Sentencia Nº 357 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 13-04-2023

Número de sentencia357
Fecha13 Abril 2023
MateriaR.P.A. S/ HOMICIDIO

LEGAJO N° 6453/2010. CAUSA: “V.B. Y OTRA s/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE ART. 119 2DO PÁRR. VICT. M.E.. En la ciudad de C., provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil veintidós, el juez de Colegio de Jueces del Centro Judicial Concepción, C.H.A., actuando en forma unipersonal, luego de valorar los elementos probatorios y posiciones asumidas por las partes en la audiencia procede a dictar sentencia en juicio de cesura en el presente legajo. A fin de dar lectura a los fundamentos de la resolución se convoca a la presente audiencia, de la que participan, de modo telemático, el Dr. J.C.C., titular de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia de Género, equipo 1; el Dr. R.M.S., letrado patrocinante del querellante, el Sr. C.M.; el Dr. C.S., Defensor a cargo de la Defensoría de la Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida de la I° Nominación del Centro Judicial Concepción, en ejercicio de la representación complementaria de la menor S. M.; el Sr. M.C.E., D.N.I. Nº 24169966, querellante en esta causa y padre de la víctima; la víctima, M., S, de 17 años de edad; el Dr. B.R.Z., defensor técnico del Sr. V.B.; el Dr. S.F., abogado codefensor del Sr. B.V. y el imputado, Sr. V.S., B., D.N.I. N° 18365305; argentino; de 55 años de edad; con instrucción secundaria (egresó del Colegio Sagrado Corazón y del Liceo Militar); administrador de campo; soltero; hijo de F.M.V. y M. de las Nieves Severini; nació el 20 de julio de 1967; con domicilio real en Avda. Mate de Luna 1475, San Miguel de Tucumán. Requisitos Esenciales (Art. 290 Incs. 2, 3, 4, 5 del C.P.P.T.) En sentencia, de la que tengo una copia a la vista, cuyos fundamentos dictó en fecha 11 de mayo de 2022, la distinguida colega del Colegio de Jueces del Centro Judicial Concepción, Dra. E.d.T.G., declaró la responsabilidad penal de B.V.S., por considerarlo autor material del hecho que el padre de la menor S.M. denunció en 27 de noviembre de 2010, que resultó en perjuicio de esta niña, el que ocurrió en jurisdicción de la Comisaría de J.B.A. y fue relatado por el Sr. Fiscal actuante, D.J.C.C. en los siguientes términos: “[…] la causa se inició con la denuncia que hizo el padre de la menor víctima en 27 de noviembre de 2010, en la que indicó que su hija le contó que había sido objeto de abuso por parte del novio de entonces de su mamá, la Sra. M.J.L., el prevenido V.. Ella permitía que la menor fuera manoseada, en el momento que ellos tenían encuentros íntimos, lo que aconteció en el domicilio de la antes nombrada L., ubicado en Mza. D, lote 7, Barrio Escaba de la ciudad de J.B.A.. El acusado le tocaba las partes íntimas a la menor; le besaba los genitales y la cola, situación que se repitió en el hotel donde vivía el V.S.. El imputado olía a vino y la madre le sacaba la ropita (a la menor), le bajaba la bombacha, para que V. la toque. La menor vio a su madre y al encartado cuando estaban desnudos y las prácticas sexuales que éstos tenían en tal ocasión. El procesado tenía poder de amenaza sobre la menor, a quien le dijo que la iba a matar, a ella y su padre si contaba lo que ocurría. La víctima pedía que no volviera a hacer esas cosas, sino que el acusado cesara en su intervención” (sic). En la sentencia de mención, la Sra. juez resolvió, y reproduzco la parte de interés a este acto: “I) […]. II) […].III)DECLARAR LA RESPONSABILIDAD PENAL de B.V.S., de las condiciones personales ya mencionadas, por ser considerado autor penalmente responsable del hecho ocurrido en jurisdicción de la Comisaría de J.B.A. en perjuicio de E.M. calificados como abuso sexual gravemente ultrajante (Art.119 2° Pár,45 y 267 CPPT). IV) […]. V) […]. VI) […]. VII) En lo relativo al declarado responsable B.V.S., remítanse las actuaciones a OGA para el sorteo del juez que ha de intervenir en la segunda etapa. (Art. 267 punto 2, 2° Par. CPPT). VIII) FIRME LA PRESENTE, deberán decomisarse y destruirse de los elementos secuestrados en el presente legajo que no fueran reclamados por sus legítimos propietarios (Art. 293 del CPPT y 23 del CP). IX) HACER LUGAR a lo requerido por el Sr. Fiscal y en consecuencia OTORGAR 5 (CINCO) DIAS a fin de ofrecer nuevas pruebas referidas a la cesura (Art. 267 punto 2, 1° par. CPPT). X) MANTENER LA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA oportunamente dispuesta para el ahora declarado responsable B.V.S., por idéntico riesgo procesal y en idénticas condiciones (modalidad domiciliaria) por el término de 45 DIAS contados a partir del día de la fecha, conforme lo considerado en la audiencia de juicio oral. XI) […]. XII) […]. XIII) […]”. Advierto que en aquella resolutiva se dio cumplimiento con los recaudos que el legislador exige en el artículo 290 del digesto procesal penal provincial [en adelante, C.P.P.T.], a saber: consta el lugar y fecha en que se emitió el acto jurisdiccional, con mención del tribunal, partes y datos personales del imputado; la descripción de los hechos objeto de juicio, los hechos que se consideraron acreditados, los fundamentos de hecho y de derecho, el grado de participación y la calificación penal de la conducta que obró el procesado V.S.. Asimismo, que se cumplimentó con lo que prevén los artículos 267.1 y 289 incisos 2, 3, 4, 7, ambos del C.P.P.T., restando determinar la pena que se aplicará al imputado por la comisión del hecho que le fue endilgado, conforme previsión del artículo 289, Inc. 5 y 267.2, del mismo digesto de forma penal. Hecho objeto del juicio (Artículos 267 último párrafo y 290 Inc. 2 primera parte del C.P.P.T.). Luego de identificadas las personas presentes en la sala para el registro audiovisual, este magistrado les requirió que indicaran si efectuarían planteos de cuestiones previas y habían formulado ofrecimiento probatorio para desarrollar durante esta etapa, a lo que, todas, respondieron de modo negativo con relación a esta última cuestión. Acto seguido, el Dr. Z. solicitó el uso de la palabra a este magistrado, que le fue concedida y dedujo la excepción prevista en el artículo 26, tercera hipótesis, en concordancia con el artículo 120, sobre la duración máxima del tiempo del proceso y 251, inciso 5, todos del Código Procesal Penal de Tucumán (en adelante, C.P.P.T.), por lo que solicitó el sobreseimiento, “por la hipótesis del inciso 7 del C.P.P.T.” (sic). Asimismo, planteó la excepción de prescripción de fondo, prevista en los artículos 59 y 62 del Código Penal de la República Argentina (en adelante, C., por haber transcurrido el máximo tiempo previsto. Al referirse a la primera excepción dijo que la causa se inició en el sistema procesal penal anterior, ya que el hecho data del 27 de noviembre de 2010 y fue elevada a juicio 06 de febrero de 2013, por la comisión del delito previsto en el primer párrafo del artículo 119 del C.P., abuso sexual simple. Destacó, que la citación a juicio se cursó en 21 de octubre de 2013, pero el debate no se realizó. En 2019, con la implementación el actual sistema procesal penal (adversarial) en el Centro Judicial Concepción, en 09 de mayo se ordenó adecuar esta causa a dicho sistema. Recalcó, que de acuerdo al artículo 120 C.P.P.T., el plazo máximo de duración del proceso no puede exceder de tres años. En vista de ello, sostuvo que se encuentra vencido con exceso el plazo del actual proceso, ya que desde 2019 al día de la audiencia transcurrieron más de tres años: “tres años y cinco meses” (sic). Remarcó que los plazos procesales son perentorios y así deben ser interpretados. En cuanto a “la prescripción de fondo” (sic) señaló que es una cuestión de orden público. Reiteró que este proceso se inició el 27 de noviembre de 2010 y fue elevado a juicio el 06 de octubre de 2010, por el delito de abuso sexual simple, “para luego ser citado, el día 21 del mes diez del año de 2013, por ese delito, nada más que por ese delito del artículo 119, primer párrafo, que en ese caso, tiene una pena hipotética, hasta el día de la fecha, de cuatro años, como máxima duración; es decir que ha operado la prescripción el día 27 de octubre de 2017, más allá de cualquier circunstancia de rebeldía, porque esa situación no contempla el código de fondo” (sic). Afirmó que la Ley Piazza no puede ir en contra del principio de la ley más benigna, de la ley anterior al hecho del proceso; del artículo 18 de la Constitución Nacional y de la Convención Americana de Derechos Humanos, aplicable de acuerdo con el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. Destacó que en 2019, cuando la causa ya estaba prescripta, el Ministerio Fiscal cambió la calificación “a fin de seguir teniéndolo bajos las redes del sistema procesal al Sr. B.V.” (sic). Afirmó que la Corte Nacional se refirió a la cuestión del plazo máximo, que él plantea, a través de la insubsistencia de la acción a la que distinguió de la prescripción. Aseveró que en esta causa se vulneró el principio de plazo razonable, que su mandante “viene sufriendo una pena natural, una limitación en su derecho, con diferentes momentos de prisión preventiva con alojamiento en comisaría, en cárceles, con domiciliaria; un derecho absolutamente limitado durante doce años. Se ha violado flagrantemente ese derecho que le asiste a mi defendido, con respecto al plazo razonable. Sostuvo que la resolución de la situación procesal de una persona en un plazo razonable fue considerada, no sólo por la Corte Nacional sino en tratados internacionales. Instó la libertad de su mandante. A su turno el Dr. F., se refirió a la extinción de la acción penal por prescripción. Hizo mención a fallos que se dictaron en el Centro Judicial Concepción sobre la temática sobre la que iba a exponer, tal los que resultan de las causas A. y P.P., en las que, indicó, “se toma como referencia lo previsto en el Código Procesal Civil de Tucumán, que se aplica supletoriamente, creo los artículos 203 y 210 del Código Procesal Civil donde se establece que no se cuentan los días de las ferias judiciales y así, de esa manera, se rechazan los planteos de caducidad” (sic). En su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR