Sentecia definitiva Nº 104 de Secretaría Penal STJ N2, 10-05-2017

Número de sentencia104
Fecha10 Mayo 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 10 de mayo de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “D., P.F. s/Queja en: \'D., P.F. s/Desobediencia\'” (Expte.Nº 28743/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia definitiva Nº 19, de fecha 3 de agosto de 2016, el señor Juez de la Sala Unipersonal con competencia correccional de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió condenar a P.F.D. a la pena de tres meses de prisión de ejecución condicional, con costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de desobediencia a la autoridad (arts. 45, 239, 26 y 29 inc. 3º C.P., y 330 y 499 C.P.P.), y le impuso pautas de conducta (art. 27 bis C.P.).
1.2. Contra lo decidido, el señor Defensor Penal doctor Mario Sebastián Nolivo y el Defensor Adjunto doctor Marcelo Lucas Caraballo dedujeron recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Argumentos de la denegatoria del recurso de casación:
El a quo considera que los agravios expresados carecen absolutamente de sustento argumental como para fundar un juicio valorativo que se aleje del mero desacuerdo subjetivo.
Afirma que la impugnación de la Defensa se trata de una manifestación de disconformidad con el resolutorio que cuestiona, contrario por supuesto a sus intereses, en la que, si bien desarrolla cuál es -a su criterio- la afectación del fallo al debido proceso constitucional y concluye que la apreciación del hecho fue arbitraria por supresión de prueba dirimente con argumentación absurda, lo cierto es que tal exposición carece de razones adecuadas como para andamiar el control casatorio por cuanto tiene basamento en premisas falsas o erróneas.
Agrega que no basta con la simple transcripción parcial de párrafos del fallo cuestionado y volver a insistir en sus propias interpretaciones aisladas de las restantes
/// probanzas, conforme surge de los alegatos. Si el recurrente pretende expresar algo más que una mera discrepancia con lo decidido -sigue diciendo el a quo-, no es suficiente alegarlo, sino que debe desarrollar una argumentación que lo demuestre, extremo cuya ausencia impide la habilitación de la instancia de casación, por el defecto formal señalado.
3. Agravios del recurso de queja:
El recurrente reseña los antecedentes del proceso y afirma que su presentación es procedente pues se dirige contra una sentencia definitiva que pone fin a la cuestión debatida.
Transcribe su recurso de casación, en el cual sostuvo -en lo sustancial- los agravios que se reseñan a continuación:
a) Se incurrió en falta de razonamiento lógico suficiente pues M. dijo que D. entró a su domicilio saltando una reja, que su abuelo (y posteriormente dijo que millones de testigos) vio lo...

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