Sentencia Nº 01/07 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Número de sentencia01/07
Fecha18 Diciembre 2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

TIP-07-CALIVA-18.12

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil siete, se reúnen los señores integrantes subrogantes de la Sala del Tribunal de Impugnación Penal, Dr. H.O.D. y A.T.F., de conformidad con el art. 439 segunda parte del C.P.P., a los efectos de dictar sentencia en los autos "CALIVA, C.O. S/ Robo" en expediente Nº 1/07 del registro de Sala ( Nº 103/07 de la Cámara en lo Criminal Nº 2 de esta ciudad), con referencia al recurso de Impugnación interpuesto a fs. 270/272 vta. por el señor Defensor General P.A. De Biasi, contra la sentencia de fs. 256/260, que resolvió CONDENAR a O.C.C. a la Pena de DIEZ MESES de prisión, declarándolo Reincidente (Art. 50 del C.. Penal) por el delito de Robo Simple en dos oportunidades (Arts. 164 y 55 del C.. Penal) y Unificando la Pena Impuesta (Art. 58 del C.. Penal) en la causa, con la dictada por la Cámara en lo Criminal Nº 1 de esta ciudad, mediante Sentencia Nº 44/2005 de fecha 28 de junio de 2005, por la que se lo condenara a la Pena de Tres Años de Prisión, e imponiendo a O.C.C., la PENA UNICA de Tres Años y Diez Meses de prisión, declarándolo Reincidente (Art. 50 del C.. Penal), con más la accesoria del art. 12 del C.. Penal, y:

CONSIDERANDO:

Que contra la Sentencia Nº 92/07 de fecha 12 de octubre de 2007, dictada por la Cámara en lo Criminal Nº 2 de esta ciudad, obrante a fs. 256/260, que declaró a O.C.C. como Reincidente (Art. 50 del C.. Penal), el señor Defensor General P.A. De Biasi, interpuso Recurso de Impugnación (fs. 270/272 vta.), invoca como causal el art. 429 inc. 1º del C.P.P., por errónea aplicación de la mencionada norma legal.-

La defensa solicita se haga lugar al recurso interpuesto, revocando la declaración de reincidente de O.C.C.. Los fundamentos del agraviado, estriban en considerar que a su defendido, no corresponde la aplicación de la reincidencia, toda vez que se lo considera en tal carácter, en virtud de que registra condenas anteriores. Al respecto el impugnante alegó su discrepancia con dicho criterio, debido que considera que tal circunstancia, no resulta computable a los efectos de la declaración de reincidencia, ya que de acuerdo a la norma legal citada (Art. 50 del C.. Penal), lo que se debe tener en cuenta es el cumplimiento de pena privativa de libertad en calidad de condenado.-

Agrega el impugnante, que si bien es cierto que su defendido registra condenas, por las mismas nunca ha cumplido pena ni en forma...

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