Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 27-05-2022

Número de sentencia0
Fecha27 Mayo 2022
MateriaQ.N.Y.O. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL ART. 119 3ER PARR.

Causa: “QUIROGA NAHUEL Y OTRO s/ Abuso sexual con acceso carnal Art. 119 3er párr. VICT. V.L.F.. LEGAJO Número 11138/2020”.- JJC OFICINA DE GESTION DE AUDIENCIAS -OFIJU Nº - AÑO 2021 N° San Miguel de Tucumán, 27 de mayo de 2022.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en los presentes autos caratulados “QUIROGA NAHUEL Y OTRO S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL ART. 119 3ER PÁRR. - VICT.: V.L.F.”, L.N. 11138/2020; traído a audiencia de debate sobre la pena ante este tribunal unipersonal conformado por el Sr. Juez, Dr. F.R.M., integrante del Colegio de Jueces del Fuero Penal, Centro Judicial Capital; la que es llevada a cabo de manera presencial en Sala de Audiencia, interviniendo el Dr. L.S., A.F. de la Unidad Fiscal de Integridad Sexual N° 2 por el Ministerio Público Fiscal; la Dra. A.C.G.M., Auxiliar de Defensor de la Defensoría de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida de la 4ª Nominación por la representación complementaria de la víctima menor de edad en autos, VIGARI, L.F.(.en adelante “V.,L.F.”), DNI Nº 48.614.098, de 10 años de edad al momento del hecho; y el imputado NIEVA, P.S. (en adelante “N.,P.S.”), DNI: 44.920.324, nacido el 14/07/2003, de 16 años de edad al momento del hecho, de 18 años en la actualidad, estudiante, con domicilio en S.P. 760, Barrio Mercantil, M., Lules, asistido en su Defensa Técnica por el Dr. F.Z., Auxiliar de Defensor de la Defensoría Oficial Penal de la 4º Nominación, como así también representado complementariamente por la Dra. A.R., Auxiliar de Defensora de la Defensoría de Niñez Adolescencia y Capacidad Restringida de la 3ª Nominación, de cuyo estudio, RESULTA: Que conforme a lo establecido en la Acordada Nº 856/2020 de la Excma. CSJT, en especial en la norma práctica OCTAVA, en los procesos con Niños, Niñas y A. provenientes del viejo Código Procesal Penal, Ley Nº 6.203, por aplicación del art. 21 de Ley 9.376, el Juez/a de la especialidad que intervino en el régimen anterior, será el/la magistrado/a que actuará en la adecuación de dichas causas (Ac. Nº 533/20 de la Excma. CSJT). Que en audiencia de fecha 16/11/2020, este magistrado, por haber sido quien intervino en régimen penal anterior, resolvió tener por saneados y convalidados todos los actos procesales producidos durante la vigencia de la Ley N° 6.203, ostentando plena validez al amparo de la Ley N° 8.933, conforme al art. 21 de la Ley 9.243 y Acordada 533/2020 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán, de cuya aplicación se desprende que los procesos que involucren a Niños, Niñas y A. en conflicto con la ley penal deberán regirse por el NCPPT; y en consecuencia tener por formalizados los cargos en contra del adolescente “N.,P.S.”.- Que posteriormente, en audiencia de Juicio Oral y Público celebrada el día 27/10/2021 el Tribunal integrado por los magistrados J.T.S., P.d.V.C. y B.L.B., Jueces del Colegio de Jueces Penales del Centro Judicial Capital, resolvieron condenar a QUIROGA NAHUEL ALEJANDRO, DNI Nº 42.501.542, argentino, mayor de edad, filiado en autos, a la pena de 11 (ONCE) AÑOS DE PRISIÓN, y declararon la responsabilidad penal del imputado menor de edad al momento del hecho “N.,P.S.”, filiado en autos, ambos por el delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL REITERADO QUE CONSTITUYE UN HECHO CONTINUADO, en calidad de AUTORES, previsto y penado por los artículos 119 tercer párrafo y 45 del CP, por el hecho ocurrido en el lapso temporal entre los meses de agosto y diciembre del año 2019 y denunciado en fecha 17 de febrero de 2020, cometido en perjuicio de la víctima menor de edad, “V.L.F.”, ya filiada, en jurisdicción de El Manantial, L.. Que conforme a lo establecido en la Acordada Nº 856/2020 de la Excma. CSJT, en especial en la norma práctica QUINTA, segundo párrafo, una vez firme la sentencia que declara la responsabilidad penal, dispuestas las medidas socioeducativas y cumplidos los requisitos del art. 4 del decreto-ley 22.278, la Oficina de Gestión de Audiencias procederá de manera inmediata a fijar fecha y hora de la Audiencia sobre el debate de la pena (cesura de juicio). El/la juez/a pena para Niños, Niñas y Adolescentes que haya intervenido en la Etapa Penal Preparatoria será el encargado de dictar la sentencia integrativa (cesura de juicio) en el marco del art. 400 inc. 5 del NCPPT. Es así que en fecha 23/05/2022 tuvo lugar la audiencia de cesura de juicio para la determinación de la pena en relación al joven imputado “N.,P.S.”. ALEGATOS DE APERTURA Así, en la mencionada audiencia, se da formal inicio al debate. Encontrándose todas las partes presentes, se cede la palabra al representante del Ministerio Público Fiscal, quien efectúa un relato de los antecedentes del presente legajo, indicando que mediante sentencia del 27/10/2021, en juicio oral y público, a través del Tribunal integrado por los magistrados J.T.S., P.d.V.C. y B.L.B., Jueces del Colegio de Jueces Penales del Centro Judicial Capital, se declaró la responsabilidad penal de NIEVA, P.S. por el siguiente hecho: “Que entre los meses de Agosto y Diciembre de 2019, en días y horas no determinadas; en el lugar de residencia del joven P.N., éste junto a Q.N.A., en reiteradas ocasiones en diversos lugares de la casa, al niño “.,L.F.” lo sometían a diversas prácticas sexuales tales como obligarlo a que les practique sexo oral y penetrarlo con sus penes por vía anal, con el fin de satisfacerse sexualmente. En otra oportunidad en el mismo período de tiempo consignado, en que el niño V.L.F. se encontraba en el domicilio de Nahuel Quiroga, en el techo de la vivienda, éste lo penetro con su pene por vía anal”. Por estos hechos, el joven “N.,P.S.” fue encontrado AUTOR del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL REITERADO, que constituye un HECHO CONTINUADO, en perjuicio de “V.L.F.”.- Indica el representante del órgano acusador que no se realizaron medidas tutelares sobre el menor imputado en autos. Asimismo, se recibió el informe proveniente de la DIRECCION DE JUVENTUD, dependiente de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia de Tucumán. Relata que la denuncia se inició el 17/02/2020. A Posterior vino la pandemia, la que coincidió más tarde con el cambio de régimen procesal penal. La fiscalía intervino por el mayor. No se dio intervención de medidas tutelares sobre N.. Cedida la palabra a la Auxiliar de Defensor de la Defensoría de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida de la 3ª Nominación, Dra. A.R., por la defensa complementaria del joven imputado, manifiesta que la Dirección de Juventud intervino el día 01/01/2022 y ahora, por la cesura. A su vez, el Sr. Auxiliar de Defensor, Dr. F.Z., indica que esa defensa, en febrero del corriente año, interpuso escrito advirtiendo la falta de tratamiento por la Dirección de Juventud, y que en el día de ayer (es decir, 22/05/2022), fueron notificados del informe llevado a cabo en fecha 12/05/2022, elevado a OGA el 17/05/2022 por el Prof. C.A.. A continuación, personal perteneciente a la Oficina de Gestión de Audiencias, procede a dar lectura del informe final de fecha 12/05/2022 proveniente de la Dirección de Juventud, dependiente de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia de Tucumán, suscripto por la Lic. A., M.G., MP 867, y la Psic. P., M.V., MP 2216. Ello en virtud de lo normado por los arts. 4° y 8° del Dec-Ley N° 22.278 y art. 400 del CPPT. Del INFORME FINAL DE LA DIRECCIÓN DE JUVENTUD de fecha 12/05/2022, surge la siguiente: Nombre y apellido: N.P.S., DNI: 44.920.324, Fecha de nacimiento: 14/07/2003, Edad: 18 Años, Domicilio: Barrio Mercantil, calle S.P. 760, El Manantial. Teléfono de contacto: 381-5567687 (P., 381-6524975 (Fátima, madre). INFORME FINAL PARA AUDIENCIA DE CESURA: Informe Psico-social Cabe destacar que, los informes finales que se elevan desde esta Dirección de Juventud, se realizan en virtud de la Acordada 1922-21, según la cual el contenido de los mismos debe dar cuenta de: el trayecto institucional de las intervenciones realizadas, en especial el resultado de las medidas tutelares dispuestas, establecer la situación del proyecto de vida del joven, dar cuenta del recorrido institucional, explicitar su situación actual en relación al acceso a la salud, el trabajo y/o programas sociales y las planificaciones personales y proyecto personal de vida evidenciando, en medida de lo posible, el impacto de las intervenciones en la subjetividad del joven en relación con el hecho delictivo. Recorrido institucional del joven: En base a los informes obrantes en los legajos de medidas tutelares, el joven de referencia NO registra antecedentes de intervención por parte de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia. El equipo técnico de la Dirección de Juventud comienza a intervenir a partir del mes de enero del año 2022, donde se notifica por medio de llamado telefónico, a fin de mantener una entrevista presencial en la Institución, el día 04/01/2022, en esta oportunidad el joven asiste acompañado de la Sra. A.F., quien se presenta como madre del mismo. Percibe la pensión que deviene por parte del padre, quien trabajaba en Municipalidad de El Manantial. Lo que hace a la trayectoria socio laboral de P., cuenta con conocimientos en el rubro de la construcción, actividad que actualmente se encuentra realizando en una obra, hace 5 meses, como ayudante de albañil, permitiendo la cobertura de las NB y erogaciones que resultan. Situación socio-sanitaria: En general el grupo familiar de convivencia cuenta con buen estado y con cobertura de obra social, en este caso Subsidio de Salud. En situaciones de requerir asistencia médica, hacen uso del servicio público, asistiendo al CAPS de Manantial. Situación educativa: El general el grupo familiar accedió al sistema escolar formal de nivel primario. Sobre la trayectoria educativa del joven, cursó sus estudios de nivel primario en la Escuela Kapeluz. En el año 2019, se inscribió en la Escuela de Manualidades en El Manantial, cursando "Arte y Madera". En el año...

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