Sentencia Nº 107/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Fecha14 Octubre 2009
Año2009
Número de sentencia107/08
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

TIP-09-CISNEROS-14.09

FALLO 40/09 -SALA B- :

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los catorce días del mes de octubre de dos mil nueve, se reúne la Sala B del Tribunal de Impugnación, integrada por los Sres. Jueces C.A.F. y G.A.J., asistidos por la Secretaria Dra. M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto a fs. 154/155 y vta. de la presente causa Nº 107/08, caratulada: "CISNEROS, J.C. s/ Recurso de Impugnación", conforme Registro de este Tribunal, de la que

RESULTA:

Que la Cámara en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial, con fecha veinte de noviembre de dos mil ocho, mediante fallo Nº 8.270, recaído en Expte. Nº 16.362/08, condenó a J.C.C. como autor material y penalmente responsable de los delitos de vejaciones y lesiones leves en concurso ideal (arts. 144 bis, inc. 2º, 89 y 54 del C.P.), a la pena de un año de prisión en suspenso y dos años de inhabilitación especial, con costas (art. 498 y 499 del C.P.P.).-

Que contra dicha resolución el Dr. O.F.O.Z., por la defensa de C., interpuso recurso de impugnación, solicitando la absolución de su defendido en relación al hecho que se le imputa. Al respecto consideró que en fallo de Cámara existió una errónea valoración de la prueba, inexistencia de motivación y desconocimiento de las garantías constitucionales del debido proceso, defensa en juicio y presunción de inocencia.-

Considera que la resolución atacada incurre en un grosero error al analizar solo las declaraciones de quien formuló la denuncia y de todo su entorno familiar o laboral, a sabiendas que si bien los dichos de los testigos coinciden respecto del núcleo fáctico denunciado, tienen notorias contradicciones en cuanto se refieren al tiempo modo y persona, y se contradicen en un todo con el restante material probatorio que el Tribunal analiza de una manera distorsionada del contenido de sus dichos y omitiendo algunos elementos probatorios que permitirían reconstruir la verdad del hecho verdadero.-

Los sentenciantes han prescindido de las declaraciones prestadas por los testigos M., Inchaurrondo y C., quienes manifestaron haber visto a C. y a los D. en la Comisaría de V., no habiendo observado ninguna anormalidad ni gritos ni insultos ni malos tratos por parte de C. hacia otras personas, desmintiendo categóricamente estas declaraciones, los dichos de los D..-

Entiende que resulta insólito el desmerecimiento que realiza el Tribunal respecto de la declaración prestada por el testigo R.A.A., fundándose en que la circunstancia que el testigo se encontrara conversando con otra persona le impedía seguramente constatar el hecho referenciado, y que el movimiento y el bullicio propio de la hora y del entorno le han impedido registrar visual y auditivamente la totalidad de la escena que se desarrollaba frente a la Comisaría. Lo cual pone de manifiesto un total desconocimiento por parte del tribunal de juicio acerca del lugar donde ocurrieron los hechos, ya que V. es un pueblito de pocos habitantes y no se trata de una ciudad bulliciosa. Sumado a ello, hay que tener en cuenta que A. es una persona joven con excelente vista y buenos reflejos, tornándose su testimonio creíble al expresar haber visto a unos 10 metros de distancia, el momento en que C. se acercaba al automotor blanco de N.D., dirigiéndose luego hacia la Comisaría, lugar donde el vehículo de los D. se estaciona, observando el testigo desde su óptica que no había ningún movimiento extraño, entre los D. y C., sino que todos entraron normalmente a la Comisaría.-

Por todo lo expuesto, y considerando que la valoración que realiza el Tribunal resulta ser parcial, en razón de que prescinde de elementos probatorios esenciales violando de esta manera las reglas de la sana crítica racional, es que solicita se revoque la sentencia atacada y se absuelva a J.C.C..-

Que a fs. 165/166 la Fiscalía ante este Tribunal expresó que el razonamiento que la sentencia traduce es correcto y ha sido efectuado conforme a los principios que guían...

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