Ley 24972

Fecha de disposición25 Junio 1998
Fecha de publicación25 Junio 1998
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta28924

Ley 24.972 del 20/05/98 ACUERDOS Ley 24.972 Apruébase un Acuerdo suscripto con el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para la Promoción y Protección Reciproca de las Inversiones. Sancionada: Mayo 20 de 1998. Promulgada de Hecho: Junio 19 de 1993. B.O.: 25/06/98 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° -Apruébase el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS.MEXICANOS PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVERSIONES, suscripto en Buenos Aires el 13 de noviembre de 1996, que consta de TRECE (13) artículos, UN (1) Anexo y UN (1) Protocolo, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley. ARTICULO 2° -Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. REGISTRADA BAJO EL N° 24.972 ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandia de Perez Pardo. - Edgardo Piuzzi. ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVERSIONES El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos en adelante denominados "las Partes Contratantes"; Deseando fortalecer los vínculos de amistad entre sus pueblos y pretendiendo ampliar e intensificar las relaciones económicas entre las Partes Contratantes, en particular, respecto de las inversiones de los inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante; Reconocido que un acuerdo bilateral sobre la promoción y protección de las inversiones es necesario para fomentar el desarrollo económico y estimular el flujo de capital y tecnología entre las Partes Contratantes; Anhelando crear condiciones favorables para las inversiones de los inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, de acuerdo con el principio de reciprocidad internacional. Han acordado lo siguiente: Artículo Primero Definiciones Para los fines del presente Acuerdo: 1. -"inversión" designa, de conformidad con las leyes y reglamentaciones de la Parte Contratante receptora, todo tipo de activo invertido por inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, de acuerdo con la legislación de esta última. Incluye en particular, aunque no exclusivamente: a) la propiedad de bienes muebles e inmuebles, así como los demás derechos reales tales como hipotecas, cauciones y derechos de prenda; b) acciones, cuotas societarias y cualquier otro tipo de participación en asociaciones, sociedades o empresas: c) títulos de crédito y derechos a prestaciones que tengan un valor económico; los préstamos estarán incluidos solamente cuando estén otorgados por el inversor a la explotación que constituye su inversión o bien resulten de una operación financiera contratada por un período superior a 3 años: d) derechos de propiedad intelectual incluyendo, en especial, derechos de autor, patentes, diseños industriales, marcas, nombres comerciales, procedimientos técnicos, know-how y valor llave; e) intereses o derechos que se deriven de la aportación de capital u otros recursos en el territorio de una Parte Contratante para el desarrollo de una actividad económica en el territorio de la otra Parte Contratante, como resultado del otorgamiento de una concesión; f) la realizada por asociaciones, sociedades o empresas de una Parte Contratante, cuyo capital sea mayoritariamente propiedad de inversores de la otra Parte Contratante; g) la participación de inversores de una Parte Contratante en las actividades y actos contemplados por la legislación en materia de inversión extranjera de la otra Parte Contratante, tales como los fideicomisos. 2. -"1a Inversión no comprende": a) una obligación de pago de, ni el otorgamiento de un crédito al Estado o a una empresa del Estado; b) reclamaciones pecunarias derivadas exclusivamente de contratos comerciales para la venta de bienes o servicios por un nacional o asociación, sociedad o empresa en territorio de una Parte Contratante a una asociación, sociedad o empresa en territorio de la otra Parte Contratante. 3. -"inversor" designa a toda persona física o jurídica que, realiza o ha realizado una inversión, y que a) siendo persona física, sea nacional de una de las Partes Contratantes, de conformidad con su legislación, o b) siendo persona jurídica, este constituida de conformidad con las leyes y reglamentaciones de una Parte Contratante y tenga su sede en el territorio de dicha Parte Contratante. 4. -"transferencias" significa las remisiones y pagos internacionales: 5. -"ganancias" designa - todas las sumas producidas por una inversión, tales como utilidades, dividendos, intereses, regalías y otros ingresos corrientes. 6. -"territorio" comprende el territorio de cada Parte Contratante, incluyendo el mar territorial así como la zona económica exclusiva y la plataforma continental, siempre que el derecho internacional conceda a la respectiva Parte Contratante el ejercicio de derechos de soberanía o jurisdicción en estas áreas. 7. -"días" significa los días naturales o corridos. Artículo Segundo Ambito de Aplicación 1. -Este acuerdo se aplica a las medidas que adopte o mantenga una Parte Contratante relativas a los inversores de una Parte Contratante por cuanto a sus inversiones y a las inversiones de dichos inversores, realizadas en el territorio de la otra Parte Cortratante. 2. - Este Acuerdo se aplica en todo el territorio de las Partes Contratantes tal como se lo definió en el Articulo Primero, párrafo (6). Las disposiciones de este Acuerdo prevalecerán sobre cualquier norma incompatible que pudiese existir en las legislaciones internas de las Partes Contratantes. 3. -Respecto de las disposiciones previstas en los Artículos Cuarto y Décimo, las personas físicas que sean nacionales de una Parte Contratante y que tengan su domicilio en...

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