Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 27-07-2022

Número de sentencia0
Fecha27 Julio 2022
MateriaJ.J.M. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL ART. 119 3ER PARR.

CAUSA: J.J.M. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL ART. 119 3ER PÁRR. VICT. N.G.D.C.. Fecha del Hecho: 02/03/2012. Expediente N°: 30413/2019. Responsable: BJS San Miguel de Tucumán

Y VISTO:
La presente causa radicada en la Sala III de esta Excma.
Cámara Penal Conclusional, presidida a los fines del debate oral y público por el Sr. Vocal Dr. G.A.R., e integrada por los Sres. Vocales Dr. F.A.F. y Dr. Patricio A. Prado; ante secretaría actuaria del Sr. P.V.E.S.. Asimismo, se contó con la intervención del Sr. Auxiliar Fiscal de Cámara de la III Nominación, Dr. R.H.C.. La causa es seguida en contra de J.M.J.; a cargo de la defensa técnica están los letrados M.A.O. y F.L.L.. Por último, durante las audiencias participaron el Dr. N.C. y la Lic. L.S., por la Oficina de Asistencia a la Víctima del Poder Judicial (Artículo 417 inciso 1 del Código Procesal Penal de Tucumán). RESULTA: I. IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO En los presentes autos viene imputado J.M.J., D.N.I. N° 11.928.690, nacido el 11/11/1956; domiciliado en C.Á.N.° 111, Ciudad de Monteros. Tiene un negocio de forrajería y comestibles desde el año '9185, es soltero, está en pareja con la tía de la víctima G.N. hace 20 años. Su pareja se llama J.R.A.. No tiene otras causas penales ni estuvo preso. Ante la pregunta si padece alguna enfermedad o adicción, dijo: "n poco de artrosis . Agregó que es licenciado en física y conoce a G. por ser sobrina de su señora. También dijo: " uedé viudo en 2014, luego de salir de la cárcel me casé. Hace 4 años estamos juntos, tengo 3 hijos. II. HECHO HISTÓRICO OBJETO DE LA ACUSACIÓN a. Conforme al Requerimiento de Elevación a Juicio de fecha 05/12/2016, el hecho consiste en: "...Que en fecha 02/03/2.012 alrededor de horas 12:00 en circunstancias en que UD. J.J. encontraba en su domicilio sito planta alta del inmueble ubicado en calle C.Á.1., de la ciudad de Monteros, Ud. JORGEJUAREZ aprovechando que su sobrina G.D.C.N. de 15 años de edad, estaba de visita en su domicilio y que su concubina Y.R.A. junto a la hermana menor de N. se habían retirado a hacer unas compras, UD. tomó a NIEVA por la espalda poniendo UD. una de sus manos en su cintura y con su otra mano tapó la boca de NIEVA para impedir que pudiere pedir auxilio, y la arrojó sobre una cama, luego UD. le bajó pantalón y la bombacha a NIEVA; luego UD. procedió a tocarle los senos, vagina, cola y piernas a NIEVA al tiempo que también UD. le besaba el cuello y sus senos: ante lo cual N. le pido UD. que la soltara mientras UD. le dijo que se calle, que no diga nada y que si gritaba iba a ser peor, que si ella contaba nadie le iba a creer, luego UD. introdujo su pene en la vagina de NIEVA y luego de transcurrido un tiempo UD. le dijo a NIEVA: "cuidate" "cuidate de lo que vas a hacer y de lo que vas a decir porque esta vez no te vas a salvar" procediendo a levantarse y retirarse del lugar”. b. Hecho diverso planteado por la Fiscalía de Cámara. Luego de abierto el Debate, y antes de la incorporación de la prueba (Art. 407 del Código Procesal Penal de Tucumán), el Dr. R.H.C., por la Fiscalía de Cámara Conclusional, anunció al Tribunal que iba a formular una nueva acusación en relación al imputado JUÁREZ, al considerar que el hecho es diverso al contemplado en el requerimiento de elevación a juicio. Acto seguido, y ante esta circunstancia, el Tribunal le advierte a la defensa que le asisten los derechos contenidos en el Art. 397 del Código Procesal Penal de Tucumán. El precepto legal dice: "AMPLIACIÓN DEL REQUERIMIENTO FISCAL. El fiscal deberá ampliar la acusación si de la investigación o del debate resultase la continuación del delito atribuido o una circunstancia agravante de la calificación, no mencionada en el requerimiento fiscal. En tal caso, con relación a los nuevos hechos o circunstancias atribuidos, el presidente procederá, bajo pena de nulidad, conforme a lo dispuesto por los artículos 264 y 265 (ex arts. 261 y 262), e informará al fiscal y al defensor del imputado que tienen derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar la acusación o la defensa. Cuando este derecho sea ejercido, el tribunal suspenderá el debate por un plazo que fijará prudencialmente, según la naturaleza de los hechos y la necesidad de la acusación y la defensa, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 383 (ex art. 374). Regirá lo dispuesto por el artículo 374 (ex art. 365). El nuevo hecho que integre la continuación del delito atribuido o la circunstancia agravante de calificación sobre la que verse la ampliación quedarán comprendidos en la imputación y el juicio. Recordemos que para nuestra CSJT "... el hecho diverso no significa la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes fijadas por la ley penal, sino son circunstancias fácticas comunes con el relato de la acusación originaria que resultan alterados en el curso del debate". (CSJT Sentencia n° 648, de fecha 10/08/2012). En los términos del Artículo 398 del Código Procesal Penal de Tucumán, se advierte al imputado JUÁREZ que se encuentre atento al nuevo hecho intimado en salvaguarda de su derecho de defensa. En consecuencia y para la Fiscalía, el hecho enrostrado a J.M.J. consiste en: "Que en fecha 02/03/2012 alrededor de horas 12.00 en circunstancias de que usted J.J., se encontraba en su domicilio sito en planta alta del inmueble ubicado en calle C.Á.1., de la ciudad de M., aprovechando que su sobrina G.D.C.N., asistía de manera habitual todos los fin de semana desde el viernes hasta el domingo, desde que la menor tenía 11 años de edad, teniendo usted el deber de cuidado sobre la menor que se encontraba a su cargo y aprovechando además que ese día su concubina Y.R.A. junto a la hermana menor de N. se habían retirado a hacer unas compras, Ud. salió de bañarse en toalla entró a la pieza de su hijo donde se encontraba la menor G.D.C.N., la tiró a la cama, la agarró de las dos manos, le tapó la boca, ejerciendo violencia en contra de la voluntad de la menor e intentó introducir el pene en la vagina de N., no logrando su cometido por resistencia de la menor ya que escuchó ruidos de que su concubina estaba subiendo. III. DECLARACIÓN DEL IMPUTADO. a. Primera declaración de J.M.J.. Durante el primer día del Debate Oral y Público, y en la oportunidad prevista en el artículo 394 del Código Procesal Penal, el imputado manifestó su intención de prestar declaración: Así, expresó que: "...Alrededor de horas 12:00 sucedió el hecho que narra ella, yo a ese horario estoy trabajando, de 9:00 a 14:00, en esa época, ahora hasta las 13:00, en ese momento no tenía empleado, en mi negocio, mi negocio queda al lado, en C.Á. 101. En ese horario en casa estaba mi señora, mis 3 hijos y ella, es improbable e incierto, son mentiras que narra ella. "En esa época que dice que sucedió, yo trabajaba hasta las 14:00, y ese día estaban mi señora y mi hija mujer, dice que esta chica tenía un novio con el que tenían relaciones sexuales. El negocio esta abajo y la vivienda arriba. La hija que vivía conmigo hablaba con ella, se contaban todo, mi hija atestigua que esta chica tenía relaciones sexuales con un novio, el informe médico forensella dice que la violé por primera vez, y dice que tenía relaciones sexuales de larga data el forense. "La madre le tenía terror a ella, le pegaba mucho, es toda una mentira, mi condición como persona éticamente, moralmente, intelectualmente no me permite hacer una cosa de eso, una relación es entre dos personas, si no, no tiene sentido, es primate, es imposible, es mentira. A la pregunta sobre que negocio tenía, contestó: "Es una forrajería, venta de comestible, yo lo atendía, en ese momento nadie más, ahora me ayudan mis hijos porque son mayores. ¿N.G. iba a su casa?: "Ella iba porque le pedía a la madre que la deje ir veces iba el fin de semana. ¿Durante cuánto tiempo?: "No recuerdo exactamente. Pero hacía tiempo que venía yendo a mi casa. "Tenía una relación completamente normal. ¿Cuál era la relación entre su actual pareja y la mama de Griselda?: "En ese momento era una relación buena. Ellos tenían un negocio y yo los ayudaba, les daba mercadería, había una buena relación, más que nada con el padre. Con ella era una relación normal, con el padre había más confianza. Entre las hermanas se llevaban bien, no tenían problema. ¿Por qué cree que le hacen esta denuncia?: "Me pregunté eso un millón de veces y no entiendo. ¿Ud. recuerda ese día? ¿Tiene algo en su memoria?: "Trabajé como siempre, hasta los domingos a la mañana trabajo. Trabajé normalmente. Soy inocente de lo que ella dice. Nunca sucedió eso. b. Declaración ampliatoria de J.M.J.. Luego de ser leída la nueva acusación del Ministerio Público Fiscal, el imputado J.M.J. expresó su voluntad de prestar declaración. "El desarrollo de lo que dijo él, es que yo salí del baño, ya dije que estaba trabajando, el habló del mediodía, y yo trabajo hasta la tarde. No puedo dejar el negocio abierto e irme a bañar. En cuanto a la guarda, lo expresó la madre, la chica iba a mi casa con la hermana de ella, se la dejaba a ella, no puedo hacerme cargo de ella, trabajo todo el día, no puedo atenderla, estaba en compañía de mi señora todo el tiempo, o sea de su hermana. Como sucedió anteriormente, niego totalmente el hecho, no estuve en mi casa. Es una invención casi infantil. ¿Qué días trabaja Ud.?: "Trabajo de lunes a domingo, de 9:00 a 13:00 los domingos. IV. DURANTE EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO SE RECIBIERON LAS SIGUIENTES PRUEBAS: a. DESISTIMIENTOS DE PRUEBAS. Durante el transcurso del debate, el representante del Ministerio Público Fiscal desistió del testigo LIC. P.C.. Del referido desistimiento se corrió vista a defensa, quien manifestó estar de acuerdo. Ello, por cuanto al haber sido admitidas por el Vocal oportunamente (artículo 372, Código Procesal Penal de Tucumán), resulta menester el consentimiento de todas las partes para prescindir de la producción de los testimonios desistidos. Resulta ser una derivación del "principio de comunidad de la...

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