Sentencia Nº 103 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia103
Fecha18 Mayo 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Sentencia número ciento tres /dos mil diecisiete.-
En la ciudad de S.R., capital de la provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de mayo de dos mil diecisiete, constituído el Juez de Control, N.D.R., a efecto de dictar sentencia en el expediente nº 61.083, caratulada: "M.P.F. C/ A.V., M.J. s/ Violación de domicilio y Lesiones leves”; y su acumulado Nº 62.901 caratulado: “M.P.F. C/ A.V., M.J.S./ desobediencia judicial”, seguido contra el mencionado M.J.A.V., DNI Nº 30.248.024, argentino, nacido el 06 de mayo de 1983, hijo de J.A. y de J.V., empleado, con instrucción (secundario completo), domiciliado en calle C. Nº 1154, barrio Aeropuerto, de S.R.; del que,
Resulta: Que mediante acuerdo suscripto por las partes con fecha 06 de abril de 2017 y ratificado en audiencia celebrada al efecto, el fiscal interviniente, Dr. W.M.; el acusado, M.J.A.V.; y la defensora oficial en lo penal, Dra. M.A.; propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el representante del Ministerio Público Fiscal acusó al mencionado M.J. s A.V., como autor de los delitos de: violación de domicilio, lesiones leves calificadas por la relación de pareja, y desobediencia judicial, todo en concurso real y valorado en el marco de la ley 26.485 (artículos: 150; 89 en relación con el 92 y 80 inciso 1º; 239; y, 55; todos del Código Penal).
En cuanto a la pena, solicitaron que se le imponga a A.V. la de ocho meses de prisión en suspenso, sin costas, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 355 del Código Procesal Penal, y 40 y 41, del Código Penal; y dos años de cumplimiento de reglas de conducta, de conformidad con lo establecido en el inciso 1º y 2º del artículo 27 bis del Código Penal. Surge asimismo de la audiencia realizada con fecha 11 de mayo del año en curso, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su defensora; reconociendo el primero la existencia de los hechos que se le endilga y la autoría del mismo, y expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada. Asimismo, el fiscal informó que con fecha 16 de marzo del año en curso, la damnificada M.I.I. prestó su conformidad con el acuerdo de juicio abreviado, y;
Considerando: Que analizando en primer lugar la investigación fiscal preparatoria Nº 61.083, de conformidad con la prueba colectada hasta el momento por la fiscalía, valorada la misma de acuerdo con las reglas de la sana crítica, y basándome principalmente en: la denuncia radicada por M.I.I. oportunidad en que describió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR