Sentecia definitiva Nº 103 de Secretaría Penal STJ N2, 28-06-2010

Fecha28 Junio 2010
Número de sentencia103
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23785/09 STJ
SENTENCIA Nº: 103
PROCESADO: PINO VINET MARIO LUIS
DELITO: RAPTO IMPROIO EN CONCURSO REAL CON RAPTO – ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL CONTINUADO – LESIONES LEVES – EN CONCURSO IDEAL CON PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR EL MEDIO VIOLENTO – INDUCCIÓN A LA FUGA DE MENOR DE EDAD
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 28/06/10
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de junio de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PINO VINET, Mario Luis s/Queja en: \'PINO VINET, Mario Luis s/Sust. de menor de edad el cual concursa con el delito de priv. Ilegítima de la libertad y reducción a la servidumbre c.i. en conc. Mat. Con los delitos d eabuso c/acceso carnal reiterados en nº indeterminado de veces\'” (Expte.Nº 23785/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 105) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 31, del 28 de noviembre de 2008, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- condenar a Mario Luis Pino Vinet a la pena de trece años de prisión, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de rapto impropio en concurso real con rapto, abuso sexual con acceso carnal continuado y lesiones leves, en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad agravada por el medio violento, e inducción a la fuga de menor de edad (arts. 5, 9, 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41 y 130 segundo párrafo, 55, 130 primer párrafo; 119 tercer párrafo; 89, 54, 142 inc. 1º y 148 C.P.).

2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, que fue declarado inadmisible por el a quo, lo que motivó la presentación de una queja in pauperis del imputado, que la Cámara recibió indicando a la defensora
///2.- particular que debería fundar en derecho el recurso. A fs. 8/19, la letrada particular fundamenta el escrito de su pupilo.

3.- En su denegatoria, el a quo considera que la defensa sólo manifiesta su disconformidad con la manera de interpretar la prueba y no ahonda en el absurdo que invoca en el razonamiento del fallo, sino que simplemente afirma que debió llegarse a otra conclusión. Agrega que sólo reedita cuestiones planteadas y que la exclusiva disconformidad no constituye agravio suficiente. En cuanto a la indefensión alegada por la ausencia de careo con la víctima, el Tribunal se remite a la resolución de la temática -abordada en el debate-, y expresa que la recurrente no efectuó protesta alguna de recurrir en casación, por lo que no puede constituir ningún agravio (art. 429 inc. 2º C.P.P.). Respecto de que la condena refiere a hechos no contenidos en la acusación, afirma que sólo hubo un cambio en la calificación, a lo que suma que el escrito in...

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