Sentencia Nº 106063/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia106063/3
Fecha24 Octubre 2020
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SANTA ROSA,14 de noviembre del año 2023.
VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “JUÁREZ, C.F. s/ recurso de casación”, legajo nº 106063/3 (reg.
de esta Sala); y
RESULTA:
1) Que el Dr. G.E.G. interpuso recurso de casación contra la sentencia del TIP que dispuso no hacer lugar a la impugnación y confirmar la decisión de la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción, que condenó a C.F.J. a la pena de 6 años prisión por ser autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal por violencia y por haber sido cometido por aprovechamiento de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción (art.
119, párr., 2 y últ. sup. en rel. con el 3 párr. del CP).

2) Indicó la presencia de una cuestión preliminar, por la que reclamó la inmediata libertad de su asistido, en cuanto demostró colaboración y participó las veces que se lo requirió, debiendo resolverse de esa manera esta cuestión al tiempo de dictaminarse sobre la admisibilidad de este remedio (art. 381 del CPP) o, en su caso, habilitarse una medida sustitutiva menos gravosa (art. 247 del CPP).


3) Alegó la inobservancia del derecho al doble conforme (art. 8.2.h CADH) y la arbitrariedad de la sentencia.

Relacionó ambos aspectos en la falta de revisión del fallo, gestada a partir de una fundamentación inválida que se aparta de los parámetros jurisprudenciales de la Corte federal y de este Superior Tribunal.


Expuso que la calificación de arbitrariedad se sustenta en que se omitió merituar razonablemente cada elemento probatorio conglobándolo con el resto, al tiempo de pronunciarse sobre la legitimidad de origen, la calidad de la prueba, su importancia y consistencia.


Señaló que no se dio adecuada respuesta a los argumentos expresados en torno a la falta de acreditación de la existencia del hecho, la autoría, la comprobación del acceso carnal, el asunto del consentimiento y el dolo, admitiendo que en su caso, la figura podría haber sido calificada como tentada,

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extendiendo lo propio a la cuestión de la determinación de la pena.

Destacó que el TIP ignoró las propuestas defensivas referidas a su teoría del caso, dando una respuesta meramente aparente que se remite a lo resuelto por la Audiencia de Juicio, sin revisión o análisis crítico.

---- En ese sentido, agregó que tampoco se satisfizo con los criterios derivados de la jurisprudencia de la CSJN en “Villamea”, “Tarditi”, entre otros más, vinculados a la aplicación al caso del derecho común.

Derivó estas implicancias del cuestionamiento que negaba la ocurrencia material del abuso, como así en relación a la falta de consentimiento de ese acto (en caso de comprobarse su realización), y que de haberse tenido ello por acreditado, correspondía a lo sumo una imputación por abuso simple o tentativa de aquél con acceso carnal; lo que implicaba en todo caso examinar los medios de prueba en orden a la adecuada pretensión de esa parte, sin limitarse a sostener las afirmaciones de la denunciante y lo expresado por los profesionales que la asistieron.


Marcó la carencia de argumentos, en cuanto a la modalidad comisiva, que únicamente se apoya en los dichos de la denunciante de que no podía resistir el abuso.


Además explicó que el TIP, trata de justificar los hechos solo con ese testimonio, lo que procura ser disimulado por la remisión a la denuncia, la cámara G. y lo indicado por los profesionales, cuando todo se remite a la misma fuente de información.

Consignó la presencia de igual tacha, por apartamiento de la jurisprudencia de la CSJN en materia de valoración e interpretación de la prueba, como así la necesidad de contar con una motivación válida y suficiente.

--- Citó los precedentes de la CSJN, a su criterio, dirimentes en la temática y afirmó que el decisorio se aparta del principio de máxima taxatividad interpretativa para la comprobación de

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los elementos objetivos que la norma impone y que no aparecen adecuadamente representados en el caso, siendo imposible componer, tal y como ya se expuso, el estándar de certeza.
4) Apuntó que también se aplicó erróneamente la ley sustantiva al caso, al confirmarse la condena por abuso sexual con acceso carnal sin ninguna certeza sobre ello, debiendo en su caso y pasado por alto el requerimiento absolutorio,
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