Sentecia definitiva Nº 100 de Secretaría Penal STJ N2, 14-06-2018
Fecha | 14 Junio 2018 |
Número de sentencia | 100 |
Emisor | Secretaría Penal STJ nº2 |
///MA, 14 de junio de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “Claudio Félix CANALE s/Queja en: \'DE PIANO, Oscar Gabriel s/ Homicidio\'” (Expte.Nº 29816/18 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 16, del 9 de abril del corriente, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a Oscar Gabriel Cayetano de Piano a la pena de cinco años y seis meses de prisión efectiva, más diez años de inhabilitación especial y costas, como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor (art. 12, 29, 45 y 84 bis párrafos primero y segundo CP).
1.2. Contra lo decidido, la querella dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Fundamentos de la denegatoria:
El tribunal actuante reseñó la postura de la recurrente y luego sostuvo que el art. 431 del Código Procesal Penal (Ley P 2107) establece una limitación recursiva, con cita de la doctrina de este Cuerpo al respecto (STJRNS2 Se. 333/16).
Por ello, dado que la querella no había planteado la inconstitucionalidad de dicha norma y el a quo entendió improcedente dictarla de oficio, concluyó que no correspondía hacer lugar al remedio intentado.
3. Agravios del recurso de queja:
La quejosa hace inicialmente una serie de consideraciones acerca de las indebidas restricciones impuestas a las partes para acceder a la Justicia en el proceso penal rionegrino, y cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que entiende favorable a su postura.
/// A continuación alega que en el caso es importante la materia de disenso, dado que su parte había pedido diez años de prisión y la condena fue de cinco años y medio, para lo cual previamente se cambió la calificación legal pretendida. En razón de ello, considera que hay razón suficiente para el agravio y que se configura la gravedad institucional por privación de justicia.
4. Análisis y solución del caso:
Como bien señaló el a quo, el art. 431 del código adjetivo (Ley P 2107) establece que el “Ministerio Fiscal podrá recurrir… las sentencias absolutorias y las sentencias condenatorias cuando se haya impuesto una pena inferior a la mitad de la requerida”.
Se limita así la...
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “Claudio Félix CANALE s/Queja en: \'DE PIANO, Oscar Gabriel s/ Homicidio\'” (Expte.Nº 29816/18 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 16, del 9 de abril del corriente, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a Oscar Gabriel Cayetano de Piano a la pena de cinco años y seis meses de prisión efectiva, más diez años de inhabilitación especial y costas, como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor (art. 12, 29, 45 y 84 bis párrafos primero y segundo CP).
1.2. Contra lo decidido, la querella dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Fundamentos de la denegatoria:
El tribunal actuante reseñó la postura de la recurrente y luego sostuvo que el art. 431 del Código Procesal Penal (Ley P 2107) establece una limitación recursiva, con cita de la doctrina de este Cuerpo al respecto (STJRNS2 Se. 333/16).
Por ello, dado que la querella no había planteado la inconstitucionalidad de dicha norma y el a quo entendió improcedente dictarla de oficio, concluyó que no correspondía hacer lugar al remedio intentado.
3. Agravios del recurso de queja:
La quejosa hace inicialmente una serie de consideraciones acerca de las indebidas restricciones impuestas a las partes para acceder a la Justicia en el proceso penal rionegrino, y cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que entiende favorable a su postura.
/// A continuación alega que en el caso es importante la materia de disenso, dado que su parte había pedido diez años de prisión y la condena fue de cinco años y medio, para lo cual previamente se cambió la calificación legal pretendida. En razón de ello, considera que hay razón suficiente para el agravio y que se configura la gravedad institucional por privación de justicia.
4. Análisis y solución del caso:
Como bien señaló el a quo, el art. 431 del código adjetivo (Ley P 2107) establece que el “Ministerio Fiscal podrá recurrir… las sentencias absolutorias y las sentencias condenatorias cuando se haya impuesto una pena inferior a la mitad de la requerida”.
Se limita así la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba