Sentencia Nº 1040 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 14-06-2019

Número de sentencia1040
Fecha14 Junio 2019
MateriaS/ SU DENUNCIA

P77630/17 DIRECCION DE COMERCIO INTERIOR C/CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. S/ SU DENUNCIA (DENUNCIANTE: ORELLANA ROSA AFLORICIA) C A S A C I Ó N S.encia 1040 San Miguel de Tucumán, 14 de Junio de 2019.- Y VISTO: Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, S. en lo Civil y Penal, que integran los señores Vocales doctores D.O.P., A.D.E. y la señora Vocal doctora C.B.S. -por encontrarse excusado el señor Vocal doctor D.L.-, presidida por su titular doctor D.O.P., el recurso de casación interpuesto por el apoderado del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de la IIª Nominación del Centro Judicial Capital dictada el 15/8/2018 (fs. 61/62 vta.), el que es concedido por el referido Juzgado mediante auto interlocutorio del 11/92018 (cfr. fs. 70 y vta.). En esta sede, las partes no presentaron memorias sobre el recurso de casación (fs. 78), mientras que el señor M.F. se expide por el rechazo de la impugnación casatoria (cfr. fs. 79 y vta.). Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores A.D.E., D.O.P. y doctora C.B.S.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor A.D.E., dijo: I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de casación interpuesto por el apoderado del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (fs. 66/68 vta.) en contra de la sentencia del Juzgado de Instrucción de la IIª Nominación del Centro Judicial Capital dictada el 15/8/2018 (fs. 61/62 vta.). II.- Entre los antecedentes del caso se debe indicar que el J. de Instrucción de la IIª Nominación a través de la sentencia puesta hoy en crisis, en lo pertinente, resolvió: “I) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la letrada M.J.M.B. representante legal de CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. representante legal de CASTILLO S.A.C.I.F.I.A, conforme lo antes considerado (…) Art. 60 ley Orgánica de Tucumán, art. 36 del CPPT, y art 52 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. II) DEJAR SIN EFECTO EN SU TOTALIDAD, la resolución N° 2831-311-DCI-17 de fecha 01/09/2017 dictada por la Dirección de Comercio Interior de la Provincia de Tucumán. (…)”, la cual había impuesto sanción de multa de $20.000 a la firma denunciada C. S.A.C.I.F.I.A. por infracción al artículo 12 de la Ley N° 24.240, por no haber asegurado un servicio técnico adecuado a la consumidora, Sra. R.A.O.. III.- En desacuerdo con la decisión del J. de Instrucción de la IIª Nominación, el letrado N.L.D., apoderado del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, interpone recurso de casación (fs. 66/68 vta.). El recurrente en su libelo casatorio asegura que la sentencia en crisis incurre en una incorrecta interpretación y aplicación de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor. Luego de destacar la satisfacción de los requisitos exigidos por el código de rito para la admisibilidad del recurso de casación, el apoderado del Superior Gobierno de la Provincia asegura que la sentencia “incurre en inobservancia o errónea aplicación a la normativa de derecho sustantivo –art. 479 del C.P.P.- y adjetivo incurriendo (…) en el vició de arbitrariedad y gravedad institucional.” (fs. 66/66 vta.). Seguidamente, el apoderado del Superior Gobierno de la...

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