Sentecia definitiva Nº 1 de Secretaría Penal STJ N2, 06-02-2019

Fecha06 Febrero 2019
Número de sentencia1
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los seis días del mes de febrero de 2019, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Ricardo A.
Apcarian, Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla, Liliana L. Piccinini y Adriana C.
Zaratiegui, para el tratamiento de los autos caratulados "WICKHAM, ALEJANDRO S/
VIOLACIÓN DE DOMICILIO EN EX EXPTES. NROS. S4-12-531/3BA-3288-P2102" –
RECURSO DE QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-BA-01063-2017), teniendo en cuenta los
siguientes
ANTECEDENTES:
En el acta de audiencia de control de acusación (art. 162 CPP), la señora Jueza
Romina Lía Martini, de la IIIª Circunscripción Judicial, admitió al señor Andrés Pentreath
como querellante, decisión que fue impugnada por la Defensa del imputado Alejandro Miguel
Wickham. La magistrada no hizo lugar a tal reclamo, por lo que esa parte planteó queja,
desestimada a su vez por el señor Juez Marcos Burgos, quien actuó en función de revisión. En
razón de ello, la Defensa interpuso una impugnación ordinaria, que nuevamente fue denegada,
lo que motivó la queja de Wickham, por su propio derecho, ante el Tribunal de Impugnación,
recurso que fue sostenido por su Defensor Penal.
Por resolución del 3 de julio de 2018, este último organismo decidió rechazar in
límine el remedio interpuesto, por lo que el imputado dedujo una impugnación extraordinaria,
cuya denegatoria, del 15 de agosto de 2018, motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES:
El Tribunal de Impugnación sostiene que el código de rito no prevé un remedio contra
la resolución no definitiva del Foro de Jueces en función de revisión o por el tribunal revisor.
Agrega que tampoco observa una situación excepcional que encuadre en los supuestos del art.
242 de la Ley 5020, en tanto resulta evidente que el proceso avanza por el hecho ocurrido el
21/11/2012, mientras que respecto del ocurrido el 23/11/2012 el imputado fue beneficiado con
el sobreseimiento.
Descarta asimismo que el rechazo referido carezca de motivación, puesto que la
cuestión planteada se sustenta en una discrepancia en la valoración de los hechos, lo que no
constituye un supuesto de arbitrariedad.
2. Agravios de la queja:
La quejosa expone que la intervención del Superior Tribunal de Justicia es obligatoria
en tanto el tema remite a la interpretación de principios constitucionales y se debe "velar por
la legalidad del proceso". Añade que lo resuelto por el Tribunal de Impugnación carece de
motivación...

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