Sentencia Nº 02/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Número de sentencia02/12
Fecha11 Noviembre 2011
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO Nº02/12-SALA "A-": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil doce, se reúne la Sala A del Tribunal de Impugnación, integrada por los Sres. Jueces V.E.F. y P.T.B., asistidos por la Sra. Secretaria, M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto a fs. 396/402 vta. de la presente causa nº 61/11, caratulada: "FERNANDEZ, R.E. s/ recurso de impugnación" -originaria nº 831/10, según registro Juzgado de Instrucción y Correccional nº1 de General A. y nº 126/11, registro Cámara en lo Criminal nº1, de esta ciudad capital- , de la que RESULTA I.-) Que el tribunal de juicio interviniente, con fecha 11 de noviembre próximo pasado, mediante sentencia nº 57/2011, agregada a fs. 378 a 393, condenó a R.E.F., por el delito de homicidio simple -art. 79 del C.. Penal- a la pena de ocho años de prisión, con costas -art. 375, 498 y 499 del C.. P.. Penal- II.-) Que contra dicha resolución, el defensor particular, abogado A.E.T.M. interpone, por errónea evaluación de la prueba y equívoca aplicación del derecho -incs. 1º y 3º del art. 429 del C.. P.. Penal-, recurso de impugnación, conforme escrito agregado a fs. 396 a 402 y vta., solicitando la absolución de su defendido por aplicación del art. 34, inc. 6º del C.. Penal y, subsidiariamente, el mínimo punitivo conforme lo dispuesto en el art.35 del código de fondo III.-) Que, concedido que fuera el recurso y mantenido el mismo por la parte impugnante, conforme constancias agregadas a fs. 406 y vta. y 416, respectivamente, el recurrente presentó escrito de ampliación de fundamentos en los términos previstos en el art. 437 del C.. P.. Penal, agregado a fs.429/431 y vta Que, corrida vista a la F.ía ante este tribunal, a fs. 439, obra dictamen de su representante, el que en síntesis considera que la calificación jurídica adoptada al condenar ha sido conforme a derecho, por cuanto la conducta descripta en la situación fáctica fijada, a partir del análisis de los testigos que se hallaban presentes en el bar antes de la pelea que culminó con la muerte de S., permite descartar la causa de justificación del art. 34 inc. 6º del C.. Penal o, subsidiariamente, un exceso en la legítima defensa, en los términos que lo requiere el recurrente. IV.-) Que, integrada la Sala en su conformación, pasados los autos a Despacho para estudio de los jueces que la integran, notificadas las partes de ello, se fijó audiencia para el día tres de mayo próximo pasado, a fin de tomar conocimiento "de visu" del imputado, compareciendo el mismo y siendo escuchado, conforme acta obrante a fs. 458 y, habiéndose llamado a autos para sentencia, ésta ha quedado en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación, correspondiéndole el primero a la jueza F. y luego al juez B.. La juez F. dijo: 1.-) En principio, cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la defensa de R.E.F. resulta admisible, toda vez que se dirige contra una sentencia definitiva (arts. 429 y 430, inc. 1º, ambos del C.. P.. Penal, texto según ley 332 y reforma a él introducida por ley nº 2297). Que, de la atenta lectura del recurso planteado considero, en aras de abroquelar el derecho al mismo, que éste se encuentra motivado, brindando el marco dentro del que este tribunal revisor debe realizar el máximo esfuerzo de contralor, para garantizar a quien fuera condenado mediante resolución aún no firme, el derecho que tiene a que su caso sea visto una vez más, en forma integral, a los fines de legitimar el poder punitivo estatal. 2.-) Que el letrado recurrente estructura el recurso en dos agravios -errónea valoración de las pruebas y errónea aplicación del derecho- como...

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