Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 05-07-2022

Número de sentencia0
Fecha05 Julio 2022
MateriaN.R.B. S/ LESIONES

CAUSA: NIETO R.B. s/ LESIONES VICT. AMID ALEXIS SEBASTIAN - EXPTE. N° 1 7742/2019. Responsable: LR San Miguel de Tucumán

VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por el Sr.
Fiscal de Instrucción Criminal contra de providencia de fecha 14/02/2022, dictada por el Sr. Juez de Instrucción Conclusional de la IIa Nominación y,

CONSIDERANDO:
I. Que en fecha 29 de octubre de 2019, la Fiscalía de Instrucción Criminal resolvió:
"1) PRESCINDIR TOTALMENTE del ejercicio de la acción penal seguida en la presente causa, en virtud del art. 27 inc, 1 del C.P.P.T. (Ley N° 8.933); 2) REMITIR la presente causa al Juzgado de Instrucción en lo Penal de la IVa. Nominación a fin de que S.S. haga lugar a lo dispuesto en punto 1) en todo de acuerdo al Art. 27 inc 1 del

C.P.P.T.- 3) OPORTUNAMENTE dicte el SOBRESEIMIENTO de R.B.N., DNI N° 33.974.231, con domicilio en Pasaje Usandivaras N° 45, Yerba Buena, por la comisión del delito de Lesiones previsto y penado por el art 89 del C.P, en virtud de lo dispuesto en el Art. 27 inc 1 del C.P.P.
Ty el art. 59 inciso 5 de

C.P.- 4) NOTIFIQUESE a la víctima, a los efectos de que manifieste conformidad o no respecto al criterio de oportunidad dispuesto.
la presente de muy atenta nota de estilo y remisión" (SIC). II. Contra dicha resolutiva, el Juez de Instrucción R.C. en fecha 14 de febrero de 2022, prevé: "Advirtiendo, en consecuencia, que no resulta necesario dictar acto jurisdiccional alguno en estos autos, dada la facultad exclusiva del Ministerio Público Fiscal, con autonomía e independencia funcional, en virtud de las reglas de la titularidad y disponibilidad de la acción penal. Por todo lo cual, DISPONGO: vuelva la presente causa a fiscalía de instrucción de origen, en el estado en que se encuentra y a los fines a que hubiere lugar, sirviendo el presente de atenta nota de estilo y remisión" (SIC). III. En fecha 10 de marzo de 2022, el Fiscal de Instrucción interpuso recurso de reposición, apelación y nulidad en subsidio. IV. Corrida vista al MPF, el Fiscal de Cámara de Apelaciones en lo Penal reseña, en fecha 23 de junio de 2022, por aplicación del art. 475 del C.P.P., que NO ADHIERE NI SOSTIENE EL RECURSO FISCAL, compartiendo los considerandos vertidos en el fallo impugnado. V. Así planteada la cuestión corresponde expedirse sobre lo que fuera materia de recurso. Claramente se observa que el Fiscal de Cámara de Apelaciones Conclusional no se adhiere ni tampoco sostiene el recurso de apelación interpuesto por su...

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