Sentecia definitiva Nº 101 de Secretaría Penal STJ N2, 12-08-2013

Fecha12 Agosto 2013
Número de sentencia101
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26385/13 STJ
SENTENCIA Nº: 101
PROCESADO: A. F.A. (ABSUELTO)
DELITO: ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 12/08/13
FIRMANTES: MANSILLA BAROTTO CERDERA (SUBROGANTE)
///MA, de agosto de 2013.

Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores E.J.M., S.M.B. y F.A.C. este último por subrogancia-, con la presidencia del primero y la asistencia del señor Secretario doctor W.A., en las presentes actuaciones caratuladas: “A., F.A. s/Abuso sexual con acceso carnal s/Casación” (Expte. Nº 26385/13 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal, con el planteo de la siguiente:

C U E S T I Ó N

¿Es procedente el recurso deducido?

V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor E.J.M. dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 47, del 23 de noviembre de 2012, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- absolver de culpa, pena y cargo a F.A.A., por el hecho atribuido, dado que este no existió.

2.- Contra lo decidido, el señor F. de Cámara dedujo recurso de casación, que fue denegado por el a quo, por lo que recurrió en queja ante este Superior Tribunal, a la que se hizo lugar. Por ello, el expediente quedó por diez días en la Oficina para su examen por parte del Ministerio Público F..

A fs. 301/306 vta., la señora F. General subrogante sostuvo el recurso de casación y, realizada la
///2.- audiencia prevista por los arts. 435 y 438 del Código Procesal Penal, los autos han quedado en condiciones para su tratamiento definitivo.

3.- El casacionista sostiene que el imputado cometió un abuso sexual contra M.P.G. sabiendo que se trataba de una niña de 12 años de edad, por lo que su consentimiento era ineficaz. Agrega que es aparente y arbitrario el argumento de la sentencia para la absolución “Ahora bien, es claro que, como único elemento de prueba sobre la ocurrencia del hecho, la declaración de la menor no alcanza para formar la certeza debida como para dictar la condena que reclamó la F.ía de Cámara”-.

Basa tal afirmación en que obran pruebas e indicios indiscutibles de la existencia del hecho. Al respecto, menciona la declaración indagatoria del imputado, que confesó un abuso sexual simple; un indicio de oportunidad; la declaración testimonial de J.P.A. y el mensaje de texto visto por la denunciante, proveniente del celular del imputado, que se vincula con el ilícito. A ello suma un indicio de mendacidad respecto del desconocimiento del imputado acerca de la edad de la niña, pero que no niega los hechos. Advierte que además “… se da por acreditado que un mayor de edad puede manosear y besar en la boca a una niña de 12 años, estando solos y desnudos a las 3 de la mañana en un auto…”.

Alega también que no puede considerase vulnerado el principio de congruencia por haberse determinado que la niña tenía lesiones en el himen de antigua data, pues esto no implica negar las reprochadas el día 7 de marzo de 2009.
///3.- Finalmente, cita jurisprudencia y doctrina legal y solicita la casación del fallo.

4.- La señora F. General subrogante sostiene en todos sus términos el recurso deducido y dice que resultan veraces los dichos de la niña, toda vez que ellos concuerdan con las circunstancias fácticas que rodearon al hecho delictual y que fueron reconocidas por el imputado y la testigo A.. Añade que no quedan dudas de que los hechos ocurrieron tal como los relató la menor y que el imputado no podía desconocer la edad real de la víctima, dado que su desarrollo era el normal para su edad cronológica, por lo que resulta lógicamente increíble sostener que A. no la había advertido. A lo anterior suma que no hacían a la cuestión debatida las relaciones sexuales anteriores de la víctima y cita doctrina legal.

5.- A la audiencia prevista por los arts. 435 y 438 del rito concurren la señora F. General subrogante, la señora Defensora General -por la menor víctima- y el señor defensor particular doctor G.L.G. por los intereses del imputado.

5.1.- La representante del Ministerio Público F. se remite al recurso de casación además de su propio escrito e insiste en que el imputado no pudo haber incurrido en un error de tipo. Agrega que de los testimonios surge el comportamiento previo de la niña y que la presunción legal del art. 119 del Código Penal es jure et de jure, en el sentido de que la menor de 13 años no puede consentir un acto sexual. Apoya los fundamentos del recurso y solicita que sea revocada la sentencia y reenviada para nuevo
///4.- juzgamiento.

5.2.- Posteriormente, hace uso de la palabra la señora Defensora General doctora C.L. y señala inicialmente que interviene no solo en la parte proteccional, sino para que la víctima sea oída. Considera de sumo interés que se vea la cámara G. y menciona la Convención sobre los Derechos del Niño, la Observación General Nº 12 del Comité de Derechos del Niño de la ONU y otras normas internacionales. Afirma que, de acuerdo con su capacidad progresiva, era conveniente hacerle conocer el estado de la causa a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR