Sentencia Nº 101102/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia101102/2
Año2022
Fecha07 Septiembre 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

FALLO Nº: 61/22 - SALA “B”: En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 7 días del mes de septiembre de 2022, se reúne la Sala “B” del Tribunal de Impugnación Penal, integrado por los señores J.F.R. y P.B., a los efectos de resolver el Recurso de Impugnación interpuesto en fecha 13 de junio de 2022 por la defensora oficial M.S.B.G., a cargo de la defensa técnica de M. A. A. y E. A. A. , en Legajo Nº 101102/2 -registro de este Tribunal-, C.: “A. , M. A.; A. , E. A. s/ Recurso de Impugnación”, del que:

RESULTA:

Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, con fecha 1 de junio de 2022, mediante Sentencia Nº 49/2022, resolvió:

PRIMERO: Admitir parcialmente el planteo de Actividad Procesal Defectuosa respecto de la acusación Fiscal realizada con relación a M. A. , conforme las consideraciones efectuadas en los apartados 12 a 19 de esta sentencia (Art. 18 C.N. y 344 del C.P.P.);

SEGUNDO: Rechazar el planteo de prescripción de la acción penal del delito de Abuso Sexual Simple con relación a E. A. , conforme las consideraciones efectuadas en los apartados 20 a 22 de esta sentencia (Art. 63 primer párrafo del C.P. conforme la redacción dada por la ley 26705);

TERCERO: Condenar a M. A. , por resultar autor material y penalmente responsable del delito de Abuso Sexual Agravado por haber existido acceso carnal, en perjuicio de una menor de 13 años de edad, doblemente calificado por ser el imputado encargado de la guarda y por haberse cometido contra una persona menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente (Art. 119, primer párrafo primer supuesto, tercero y cuarto párrafo incs. b) y f) del Código Penal) -redacción dada por la ley 25087- en calidad de autor (Art. 45 del C.P.), como delito continuado (Art. 55 a contrario sensu del C.P.) en perjuicio de A.C., a la Pena de 12 años de prisión y accesorias legales (Art. 12 del C.P.).

CUARTO: Condenar a E. A. , por resultar autor material y penalmente responsable del delito de Abuso Sexual gravemente ultrajante por sus circunstancias de realización, en perjuicio de una menor de 13 años de edad (Art.119, primer párrafo, primer supuesto y segundo del C.P.-redacción dada por la Ley 25087- en calidad de autor (Art. 45 del C.P.), como delito continuado (Art. 55 a contrario sensu del C.P.) en perjuicio de A.C., a la Pena de 4 años y 6 meses de prisión y accesorias legales (Art.12 del C.P.);

Que contra dicha sentencia, la Defensora M.S.B.G., por las motivaciones de procedencia de “errónea aplicación de la ley sustantiva” (Art.387 inc. 1º del C.P.P.), “inobservancia de normas procesales” (Art.387 inc. 2º del C.P.P.) y planteo de prescripción de la acción en relación a E. A. por el delito de Abuso Sexual Simple, interpuso Recurso de Impugnación, solicitando se haga lugar a lo solicitado por esa defensas, se revoquen las condenas impuestas, se absuelva a ambos imputados en el entendimiento que el MPF, no determinó ni probó elementos normativos que tipifican a los delitos por los cuales resultaron condenados los señores M. y E. A. respectivamente. Para este último solicita que en caso de prosperar los agravios impetrados, se readecúe en menos la condena impuesta.

Que realizado el trámite previsto en los arts.397 ss. y cctes. del C.P.P., integrada la Sala en su conformación, en la Audiencia efectivizada el día 17 de agosto del corriente año, la Defensora informó acerca del recurso incoado, el Ministerio Público Fiscal procedió a realizar su informe y esta Sala tomó conocimiento personal de los condenados M. y E. A. , informándose a los presentes que oportunamente este Tribunal informará el día de la lectura del Fallo a dictarse.

Que ello así, ha quedado ésta en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación, correspondiéndole el primer lugar al señor J.F.R. y luego al señor J.P.B., y:

CONSIDERANDO:

El señor J.F.R., dijo:

En principio cabe afirmar que el Recurso de Impugnación deducido por la defensa de M. y E. A. , resulta admisible a tenor de lo preceptuado en los arts. 387 incs.1º y 2º, 389 y 392 inc.1º de nuestro ordenamiento procesal.

Otro de los requisitos requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en los que se fundamenta, se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos, el marco de avocamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quién resultara condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene que la imputación concreta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral, a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por la Convención Americana de los derechos Humanos (Art. 8:2) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (Art.14.5), incorporados a nuestra Carta Magna como ordenamiento legal positivo con la reforma constitucional de 1994.

En tal sentido la C.S.J.N. en el Fallo “Casal, M. y otro” (del 20/09/05) al referirse sobre los alcances de esta segunda instancia o doble conforme, expresó que: “…….debe entenderse en el sentido de que habilita a yuna revisión amplia de la sentencia, toda lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias d cada caso particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación, solo inevitables por la oralidad conforme a la naturaleza de las cosas”.

Que teniendo en cuenta lo expresado precedentemente, habré de ingresar al examen de la cuestión planteada con la amplitud de conocimiento y revisión expuesta.

El Tribual de Juicio, estableció la siguiente plataforma fáctica: “Tendré por acreditado que M. A. A. , quién convivía junto a A.C. (hija de su pareja), durante los años 2005 a 2014, mientras la niña tenía entre 4 y 13 años de edad, en los domicilio en los que convivían la agredió sexualmente en múltiples ocasiones mediante tocamientos en sus partes íntimas por encima y por debajo de la ropa, obligándola a practicarle sexo oral y mediante actos de penetración vía vaginal y anal”.

“Asimismo, tendré por acreditado que E. A. A. , durante los años 2011 a 2014 mientras A.C. tenía entre 10 y 13 años de edad, en el domicilio en el que vivía la misma, la agredió sexualmente en múltiples ocasiones, mediante tocamientos por debajo de la ropa, obligándola a practicarle sexo oral en una ocasión”.

Las pruebas tomadas en cuenta por el a-quo a los efectos de dar por acreditado los hechos tal fueran descriptos precedentemente son:

  1. La declaración efectuada por la damnificada especialmente en Cámara Gesell;
  2. Lo manifestado por la Licenciada Duckardt que entrevistó a AC cuando concurrió a efectuar la denuncia;
  3. El informe presentado por la Licenciada Cabot que fuera quién llevó a cabo la declaración de la damnificada en Cámara Gesell;
  4. La declaración testimonial de V. C. (tía de AC);
  5. El informe de la Dirección de prevención y asistencia de la violencia familiar, la cual aconsejó que la damnificada retome su tratamiento médico;
  6. Lo informado por la Licenciada en psicología E., y
  7. El informe y la testimonial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR