Sentencia Nº 100205 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia100205
Fecha28 Agosto 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CIENTO SETENTA Y OCHO/DOS MIL VEINTE.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil veinte, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en Legajo Fiscal nº 100205, caratulado: “MPF c/VARGAS, M.E. s/lesiones y amenazas con arma”, seguida contra el mencionado M.E.V., argentino, soltero, lavacoches, con instrucción secundaria incompleta, nacido en esta ciudad, el 3 de agosto de 1997, hijo de F.R. y de N.L.G., D.N.I. nº 40.609.132, domiciliado en calle R.S.P. nº 2155 de la localidad de Toay, Pcia. de La Pampa; que no registra antecedentes; y

RESULTANDO: Que en audiencia celebrada el día 21 de agosto de este año, la Sra. Fiscal interviniente, Dra. M.C.M., el Defensor Particular, Dr. M.G.O. y el imputado M.E.V., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado V., de los delitos de Lesiones Leves en concurso real con amenazas calificadas por haber sido cometida por la utilización del uso de arma de fuego, en concurso material con el delito de violación de las medidas dispuestas por la autoridad pertinente a los fines de evitar la propagación de una epidemia, en dos oportunidades en forma real entre sí, los que a su vez concursan en forma real con el delito de Amenazas Simples (arts. 89, 55, 149 bis, primer párrafo, segundo supuesto, 55, 205, 55 y 149 bis primer párrafo, primer supuesto, todos del Código Penal).-

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de un año de prisión de cumplimiento en suspenso, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal, requiriendo asimismo, el cumplimiento de las reglas de conducta previstas en el art. 27 bis incs. 1º y 2º del mismo texto legal.-

Que surge asimismo de la audiencia realizada, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la Fiscalía.-

Por otra parte...

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