Sentencia Nº 10.394/03 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Número de sentencia10.394/03
Fecha03 Abril 2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO N: 11/14 P.A. SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los tres días del mes de abril de dos mil catorce, se reúne la S. "B" del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los señores jueces C.F. y F.R., asistidos por la secretaria M.E.G., a los efectos de resolver los recursos de impugnación interpuestos por el letrado J.C. de la Vega en su carácter de defensor particular de N.N.A. y la señorita A.F.I.S.H. en relación a la absolución dictada a favor de E.O.P., D.E.C. y D.D.L. en L. N 10394/3 caratulado: "A.N.N.P., E.O.C., D.E.; L., D. D. s/ Recurso de Impugnación", del que RESULTA Que la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con fecha 14 de febrero de 2014, mediante fallo n 286 -cuya copia fue anexada por los recurrentes en ocasión de la presentación de los recursos de impugnación-, condenó (Punto Primero) a N.N.A., como autora material y penalmente responsable del delito de promoción de la prostitución agravada por el vínculo (arts. 125 bis y 126 inc. 2 y último párrafo del C. Penal), a la pena de DIEZ AÑOS de prisión, con costas; y absolvió (Punto Segundo) a E.O.P.; (Punto Tercero) a D.E.C. y (Punto Cuarto) a D.D.L. de los hechos que se le imputara en el presente L Que contra dicho fallo, el señor Defensor Particular J.C. de la Vega, a cargo de la defensa técnica de N.N.A., en fecha 5 de marzo de 2014, interpone recurso de impugnación, por las motivaciones de procedencia de "errónea valoración de la prueba" (art. 400 inc. 3 del C.P.P.) y arbitrariedad en el dictado de la misma, pretensiones que apuntan a la revocación de la condena por falta de prueba suficiente que demuestre la autoría por parte de su defendida Por su parte la señorita A.F.I.S.H., en fecha 7 de marzo de 2014, interpone recurso de impugnación ante este Tribunal (arts. 385, 400 inc. 3 y 403 del C.P.P.) contra el fallo dictado por la Audiencia de Juicio, por el cual procede a dictar la absolución de E.O.P.; D.E.C. y D.D.L., solicitando en definitiva se revoque la sentencia absolutoria a favor de los nombrados y se proceda al reenvío para el dictado de una nueva sentencia. Que realizado el trámite previsto en los arts. 407 ss. y cc. del C.P.P., integrada la S. en su conformación, en la Audiencia efectivizada el día veintiseis de marzo del corriente, el señor Defensor particular J.C. De la Vega informó acerca del recurso incoado conforme consta en registro de audio. El Ministerio Fiscal a través de su representante, procedió, por su parte, a realizar su informe oral, haciendo lo propio el señor Defensor General. Finalmente, esta S. tomó conocimiento personal de la condenada N.N.A. y del ciudadano D.E.C., informándose a los presentes de la fecha de la lectura de la sentencia. Que así, ésta ha quedado ahora en condiciones de ser resuelta, emitiendo los integrantes de esta S., el voto en forma conjunta, y: CONSIDERANDO: En principio cabe afirmar que los recursos interpuestos por el defensor de N. N.A. (arts. 400 inc.3, 402 y 405 inc.1) y por el Ministerio Fiscal (arts. 400 inc.3 y 403 del C.P.P.), resultan admisibles en base a las normativas aludidas precedentemente. Otro de los requisitos esenciales requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en los que se fundamentan, se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos, el marco de avocamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar (en relación a N.N.A.) a quién resultara condenada mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene de que la imputación concreta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral, a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos (art. 8.2) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.5), incorporados a nuestra Carta Magna como ordenamiento legal positivo, con la reforma constitucional de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR