Sentecia definitiva Nº 102 de Secretaría Penal STJ N2, 03-09-2019

Número de sentencia102
Fecha03 Septiembre 2019
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 3 de septiembre de 2019.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. Apcarian, Liliana L. Piccinini, Enrique J. Mansilla, Adriana C. Zaratiegui y Miguel A. Cardella, según surge del acta de audiencia obrante a fs. 162, con la presencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, para el tratamiento de los autos caratulados "OTERMIN, Edgardo Ángel s/Adulteración de números de motor y chasis s/Apelación s/Casación" (Expte.Nº 30340/19 STJ), elevados por la Sala A de la Cámara en lo Criminal de la Iª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, en conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ª ¿Es fundado el recurso?
2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
El 5 de junio de 2017 el Juzgado de Instrucción N° 4 de la Iª Circunscripción Judicial dictó el sobreseimiento total a favor de Edgardo Ángel Otermin por el hecho que se le endilgaba (en relación con la maniobra observada en las codificaciones alfanuméricas del chasis de su vehículo, al llevarse a cabo su verificación) por aplicación del art. 306 inc. 1º primer supuesto del Código Procesal Penal. En esa decisión, declaró además que el proceso no afectaba el buen nombre y honor del que aquel hubiera gozado y, en lo que aquí interesa, ordenó "entregar, firme que se encuentre la presente y a costas del peticionado, en carácter definitivo a Edgardo Ángel Otermin, solamente el motor N° RPA-504566 del vehículo marca Peugeot, modelo 405, domi(n)io AAS950, chasis N° VF34BD9B271362109 que se encuentra en el Depósito del Departamento de Sustracción de Automotores, debiendo previamente acreditarse la titularidad del rodado".
La defensa impugnó ese último aspecto de lo decidido por lo que, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 15, del 4 de abril de 2018, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación articulado y, en consecuencia, disponer la devolución, además del motor ya ordenado, de las piezas del automóvil en cuestión que resultaran ajenas al chasis adulterado en su identificación.
Contra tal decisión el letrado particular de Otermin, doctor Julio Mario Ricca, interpuso recurso de casación, que fue declarado formalmente inadmisible por el a quo, lo que motivó la presentación de una queja ante este Cuerpo, que decidió hacerle lugar (STJRNS2 A.I. 11, del 04/06/19, dictado en el Expte.N° 29885/18 STJ), por lo que se continuó el trámite en los presentes.
Se dispuso entonces que el expediente quedara por diez días en la Oficina para su examen por parte de los interesados. Luego, realizada la audiencia prevista en los arts. 435 y 438 del Código Procesal Penal (Ley P 2107) sin la presencia de las partes, y luego de que se ordenara agregar el escrito presentado por la Fiscalía General (fs. 157/161), los autos están en condiciones de tratamiento definitivo.
2. Agravios del recurso de casación:
La defensa describe al inicio el cumplimiento de las exigencias recursivas formales y explica los motivos por los que la decisión recurrida, en el aspecto cuestionado, se equipara a una sentencia definitiva.
Se agravia en tanto considera que se ha incurrido en un absurdo al ordenar la entrega de todas aquellas partes del automotor ajenas al chasis, por haber sido este objeto de supuesta adulteración.
Alude a la buena fe de su defendido, quien adquirió el automotor mediante compraventa a una persona de su plena confianza en razón de la relación familiar que los unía, y procedió a su inscripción registral en el año 2014, previa inspección de los organismos de seguridad, de lo que no surgió adulteración de ningún tipo. Sobre este aspecto, critica un párrafo de la decisión donde se alude a que no se habría...

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