Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 23-05-2022

Número de sentencia0
Fecha23 Mayo 2022

CAUSA: "I.M.E. Y OTRO s/ HOMICIDIO CULPOSO ART. 84, LESIONES CULPOSAS ART. 94 VICT. A.J.T.J. OTRA". Legajo N°: 9820/2018-E2 C., 23 de mayo de 2022.-

Y VISTO:
la impugnación extraordinaria deducida por el Dr. M.D., defensor oficial penal a cargo del equipo operativo N°2 del Ministerio Pupilar y de la Defensa de este Centro Judicial, en representación de la querellante L.V. (madre de la víctima T.A., en contra de la resolución dictada por este Magistrado en fecha 29 de abril de 2.022,

Y CONSIDERANDO:
1.
Que por la citada resolución se resolvió: “I.- DECLARAR formalmente admisible el recurso de apelación deducido por la defensa técnica del imputado I.M.E. contra la sentencia de fecha 16/12/2.021 dictada por el Dr. C.J.P. del Colegio de Jueces del Centro Judicial C. conforme a lo considerado (Art. 295, 301 y 304 inc. 4 y 7 del C.P.P.).

II.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso y REVOCAR PARCIALMENTE los puntos I y II de la sentencia de fecha 16/12/2.021, solamente en lo que respecta a la pena impuesta y DICTAR la siguiente SUSTITUTIVA: “I.- CONDENAR a I., M.E., D.N.I. N°: 38.216.289, con domicilio real en Barrio Ex Aeropuerto, Mza. K, Lote 23, S.M. de Tucumán, a la PENA DE DOS AÑOS Y OCHO MESES DE EJECUCION CONDICIONAL (Art. 26 C.P.), más las reglas de conducta previstas en el art. 27 bis del C.P. y la regla especial de realizar cursos de educación vial y asistir a charlas organizadas por entidades que representen los intereses de las víctimas de siniestros de tránsito, más 5 años de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA CONDUCIR VEHÍCULOS CON MOTOR, accesorias legales y costas procesales, por ser considerado autor penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo agravado por conducción imprudente y anti reglamentaria y por haber sido cometido en circunstancia de la participación en una prueba de velocidad sin la debida autorización legal, en concurso ideal con el delito de lesiones culposas art. 84 Bis y párrafo art. 193 Bis, art. 45 , 54 y 94 del C.P, en perjuicio del primer delito de J.T.A. y del segundo delito de A.N.M.L., hecho ocurrido el día 08/12/2.018 en la Jurisdicción de la Comisaria de J.B.A., todo esto de conformidad a lo establecido en los art. 291, 329 y 330 del C.P.P.T y art. 26 y 27 bis del C.P.

II.
- Dejar sin efecto el apartado II". 2. Que el dia 17/05/2.022 a horas 09:56 a través del portal SAE de la OGA, el apelante interpuso un recurso de control extraordinario. En consecuencia, a los fines de la concesión de la impugnación intentada, se debe examinar el cumplimiento de los requisitos subjetivos (respecto de las partes y el Tribunal), los objetivos (causales del recurso), la observancia de los plazos para interponer la impugnación y verificar que se hayan expuesto los motivos previstos para la impugnación.

3.- Corresponde en primer término el análisis de los plazos procesales aplicables a la impugnación extraordinaria deducida y conforme lo expresa el Art. 319 del C.P.P. “En la sustanciación de la impugnación extraordinaria se aplicarán las disposiciones relativas a la impugnación ordinaria de las sentencias,(…)”, razón por la cual nos debemos remitir a lo previsto en el art. Art. 311 que expresa: “(…) La impugnación se interpondrá por escrito debidamente fundado, ante el mismo órgano que dictó la resolución, dentro del...

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