Sentecia definitiva Nº 104 de Secretaría Penal STJ N2, 15-08-2013

Fecha15 Agosto 2013
Número de sentencia104
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26478/13 STJ
SENTENCIA Nº: 104
PROCESADO: ALMUNA SOTO MAURICIO IVÁN
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 15/08/13
FIRMANTES: BAROTTO MANSILLA BUSTAMANTE (SUBROGANTE)
///MA, de agosto de 2013.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ALMUNA SOTO, Mauricio Iván s/Queja en: \'ALMUNA SOTO, Mauricio Iván s/ Homicidio culposo\'” (Expte.Nº 26478/13 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cf. Res.Nº 315/13 Presidencia STJ) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:


1.- Antecedentes:

Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 85, del 15 de marzo de 2013, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIª Circunscripción Judicial resolvió rechazar la apelación interpuesta por el doctor Leonardo Pacheco contra el Auto Interlocutorio Nº 99/12 dictado por el Juzgado Correccional Nº 10, en el cual se había resuelto no hacer lugar a la solicitud de extinción de la acción penal formulada por el Agente Fiscal (arts. 57, 172 inc. 5º y 7º, cc. y correlativos C.P.P.).

2.- Impugnación:

Contra lo decidido, el defensor particular, en representación del imputado Mauricio Iván Almuna Soto, dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la presente queja.

3.- Declaración de inadmisibilidad del recurso de casación:

En su declaración de inadmisibilidad, la Cámara sostuvo que “al tratarse de una víctima fatal, el acuerdo
///2.- económico que justifique la aplicación de un criterio de oportunidad tiene que ser integrado por todos sus derecho habientes, se hayan constituido como parte querellante o no conforme lo dispuesto por los arts. 57, 172 inc. 5º y y cc y correlativos del CPP […] Sin perjuicio de ello cabe destacar que conforme se reseña en la resolución impugnada los herederos forzosos de la víctima son Walter Armando Serres y Teresa Pacheco quienes, a su vez, cedieron sus derechos hereditarios a Mirian Montaldi y Walter Gastón Serres conforme surge de la declaratoria de herederos agregada a fs. 428/429 y cesión de derechos de fs. 441/442 y 446/448 de modo tal que estos últimos, en su carácter de cesionarios, pasan a ocupar el lugar de los herederos forzosos debiendo integrarse el acuerdo presentado con la voluntad de todos los interesados. […] Contra estos argumentos nada dice el impugnante”.

4.- Argumentos del recurso de queja:

Luego de realizar una reseña del trámite, la quejosa alega que su recurso principal fue mal denegado toda vez que reunía los recaudos formales de admisibilidad establecidos por el código de procedimientos.

Por otra parte, argumenta que los Tribunales inferiores han analizado y aplicado erróneamente los arts. 3565, 3567, 3570 y 3592 del Código Civil y los arts. 67 y 76 del rito. Puntualmente, agrega, se procedió a aplicar erróneamente dichas normas al sostener que un tercero al que un heredero forzoso de la víctima le ha cedido sus derechos hereditarios puede ser colocado en la misma posición, título de víctima incluido, que el heredero forzoso. Alega que al
///3.- aludir el código adjetivo a la víctima como heredero forzoso, en los términos de la legislación civil, se ha referido taxativamente a quienes han sufrido el padecimiento por el hecho...

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