Sentecia definitiva Nº 10 de Secretaría Penal STJ N2, 05-06-2018

Fecha05 Junio 2018
Número de sentencia10
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los cinco días del mes de junio de 2018, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Liliana L.
Piccinini, Ricardo A. Apcarian, Adriana C. Zaratiegui, Sergio M. Barotto y Enrique J.
Mansilla, para el tratamiento de los autos caratulados “MARTÍNEZ, JORGE SEBASTIÁN S/
INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE PENA” – IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA ART. 242
(Legajo Nº OJU-CI-00010-2018), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
El 23 de marzo del corriente, el Tribunal de Impugnación -por mayoría- hizo lugar a la
impugnación del Ministerio Público Fiscal y declaró la nulidad de la resolución del Tribunal
en función de revisión que había revocado la decisión del Juez de Ejecución Penal de
Cipolletti y le indicaba a dicho magistrado que determinara la procedencia del beneficio
solicitado a favor de Jorge Sebastián Martínez con fundamento en la legislación aplicable
(Ley 24660), sin considerar para tal fin la modificación introducida por la Ley 27375 que,
atento a la calificación legal de uno de los hechos por los cuales había sido condenado (art.
166 inc. 2º C.P.), le impediría la obtención de salidas transitorias.
En oposición a ello la Defensa Pública del señor Martínez deduce una impugnación
ahora extraordinaria que -por mayoría- es declarada admisible por el tribunal de origen.
CONSIDERACIONES:
1. Agravios de la impugnación extraordinaria:
La recurrente sostiene que el Tribunal de Impugnación contradice la jurisprudencia de
este Cuerpo sobre el tema, como asimismo la postura de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, al denegar el principio de legalidad en la ejecución de la pena privativa de libertad
(ultraactividad de la ley penal más benigna).
Da cuenta de los antecedentes del caso y sostiene que el tribunal mencionado actuó de
manera extra petita, impidiendo la aplicación ultraactiva de la ley penal más benigna, toda
vez que permitió la retroactividad de la norma más perjudicial para su pupilo, en tanto no
podrá gozar del beneficio de salidas transitorias. Añade que el Ministerio Público Fiscal no
había solicitado la nulidad de lo decidido, sino su revocación, por lo que se incumplió con el
principio contradictorio.
Entiende que este Cuerpo debe suplir la omisión del Tribunal de Impugnación y
pronunciarse sobre la aplicación al caso del art. 30 de la Ley 27375, que incorpora el art. 56
bis a la Ley 24660. Cita doctrina y normativa...

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