Sentecia definitiva Nº 102 de Secretaría Penal STJ N2, 18-06-2018

Número de sentencia102
Fecha18 Junio 2018
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 18 de junio de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PAREDES, Miguel Ángel s/Queja en: \'PAREDES, Miguel Ángel (p); ARBELOA, Juan Sebastián (p); BELTRÁN, Jonatan Ernesto (p) y OLIVA, Jesús Ricardo s/Homicidio criminis causa (triple, uno en grado de tentativa, en concurso real)\'” (Expte.Nº 29540/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Mediante auto interlocutorio del 11 de noviembre de 2017, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- rechazar el planteo formulado por el señor defensor de Miguel Ángel Paredes en razón del cambio de rol del testigo de identidad reservada que había depuesto a fs. 1745 por el carácter de imputado, y rechazar las medidas de prueba solicitadas como consecuencia de dicha petición; asimismo, admitió el comparendo de testigos de identidad reservada ofrecido al debate por la Fiscalía, difirió la decisión sobre los reconocimientos en rueda de personas aludidos por dicho defensor a las resultas del debate, al igual que el careo solicitado por la doctora Delgado entre la testigo Vega y el imputado Beltrán, y tuvo presente la oposición de los imputados Beltrán y Oliva, articulado por la Defensora, al careo pedido por el defensor del señor Paredes, sin perjuicio de ser consultados expresamente en el debate.
2. Contra lo decidido la defensa del imputado Paredes deduce recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
3. En su denegatoria el a quo sostuvo que la resolución impugnada no es definitiva ni equiparable a tal por sus efectos, ni pone fin a la acción ni a la pena, en los términos del art. 430 del Código Procesal Penal Ley P 2107
4. La quejosa alega que, por el contrario, el auto atacado es sentencia equiparable a definitiva dado que causa un gravamen de dificultosa reparación ulterior. En este sentido, desarrolla su oposición al ingreso al debate de la declaración de Matías Nicolás Navarrete, por cuanto violenta el principio de incoercibilidad del imputado, y se remite al contenido del recurso de casación para fundar dicha oposición.
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