Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 25-03-2022

Número de sentencia0
Fecha25 Marzo 2022
MateriaM.J.A. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL ART. 119 3ER PARR.

Carátula: "M.J.A. s/ Abuso sexual con acceso carnal Art. 119 3er párr. VICT. E.L.". LEGAJO Número S-320519/2020.-JGJA OFICINA DE GESTION DE AUDIENCIAS AÑO 2022 | N° 170~ San Miguel de Tucumán, 25 de marzo de 2022. AUTOS Y VISTOS: El presente proceso identificado como "M.J.A. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - VICT. E.L.” LEGAJO N° S-320519/2020, traído a juicio oral y público ante este Tribunal Unipersonal del Colegio de Jueces y Juezas del Centro Judicial Capital, interviniendo -por designación de OGA- la Sra. Jueza Dra. J.F.J.; por el Ministerio Público Fiscal, la Sra. Fiscal de la Unidad Fiscal de Integridad Sexual N° 1, Dra. M.d.C.R.; el Abogado del Niño, Dr. G.E., actuando con el rol de patrocinante de la menor L.E., víctima en autos; la Sra. Auxiliar de Defensor de la Defensoría de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida de la I° Nominación, Dra. N.A.; el imputado J.A.M., asistido en su defensa técnica por la letrada M.R.M.. El debate oral fue llevado a cabo en audiencias mixtas -presenciales y remotas- realizadas en fechas 08, 09, 10, 16 y 17 de marzo del corriente año. Que habiendo recaído veredicto en fecha 17 de marzo de 2022, con sentencia absolutoria, corresponde expresar los fundamentos, redactando la sentencia en su integralidad, todo conforme a las disposiciones de los arts. 289, 290, 291 y ccdtes. del Código Procesal Penal de Tucumán (en adelante CPPT). RESULTA:

I.- IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.
Que en el presente debate se sustanció la acusación contra el ciudadano J.A.M., DNI n° 39.359.202, de 26 años de edad; sabe leer y escribir; en lo que respecta a su grado de instrucción, con estudios secundarios incompletos, cursado hasta primer año de polimodal; refiere que antes de estar privado de su libertad trabajaba en empaques, en las empresas Calcerano, G., C., Trapani, entre otros; con domicilio en Barrio 1° de Noviembre, Mza I, Lote 18; manifiesta no tener adicciones.

II. - HECHO OBJETO DE ACUSACIÓN. ALEGATOS DE APERTURA. A los fines de cumplimentar las exigencias del artículo 290, inc. 2° del CPPT, se transcribe la relación circunstanciada del hecho objeto de acusación contenido en los Alegatos de Apertura del Ministerio Público Fiscal, expresados en oportunidad del art. 280 y ccdtes. CPPT, coincidente en líneas generales con el hecho que fuere intimado al imputado en oportunidad de la Audiencia de Control de Acusación y Admisibilidad de la Prueba y su correspondiente Requerimiento de Apertura a Juicio (art. 261 y ccdtes. CPP). Luego se transcribirá el Alegato de Apertura del Abogado del Niño (en rol de patrocinante de la menor víctima L.E.) y de la defensa del imputado. A) ALEGATO DE APERTURA DEL MPF En la etapa procesal mencionada, la Sra. Fiscal expresó sus alegatos de apertura, en los siguientes términos: “Su señoría, el caso que traemos y vamos a debatir durante el transcurso de estas audiencias es un caso típico de violencia intrafamiliar, violencia sexual, violencia psicológica que tuvo como víctima a una niña, a una adolescente actualmente, que sufrió hechos prematuros, traumáticos, aberrantes, de índole sexual, por parte de su hermano J.M., desde que tenía 8 años hasta que cumplió 10. Estamos ante un caso típico de violencia intrafamiliar porque los hechos se produjeron en el seno del hogar conyugal, en el seno del hogar donde víctima y acusado vivían, atento al vínculo que tienen de hermanos. Esta situación produjo a lo largo de la investigación, situaciones especiales, como pedidos de segunda Cámara Gesell, alegando el derecho de ser oído, retractaciones. Hemos escuchado y escucharemos en este debate, situaciones de denuncias, de amenazas, hostigamiento. Posteriormente se habló de sentimientos de culpa, de perdón, nuevamente de culpa y por último, de retractación. E. claramente el llamado “síndrome de acomodación”, como todos sabemos el síndrome de acomodación refleja las reacciones típicas de una víctima de abuso sexual en un medio intrafamiliar, cuando la víctima conoce al victimario, la desprotección, el secreto, la acomodación, una denuncia tardía conflictiva poco convincente, la retractación. El secreto que funciona como una precondición del abuso, “no digas nada, porque si no te pasará algo”, por lo que la víctima guarda el secreto ante el temor que nadie le crea. La acomodación donde la víctima separa las experiencias traumáticas de su vida cotidiana, una denuncia tardía, poco convincente, conflictiva que será generalmente a la adolescencia, por una situación familiar violenta donde la niña decide hacer su revelación y por último ese sentimiento de culpa de la víctima por los problemas intrafamiliares, decide retractarse. Todos, y cada una de estas reacciones se probará y se vieron en esta causa. La niña L sufrió abuso sexual con acceso carnal cuando tenía 8 años, por parte de su hermano J.M.. En una pelea familiar, siendo adolescente, la niña devela los hechos que sufría siendo niña, por lo que la madre hace la denuncia e insta la acción, quedando solas en el conflicto intrafamiliar tanto la denunciante como la víctima. Este sentimiento de culpa y vulnerabilidad de la niña la lleva a querer retractarse para decir lo que otros quieren oír. Vamos a escuchar durante el transcurso del debate el testimonio de O.C., madre de la víctima y madre del acusado. Escucharemos cómo tomó conocimiento de los hechos que vamos a tratar, y escucharemos sobre todo a una madre con culpa por haber instado la acción, una madre en claro conflicto de intereses. Así también, escucharemos y observaremos la Cámara Gesell prestada por la niña L.E.. Cámara Gesell prestada con todos los recaudos que exige nuestro código. Escucharemos cómo del relato de la niña, surgen los hechos por los cuales viene acusado el señor J.M., que cuando ella tenía 8 años en el año 2013 aproximadamente y hasta el año 2015, en situación que convivían en el hogar familiar el señor J.M. aprovechando su vínculo y superioridad física y que la madre de la niña salía a vender productos de Avon, la agarraba de la mano, la llevaba a su dormitorio, la tiraba boca abajo, introducía su dedo en la vagina y la accedía carnalmente por vía anal, mientras le decía a la niña “no mires para atrás, nunca mires para atrás”. Observaremos en esa Cámara Gesell el estado de la angustia de la niña, no veremos el relato de una niña enojada, sino dolida, donde expresa cada una de las situaciones invasivas sufridas, como también identifica al autor de esos hechos como J.. En esas líneas, escucharemos el testimonio de G. que tuvo a su cargo la entrevista de Cámara Gesell, quien depondrá sobre el informe técnico, la entrevista psicológica a la víctima, como así también la escucha que tuvo posteriormente a la declaración en cámara G.. También escucharemos el testimonio de la licenciada M.F.B. de la Oficina de Asistencia a la Víctima, quien depondrá sobre su intervención, sobre el acompañamiento que hicieron a la madre y a la víctima como los cambios de posicionamiento observados por ella en el transcurso del proceso. También depondrá la Dra. V.Z. del Cuerpo Médico Forense que tuvo a su cargo el informe físico y ginecológico de la niña y en igual sentido depondrán la psicóloga A.E. y la Dra. C.C.M.d.E. de la Dirección de Género y Diversidad de la Municipalidad de Las Talitas, que tuvieron a su cargo el acompañamiento y contención de la Sra. C. y un acompañamiento psicológico y legal. Por todo lo expuesto, encontrándonos ante una víctima triplemente vulnerada, como víctima, mujer y niña, y atento a todo el plexo probatorio que se producirá durante el debate, requerimos que una vez finalizado el juicio se dicte la responsabilidad penal de M.J. por el delito que hemos calificado de Abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo y por ser cometido contra una menor de 18 años aprovechando la convivencia, en forma reiterada, previsto por los artículos 119, segundo y cuarto párrafo, incisos b y f del C.P., en concurso real con abuso sexual con acceso carnal reiterado, agravado por el vínculo y la convivencia, art. 119 tercer y cuarto párrafo incisos b y f. Por los delitos cometidos en contra de la menor L.E. La pretensión punitiva es de 14 años de prisión, más accesorias legales y costas”. B) ALEGATO DE APERTURA DEL ABOGADO DEL NIÑO A su turno, el Dr. G.E., Abogado del Niño, en su rol de patrocinante de la menor víctima en autos L.E., se expresó en los siguientes términos: “La menor L.E. acudió a la oficina del Abogado del Niño, requiriendo el asesoramiento especializado en niñez. Es así que previo a la Cámara Gesell fue entrevistada por mí, fue entrevistada por la Licenciada L.R., del Equipo Interdisciplinario del Ministerio Pupilar y de la Defensa y fue acompañada por nosotros a la declaración en Cámara Gesell. Como lo dijo la titular del Ministerio Público, a lo largo de este proceso, hemos acompañado cada una de las peticiones y hemos también ayudado y evacuado todas las dudas con respecto al proceso con relación a la adolescente. Es así, que ante las vicisitudes o los cambios que plantearon al Ministerio Público que se fueron sucediendo a través del Abogado del Niño fue la adolescente quien pudo poner en palabras, pudo poner en conocimiento cuál era su voluntad en cada etapa del proceso. Llegando a esta etapa del debate oral, como en cada una de las etapas, me entrevisté con la adolescente el día de ayer y me pidió que al comienzo de este debate reitere una vez más la inocencia de su hermano con respecto al delito por el cual se lo está, bueno, que estamos en etapa de debate oral. Asimismo, desde el Abogado del Niño, le hemos explicado en lenguaje claro y comprensible cada una de las audiencias y hemos respetado siempre su postura y cuál ha sido su decisión con respecto a lo que iba sucediendo. De esa manera estamos garantizando su participación activa en el proceso, estamos garantizando que ella tenga un acompañamiento especializado, interdisciplinario e integral. Asimismo, pongo en conocimiento de Su Señoría que durante toda...

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