Sentencia Nº 1259 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 14-12-2021

Número de sentencia1259
Fecha14 Diciembre 2021
MateriaAGUILAR LUIS ALBERTO S/ HOMICIDIO ART. 79

SENT Nº 1259 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El pedido de excusación formulado por la señora Vocal doctora E.R.C., autos: “A.L.A. s/ Homicidio Art. 79”;

y C O N S I D E R A N D O :


I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia la inhibición peticionada por la doctora E.R.C..


II.- La doctora E.R.C. requirió se la inhiba de entender en la causa “...atento a los términos de los arts. 5, 60 inc 2 y 61 del Código Procesal Penal (Ley Nº6203)”.

III.- Al respecto, cabe destacar que este Tribunal afirmó “…que el instituto de la recusación –en este caso inhibición- tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad inherente al ejercicio de la función judicial, y proteger el derecho de defensa de los litigantes sin perturbar el adecuado funcionamiento del servicio de justicia. De allí que las causales previstas por la ley son de interpretación restrictiva, por la singular trascendencia y gravedad que inviste el desplazamiento de los jueces naturales, no existiendo en los presentes autos causales con suficiente entidad para hacer lugar a las inhibiciones intentadas” (cfr. C.S.J.Tuc. in re “V., Y.M., Ressola, F.M. y Á., N.O. s/ Robo agravado y resistencia a la autoridad”, sentencia N° 646 del 30 de junio de 2.014). Por su lado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación expresó “que el señor juez de esta Corte ha manifestado que tampoco concurren motivos graves de decoro y delicadeza que le impongan abstenerse de conocer en este juicio en los términos del arto 30 del código adjetivo, y esta afirmación debe ser particularmente atendida ya que la previsión referida no debe transformarse en un medio para que los jueces naturales no intervengan en las causas sometidas a su conocimiento (Fallos: 325:3431). 4°) Que todo lo antedicho debe ser especialmente considerado cuando se encuentra en juego la integración de esta Corte en las causas radicadas en su jurisdicción, en cuyo caso corresponde extremar el criterio restrictivo con el que deben valorarse cuestiones de esta naturaleza. En efecto, en tales condiciones, solo debe apartarse por las vías de la excusación o recusación a un miembro del Máximo Tribunal de la Nación, cuando se llegue a la cabal conclusión de que la situación que se invoca se subsume acabadamente en los supuestos allí contemplados; y que ello, en consecuencia, va a afectar la libertad de espíritu o la imparcialidad con la que deben cumplir su misión quienes desempeñan...

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