Sentencia Nº 10279/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia10279/1
Fecha04 Julio 2019
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

RESOLUCIÓN EN PLENO Nº 07/19: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de la Pampa, a los cuatro días del mes de julio de dos mil diecinueve, se reúne en pleno el Tribunal de Impugnación Penal integrado por los Jueces M.P., F.B.R. y P.T.B., asistidos por la Secretaria M.E.G., a fin de resolver el recurso de reposición interpuesto por el abogado R.A.V., en Legajo nº 10279/1, caratulado: "MAO, E.M.; OTERMIN, C.F. y Otros S/ impugna auto de apertura a juicio ”, del que:

RESULTA:
Que en el legajo principal nº 10279/1, el F.J.B.M. formuló acusación contra E.M.M., C.F.O., M.M.V., R.O.R. y A.E..

En tanto que la defensa de E.M.M., a cargo del abogado R.A.V., formuló oposición a la acusación fiscal y solicito el sobreseimiento de su defendido en los términos del art. 299 inc. 3, 290 inc. 2 y último párrafo y cc. del C.P.P..

A su turno, los Dres. P. y Vlasich, en calidad de defensores de C.F.O., formularon oposición a la acusación fiscal solicitando la nulidad de esta y el sobreseimiento de su asistido en los términos del art. 290 inc. 2 del C.P.P.

Asimismo, el Dr. G.D.A., en carácter de defensor de M.M.V., formuló oposición a la acusación solicitando el sobreseimiento de su defendida por considerar que no existen elementos de convicción suficientes que permitan tenerla como autora penalmente responsable del delito de abigeato agravado ni aun en grado de tentativa.

El Juez de Control interviniente, resolvió no hacer lugar a los planteos presentados por la defensa de E.M.M., C.F.O. y M.M.V. y declarar admisible la acusación pública presentada por el Ministerio Público Fiscal y en consecuencia dictar la apertura a juicio en el Legajo Nº 10.279 contra los imputados E.M.M.; C.F.O.; M.M.V.; R.O.R. y A.E., por los hechos descriptos en la resolución, encuadrados legalmente con la siguiente calificación principal: Abigeato agravado por el número de cabezas y la utilización de un medio motorizado para su traslado (art. 167 ter, segundo párrafo y con las agravantes previstas en el art. 167 quater incs. 2, 3, 4 y 6 del C.P.). Calificación jurídica alternativa: Abigeato agravado por las mismas circunstancias ya enumeradas precedentemente en la calificación jurídica principal, en grado de tentativa (arts. 167 ter segundo párrafo, con las agravantes previstas en el art. 167 quater incs. 2, 3, 4 y 6, y art. 42 todos del C.P.)., Asimismo resolvió, declarar admisible la acusación pública presentada por el Ministerio Público Fiscal y en consecuencia dictar la apertura a juicio en el Legajo Nº 12.395 seguido contra M.M.V., DNI Nº 13.919.058, con la calificación jurídica principal de Abigeato (167 ter, primer párrafo del C.P) y como calificación jurídica alternativa: Abigeato en grado de tentativa (arts. 167 ter, primer párrafo y art. 42 del C.P.).

Contra esta decisión el abogado defensor de E.M.M., R.A.V...

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