Sentencia Nº 101384 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha15 Septiembre 2020
Número de sentencia101384
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CIENTO OCHENTA Y OCHO/DOS MIL VEINTE.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los quince días del mes de septiembre de dos mil veinte, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en Legajo F. nº 101384, caratulado: “MPF c/ FIORITTO, Franco Ezequiel S/ Violacion de domicilio y lesiones leves calificadas por la relacion de ex pareja, seguida contra el mencionado FRANCO E.F., argentino, soltero, de 23 años de edad, con instrucción universitaria incompleta, nacido en E.C., Pcia. de La Pampa, el 8 de agosto de 1997, hijo de M.N.M. y de J.J.F., D.N.I. nº 39.941.627, domiciliado en calle diagonal S.M. nº 665 de la localidad de E.C., trabajando en un negocio de venta de baterías con su padre; que no registra antecedentes; y

RESULTANDO: Que en audiencia celebrada el día 8 de septiembre de este año, el Sr. F. interviniente, Dr. C.C., el Defensor Particular, Dr. M.S. y el imputado F.E.F., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado F., de los delitos de violación de domicilio en concurso real con lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente, arts. 150, 55 y 92 en relación con el 89 y el 80 inc. 1º, todos del Código Penal, los que deben ser valorados en el contexto de la ley 26485.-

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de seis meses de prisión de cumplimiento en suspenso, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal y el cumplimiento de las reglas de conducta previstas en los incs. 1, 2 y 6 del art. 27 bis del Código Penal.-

Que surge asimismo de la audiencia realizada, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la F.ía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la F.ía.-

Por otra parte, comunicada la F.ía con la damnificada con fecha 7 de este mes y año, y explicada la misma de los alcances del acuerdo de juicio abreviado suscripto, manifestó su conformidad con el mismo; y

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la prueba colectada hasta el momento por la F.ía, valorada la misma de acuerdo con las reglas de la sana crítica, y basándome principalmente en la denuncia radicada por (...) con fecha 4 de septiembre de 2020; el certificado médico rubricado por el Dr. J.L.A. en esa misma fecha y las fotografías de los brazos de la denunciante; la declaración en sede policial de (...), hermana de la denunciante; la constancia de notificación de la restricción de acercamiento oportunamente impuesta al mencionado F. en el legajo nº 100801 con fecha 24 de agosto de 2020; y las capturas de pantalla de los mensajes y llamadas enviados y realizadas...

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