Sentecia definitiva Nº 100 de Secretaría Penal STJ N2, 11-06-2012

Fecha11 Junio 2012
Número de sentencia100
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25640/11 STJ
SENTENCIA Nº: 100
PROCESADO: COFRÉ FABIO ALEJANDRO
DELITO: TENTATIVA DE HOMICIDIO EN CONCURSO IDEAL CON TENTATIVA DE HOMICIDIO INIDÓNEA, EN CONCURSO REAL CON TENTATIVA DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES, EN LOS TRES CASOS CON LA AGRAVANTE GENÉRICA DEL ART. 41 BIS DEL CÓDIGO PENAL
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 11/06/12
FIRMANTES: BAROTTO – MANSILLA – SODERO NIEVAS
///MA, de junio de 2012.

Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla y Víctor Hugo Sodero Nievas, con la presidencia del tercero y la asistencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, en las presentes actuaciones caratuladas: “COFRÉ, Fabio Alejandro s/Homicidio en grado de tentativa s/Casación” (Expte.Nº 25640/11 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal, con el planteo de la siguiente:
-
C U E S T I Ó N

¿Es procedente el recurso deducido?

V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:

1.- Antecedentes del caso:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 34, del 24 de octubre de 2011, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a Fabio Alejandro Cofré, como autor de los delitos de tentativa de homicidio en concurso ideal con tentativa de homicidio inidónea (víctima Natalia Candia), en concurso real con tentativa de homicidio (víctima Cristian Candia) y lesiones graves (víctima Gonzalo Candia), en los tres casos con la agravante genérica del art. 41 bis del Código Penal, a la pena de diez años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas causídicas (arts. 45, 42, 79, 54, 44 último párrafo, 55, 42, 79, 55, 90, 12 y 29 inc. 3º C.P.).

///2.
1.2.- Contra lo decidido, el doctor Jorge Crespo, en representación del imputado, dedujo recurso de casación, el que fue declarado admisible por el Tribunal de origen y posteriormente por este Cuerpo.

Así, se dispuso que el expediente quedara por diez días en la Oficina para su examen por parte de la defensa, y además se dio intervención a la Fiscalía General.

También se intimó a la querellante para que constituyera domicilio en esta sede y –ante su incumplimiento- se la tuvo por domiciliada en los estrados de este Tribunal.

1.3.- Luego se fijó la fecha y hora de audiencia, la que posteriormente debió modificarse por razones de organización interna y para una mejor administración de justicia, de modo que quedó convocada para el 30 de mayo del corriente año a las 10:30 hs.

1.4.- Finalmente se llevó a cabo la audiencia prevista por los arts. 435 y 438 del rito, con la incomparecencia de las partes, ocasión en la que se ordenó agregar al expediente el escrito presentado por la Fiscalía General, lo que así se cumplimentó (fs. 511/524).

1.5.- Así, los autos han quedado en condiciones para su tratamiento definitivo.

2.- Agravios contenidos en el recurso de casación:

En primer lugar, el recurrente afirma que el sentenciante incurrió en errónea aplicación de la ley al arribar a la calificación legal del hecho en relación con la agresión a Natalia Andrea Candia y a Gonzalo Candia Silva
–en realidad, se refería al hermano, Cristian Candia-.
///3.- Sostiene al respecto que el propósito de matar debe encontrarse perfecta e inequívocamente definido para que pueda considerarse el hecho como tentativa de homicidio, y que en caso contrario debe calificarse al hecho de acuerdo con el daño efectivo causado.

Agrega que las amenazas de muerte verbalizadas por el imputado en episodios anteriores suelen estar presentes en la mayoría de los casos donde se ventilan conflictos humanos familiares con escala de violencia, y que ello no es concluyente para determinar la intención homicida del nombrado, como tampoco lo deben ser el grado de las lesiones y el medio empleado.

Concretamente, en relación con el hecho del que resultó víctima Natalia Candia, refiere que no se encuentra acreditada la voluntad homicida endilgada a Cofré con la certeza que exige el pronunciamiento, argumentos que reitera respecto de su hermano Gonzalo Candia (debió decir Cristian Candia). Así, por aplicación del art. 4 del Código Procesal Penal, solicita que ambos hechos sean calificados como lesiones graves.

En cuanto a la tentativa de homicidio inidónea que, según el juzgador, concursa de modo ideal con la tentativa de homicidio respecto de Natalia Candia, el letrado recurrente entiende que la sentencia viola el principio de congruencia y, por ende, el derecho de defensa, por cuanto el hecho primigenio imputado, previo a la sentencia puesta en crisis, no incluía el contenido del tramo que la Cámara hoy califica como tentado de manera inidónea, esto es, que Cofré cuando la señorita Candia estaba tirada en el piso,
///4.- percutió el arma descargada y sin cargador en la cabeza de esta.

Subsidiariamente plantea que dicha acción, en todo caso, es penalmente irrelevante por no haber lesividad, y agrega que se trata de un delito imposible en el que previamente a actuar su asistido, experto en armas, sabía que estaba descargada.

Alega asimismo que la agravante genérica del art. 41 bis del Código Penal resulta ilegal y es inaplicable al caso de autos, en el que se trata de delitos de tentativa de homicidio y lesiones graves.

Finalmente, el recurrente afirma que la sentencia puesta en crisis resulta arbitraria y solicita su revocación.

3.- Dictamen de la Fiscalía General:

La señora Fiscal General subrogante doctora Adriana Zaratiegui responde los planteos formulados por la defensa y, en cuanto al cuestionamiento respecto de la acreditación del dolo homicida, sostiene que no existe agravio alguno respecto de la víctima Gonzalo Candia, puesto que Cofré fue condenado por lesiones graves en su perjuicio.

En lo relativo al delito cometido contra Natalia Candia, entiende que se desprende con certeza positiva absoluta la intención directa del imputado en causarle la muerte, lo que funda en las constancias de la causa, que refiere.

Para el caso de que la defensa argumente haber confundido a los hermanos en su escrito y que, en lugar de referirse a Gonzalo, haya querido aludir a Cristian, añade
///5.- que corresponde señalar que las zonas en que impactaron los cuatro disparos que el imputado profirió contra este último no dejan dudas de la intención homicida directa.

Reseña...

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