Sentencia Nº 107363 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia107363
Fecha04 Octubre 2021
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO SESENTA Y NUEVE / DOS MIL VEINTIUNO

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 4 días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, se constituye el Sr. Juez de Control Dr. C.M.C., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente nº 107.363, caratulado: "MPF c/ TREJO MARIO s/ ESTAFA”, y sus acumulados Expedientes números 109.030, 115.196, 115.752, 115.881, 115.654, y 121.097; todos seguidos respecto de M.A.T., DNI. 26.496.789, argentino, nacido el día 11 de noviembre de 1978, en la ciudad de General Alvear, Pcia. de Mendoza, hijo de F.T. y de N.R.M., soltero, comerciante, con instrucción secundaria, con domicilio en calle Bahía Primera nº 3649, Barrio Río Pipo, de la ciudad de Ushuaia, Pcia. de Tierra del Fuego; y

RESULTANDO:

Que mediante presentación realizada por el Sr. Fiscal General Dr. G.A.S., el imputado y la Sra. Defensora Particular Dra. V.R.R.O., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de M.A.T. como constitutivo del delito de Estafas reiteradas, ocho hechos, que concursan en forma real entre sí (arts. 172 y 55 del Código Penal).

Que, en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a M.A.T., como autor del delito mencionado, a la pena de Tres Años de prisión de ejecución condicional, con costas (artículos 364, 445 y cctes. del Código Procesal Penal; y artículos 26, 40 y 41 del Código Penal). Asimismo, en atención a la condicionalidad de la pena, peticionaron el cumplimiento de las reglas de conducta previstas en el art. 27 bis incs. 1º y del Código Penal, por el término de dos años.

También, acordaron que M.A.T., proceda al pago de la suma de Pesos Dos Millones Ciento Cincuenta Mil ($ 2.150.000,00), en concepto de reparación del perjuicio económico, la cual será distribuida entre los damnificados según el siguiente detalle: a) a la firma Servicios Petroleros Pampeanos SRL, le corresponde la suma de Pesos Novecientos Mil ($ 900.000,00) - Expte. nº 115.654 -; b) al Sr. D.M.R., le corresponde la suma de Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000,00) - Expte. nº 115.752 -; c) al Sr. L.E.G., le corresponde la suma de Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000,00) - Expte. nº 115.196 -; al Sr. J.C.K., le corresponde la suma de Pesos Trescientos Mil ($ 300.000,00 - Expte. nº 115.881 -: y al Sr. C.D.F., le corresponde la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000,00) - Expte. nº 121.097 -.

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensora; reconociendo M.A. TREJO la existencia de los hechos por los cuales se la enjuicia, como su autoría, haciéndose responsable de los mismos, aceptando la pena acordada y el pago del importe ofrecido en concepto de reparación.

Que en la mentada audiencia participaron las partes querellantes, el Dr. J.L.M., representante legal de la firma Servicios Petroleros Pampeanos SRL, con el patrocinio letrado del Dr. M.A.A.-.E.. nº 115.654 -; el Sr. D.M.R., con el patrocinio letrado del Dr. D.S.M.O.-.E.. nº 115.752 -; el Sr. L.E.G., con el patrocinio del Dr. E.A.M.-.E.. nº 115.196 -; y el Sr. J.C.K., con el patrocinio del Dra. M.M.T.-.E.. nº 115.881 -; quienes prestaron también su expresa conformidad al acuerdo, dejando constancia que una vez percibidas las sumas ofrecidas, no tienen más que reclamar por ninguna vía a M.A. TREJO.

Asimismo, el Ministerio Público Fiscal, hace saber la conformidad al acuerdo prestada por la Sra. L.V.–.E.. nº 107.363 -, habiendo sido reparada económicamente en su totalidad por el condenado.

En lo que corresponde al Sr. C.D.F.-.E.. nº 121.097 -, prestó su conformidad para el acuerdo de juicio abreviado; como así también, con la reparación económica de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000,00).

Obra también, la conformidad prestada por el damnificado Sr. G.R.–.E.. nº 109.030 -, quien expresó estar de acuerdo con el acuerdo de juicio abreviado, manifestando la necesidad de contar entre las reglas de conducta a imponerse, con una restricción de acercamiento y contacto por parte del condenado hacia él y su familia.

CONSIDERANDO:

I.) Que en el desarrollo de la Investigación Fiscal Preparatoria nº 107.363, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: Denuncia radicada por L.V.; Boleto de compra venta que la misma realizó con N.B.; foto de los cheques; foto de los dólares; informe de NOSIS sobre su situación; informe sobre compulsa del SIGELP sobre...

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