Sentecia definitiva Nº 1 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 02-02-2012

Número de sentencia1
Fecha02 Febrero 2012
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 2 de febrero de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BENDITTI, MIGUEL ANGEL Y OTROS C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 23005/08-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:

1.- Contra la sentencia dictada por este Superior Tribunal de Justicia a fs. 338/364, la parte demandada interpuso el recurso extraordinario federal previsto por el art. 14 de la ley 48, mediante el escrito agregado a fs. 370/378.

El pronunciamiento atacado, emitido por este Cuerpo en carácter de “último tribunal de la causa”, hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora, revocó la sentencia de Cámara y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda y condenó a Aguas Rionegrinas S.A. a abonarles a los actores las indemnizaciones derivadas del despido más el agravamiento previsto en el art. 16 de la Ley 25561 (conf. Ley 24972 y Dcto. 1433/05).

En definitiva, el fallo de este Cuerpo resolvió que el contrato de trabajo de plazo indeterminado que vinculaba a los actores con la empresa provincial de aguas (A.R.S.A.) no podía considerarse extinguido por aplicación de una ley previsional de índole “especial” (Ley 25995), merced a la cual aquellos habían obtenido una jubilación por su condición de ex obreros de la ex empresa minera Hipasam.

2.- En sustento de la pretensión recursiva articulada, la impugnante aduce que la sentencia en crisis incurre en arbitrariedad, por vicios graves que la invalidan como acto jurisdiccional, con evidente afectación de su derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Const. Nac.) y de propiedad (art. 17 de la Const. Nac.), al condenarla a pagar una indemnización no prevista en la ley, en tanto la causal de /// ///-2- extinción de la relación laboral -a su entender- se ajusta a lo dispuesto en el art. 252 de la LCT.

3.- Ingresando en el análisis del recurso extraordinario federal interpuesto, corresponde señalar que ha sido deducido en término, por parte legitimada al efecto y contra una sentencia definitiva del Superior Tribunal de la causa.

Sin embargo, se advierte la manifiesta inadmisibilidad formal del escrito, en virtud de que no cumple los recaudos impuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada N° 4/2007 del día 16 de marzo de 2007, en la que consideró conveniente sancionar un ordenamiento con el objeto de catalogar los diversos requisitos que, con arreglo a reiterados y conocidos precedentes, hacen a la admisiblidad formal de los escritos mediante los cuales se interpone...

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