Sentencia Nº 04/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia04/17
Fecha02 Octubre 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

RESOLUCIÓN EN PLENO Nº 13/17: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de la Pampa, a los dos días del mes de octubre de dos mil diecisiete, se reúne en pleno el Tribunal de Impugnación Penal integrado por los jueces P.T.B., C.F., F.G.R. y M.F.P., a fin de resolver el recurso de reposición interpuesto por el defensor oficial, M.G.O., registrado ante este tribunal como Expte N° 04/17, caratulado: "M., A.P.S./ impugna rechazo de suspensión del trámite", del que:

RESULTA: Que a fs. 1098, el Dr. F.B.R., en carácter de Presidente del Tribunal rechazó in limine el recurso de impugnación interpuesto por el defensor oficial M.G.O. contra la resolución de fecha 23 de agosto pasado que no hace lugar a la suspensión del trámite de la causa, por considerar que el recurso interpuesto resulta extemporáneo (art. 434 del C.P.P. Ley 332) y asimismo por no resultar la resolución citada susceptible de ser recurrida mediante recurso de impugnación, por lo que la vía intentada resulta formalmente improcedente (art 407 y 433 a contrario sensu del C.P.P. Ley 332) .

A fs. 1099/1107 el defensor oficial M.G.O., a cargo de la defensa técnica de A.P.M., interpuso recurso de reposición, solicitando se revoque por contrario imperio la providencia recurrida, y se disponga dar trámite al remedio recursivo intentado. Centra sus agravios en considerar que la decisión recurrida reviste excesivo rigorismo formal, que no se ha notificado al imputado personalmente de la resolución que denegaba la suspensión del presente proceso y que debió aplicarse al caso la disposición legal más benigna, y no la que computa un plazo de interposición del recurso más breve .

En este sentido, agrega, que la ley actual 2287 resulta menos gravosa, estipulando un plazo común y general , habiéndose omitido ponderar la situación jurídica del imputado frente a dispositivos actualmente en vigor y que resultan menos lesivos a sus derechos. Aduce que se realiza una injustificada reducción del plazo para el ejercicio del derecho a recurrir, en relación a otros imputados en las mismas condiciones y circunstancias no le son exigibles en función del moderno sistema normativo, afectándose de esa manera la garantía de igualdad ante la ley, el derecho de defensa en juicio. su derecho a recurrir y consecuentemente la garantía del debido proceso legal.

Expone que además el J. de interviniente realizó el correspondiente examen de admisibilidad de la vía impugnativa intentada.

Que, a fs. 1109/1111, obra dictamen...

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