.).
Concluye que la duda expuesta por los señores Jueces no resulta derivación lógica de un razonamiento precedente, sino que se asienta en una valoración arbitraria de las probanzas.
Cita doctrina y jurisprudencia, efectúa la reserva del caso federal y solicita que se case la sentencia atacada y se asuma competencia positiva, condenando al imputado como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado...

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