Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 17-03-2022

Número de sentencia0
Fecha17 Marzo 2022
MateriaD.J.A. S/ HOMICIDIO CON EL USO DE ARMA DE FUEGO

Carátula: "D.J.A. s/ HOMICIDIO CON EL USO DE ARMA DE FUEGO VICT. S.J.R.. LEGAJO Número S-014914/2021 .-AMA OFICINA DE GESTION DE AUDIENCIAS AÑO 2022 | N° 140~ San Miguel de Tucumán, 17 de marzo de 2022.-

Y VISTO:
Para dictar sentencia en el presente legajo a los fines del juicio oral y público presidido por la Sra.
Jueza Dra. F.S. e integrado por los Sres. Jueces Dr. F.M. y Dra. I. de los Ángeles M.; con la intervención por la acusación pública del Sr. Fiscal Titular de la Unidad Especializada en Homicidios de la I Nominación, Dr. I.L.B.; por la acusación privada del querellante, J.R.S., representado por el Dr. M.N.D.M.; el que fuera seguido en contra del acusado J.A.D. junto a su defensor técnico, el letrado J.J.M.M.. El Juicio Oral y Público tuvo lugar los días 8, 9 y 10 de marzo de 2022 de manera presencial, todo ello conforme al artículo 280, ss. y ccdtes. del Código Procesal Penal de Tucumán, registrándose el mismo también por medios audiovisuales, los que se encuentran a disposición de las partes. Que en fecha 10/3/2022, el Tribunal dio a conocer los breves fundamentos y la parte resolutiva de la sentencia como veredicto final del Juicio (art. 291 del CPPT), por lo que corresponde redactar la sentencia en su integridad, desarrollando los fundamentos respecto de la decisión unánime esgrimida por este Tribunal (arts. 289, 290, 291 y ccdtes del CPPT).- RESULTA: El 8 de marzo de 2022 a las 09:00 hrs aproximadamente dieron inicio las respectivas audiencias de juicio oral y público en el marco del presente legajo. Verificada la presencia del acusado y su defensor, de los representantes de la acusación pública y privada; de los testigos citados y demás elementos probatorios admitidos en el respectivo Auto de Apertura a Juicio, se declaró abierto el debate, oportunidad en la que se le advirtió al acusado J.A.D. la importancia y el significado de todo lo que iba a ver y oír y se le hicieron conocer sus derechos. (art. 280 del CPPT). 1. Identificación de Acusado: Viene acusado J.A.D., DNI 34.325.617, de 32 años, sabe leer y escribir. Hizo el secundario completo. De estado civil soltero, sin hijos. Con domicilio en Blas Parera N°890 - Villa 9 de Julio. No tiene apodo. 2. Hecho histórico objeto de controversia Seguidamente se concedió la palabra al Ministerio Público Fiscal a los fines de que explique el hecho objeto de acusación en sus circunstancias de tiempo, lugar y modo, las pruebas que produciría para fundar la acusación y la calificación legal que le atribuía a los mismos (art. 280, 2° párrafo in fine, CPPT). Luego fue el turno de la Querella y, finalmente, la Defensa tuvo oportunidad de explicar su postura. 2.1 Alegato de Apertura del MPF "Bueno llegamos al debate -llego- como representante, bueno tanto de la víctima como de la sociedad en general y a lo largo de este debate vamos a intentar probar que el día 6.3.2021 el imputado S. le quitó la vida a la víctima D.. Entendemos que el Sr. imputado es el responsable de que la familia de la víctima cuente con esa ausencia en su casa, todos los días, en la educación en el día diario, el Sr. es responsable de esa pérdida, puntualmente que el hecho que se le atribuye es que el día 06/03/2021 a horas 12:00 aproximadamente en la calle B.P. y Obligado de SMT, el Sr. D. mantenía una discusión con P.H., cuñado de la víctima y en el marco de esa discusión la víctima intercedió para calmar la discusión y en ese momento el imputado realiza un disparo con arma de fuego que impacta en la humanidad de la víctima y hace que pierda la vida. Para recordar fue en Blas Parera y R.O., V. 9 de Julio. La calificación que adoptó el MPF es la de Homicidio agravado por el uso de arma de fuego previsto y penado por el 79 CP y 41 bis CP en los términos del 45, en calidad de autor penalmente responsable de esa conducta. A lo largo de estos días vamos a probar por los testigos que el hecho ocurrió en esa esquina y continuó en Blas Parera 890 que es el domicilio del imputado no solamente con los testigos presenciales sino también vamos a acreditar la tenencia del arma y la causa de muerte de la víctima. Eso vamos a probar estos dos días de Debate”. 2.2 Alegato de Apertura de la Querella en representación de J.R.S., Dr. M.N.D.M.: "En primer lugar para hacer los alegatos de apertura, adherirme a lo manifestado por el MPF. Y decir que lo que quiere la familia de la víctima, es justicia S.S, justicia por un hecho en donde su hijo perdió la vida, cuando una vida se pierde no sólo se pierde la vida del fallecido sino la de todos sus familiares, en este sentido, la víctima dejó familias, dejó a su hija, M.S. de 3 años, A.S. de 1 año quienes al momento no pueden disfrutar de la presencia de su padre, voy a pedir especial atención al tribunal la declaración de los testigos presenciales, testigos que estuvieron en el lugar del hecho que vieron cómo se sucedió el hecho y que vieron quién fue el autor del mismo, voy a pedir al tribunal expresa atención a su declaración, sí... más que nada un pedido de justicia por esta víctima fallecida y porque la misma no solamente este, este hecho no solamente terminó con la vida del hijo de mi cliente sino también con la de toda su familia ya que ha dejado a una mujer y a sus hijos sin su padre y esposo correlativamente”. 2.3 Alegato de Apertura en representación de la defensa técnica de J.A.D. ejercida por el Dr. J.J.M.M.: “Buenos días a todas las partes, ésta defensa técnica lo que va a demostrar es que el Sr. D.J.A. se encontró justamente en una situación de legítima defensa, una legítima defensa propia como así también de terceros, vamos a escuchar durante el debate a muchos testigos supuestamente presenciales del hecho, nosotros en realidad vamos a tener más que hacer caso que a los testigos presenciales es al único testigo que no miente, el testigo oculto, que son las pericias, van a demostrar que ocurrió en el domicilio de mi representado, en Blas Parera 890, que sufrió una serie de disparos vamos a ver a través de las pericias que las vainas servidas como así también los cartuchos se encontraron en el domicilio de mi defendido, las manchas de sangre que se encontraron en las pericias fueron dentro del domicilio de mi representado, se va a demostrar que fue trasladado por personal policial del 911 que ambos llegaron circunstancialmente al mismo horario al hospital, mi representado llegó primeramente al Centro de Salud y se tuvo que ir del Centro de Salud, porque ya se encontraba en ese caso, el Sr. J. la víctima, se encontraba en ese lugar fue nuevamente llevado al Hospital Padilla, por eso es que los ingresos fueron de forma conjunta. En el domicilio de mi representado se encontraba tanto la madre de mi representado T.D. y su hermano D.F.D. y si bien es cierto que esta defensa podría decir que mi defendido no realizó ni un solo disparo porque el dermotest dio resultado negativo, no obstante, esta defensa sí va a reconocer que mi representado realizó un sólo disparo y se produjo en razón de esta legítima defensa, el fallecimiento de la víctima que no sabemos si realizó o no disparos, porque la prueba de dermotest no se realizó el 6/3 sino el 7/3 prácticamente 24 horas después de que se ha producido el hecho que produjo lamentablemente la muerte de esta persona, porque toda muerte es un hecho lastimoso”. 3. Declaración del acusado. Durante el primer día del Juicio Oral y Público, en la oportunidad prevista en el artículo 281 del CPPT, luego de ser intimado de los hechos materia de acusación e informado de sus derechos, el acusado manifestó su deseo de abstenerse de prestar declaración. La última jornada de debate, antes de que las partes oralicen sus conclusiones finales, J.A.D. manifestó su deseo de brindar declaración y dijo: “Le explico, que el problema este, como le explicaban todos, era mi hermana. Todo lo que dijeron ellos es mentira, ¿me entiende? porque el problema ha sido con S., H.P. y E.P. le han pegado a mi hermana, tengo evidencia tengo prueba, mi mamá, tiene denuncias todo. Son personas que buscan problemas, yo tengo 32 años, trabajo, trabajaba ayudante de albañil y a mí me arruinaron la vida, no soy un asesino pero yo defendí mi honor, mi familia, mi hogar ¿entiende? yo estoy con la verdad acá, mi mamá me mandó a comprar un gas, vuelvo, le puse el gas, y viene mi hermano y cierra la puerta y se asustamos y ahí sentí que disparaban, disparaban mi hermano en la pieza, se han escondido todos, yo tenía un arma, yo compré un arma para defenderme algún día, no voy a mentir, pero cualquier persona de esos puede comprar arma, decidir tenerla, pero yo la tenía, cuando empezaron los disparos yo saqué el arma, abrí la puerta, salí yo e hice un solo disparo, no sé si me pegaron a mí cuando ellos estaban ahí, se fueron o cuando cerraron la puerta, pero le digo la verdad yo defendí la familia lo principal es defender la familia, la justicia a veces no ve eso, con todo respeto les digo, yo tengo un disparo en el corazón cerca del tórax no sé si lo puedo hacer ver, en la Historia de la Clínica pueden comprobar todo, han querido decir que me he escapado del Hospital; a mí el 911 me saca de la casa, me traslada con mi hermano del Centro de Salud porque estaba toda la familia ahí, porque tienen vehículos, autos, yo soy familia de los Toro con orgullo, con la frente en alta, somos gente trabajadora, no son como ellos que buscan problemas siempre. Ellos insultaban a K.P., H., todo, en el Hospital Centro de Salud y los médicos nos dijeron que no podían estar acá, y ahí me trasladan al Padilla, a mí no me quieren operar porque era arriesgado cerca del tórax. Eso es todo lo que tengo que decir”. 4. Pruebas producidas en el Juicio Oral y Público Durante el transcurso de las audiencias del juicio oral, se produjeron las siguientes pruebas: 4.1 Prueba Testimonial: Durante el transcurso del Juicio Oral, las partes desistieron del testimonio de las siguientes personas: Oficial S.V.F., Sra. C.A. y del Dr. F.H.C.. De los desistimientos se cursó vista a las...

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