Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 23-08-2022
Número de sentencia | 0 |
Fecha | 23 Agosto 2022 |
CAUSA: R.J.B. s/HOMICIDIO ART. 79, EN CONCURSO REAL CON, LESIONES. Expediente N° 32715/2019 Víctima: Costilla MARCELO Fecha del Hecho: 17/07/2011. Responsable: SG San Miguel de Tucumán, 23 de agosto de 2022
Y VISTO:
La presente causa radicada en esta Sala IV° de la Cámara Penal Conclusional, bajo la dirección del V.E.R.L., como Juez Unipersonal (Ley N° 9114); con la Secretaría Actuaria a cargo del P.L.L.; con la asistencia del Sr. A.F.D.F.G.P., en representación de la Sra. Fiscal de Cámara Conclusional de la Ia Nominación, Dra. M.I.J.; seguida en contra de J.B.R. representado por el Dr. S.R.F., por la defensa técnica (Artículo 417 inciso 1° del Código Procesal Penal de Tucumán). RESULTAS: El día 8 de agosto de 2022 se llevaron a cabo las audiencias de debate oral, público, continuo y contradictorio en horarios de la mañana y tarde; bajo la modalidad mixta (por plataforma digital Z., y de manera presencial), de acuerdo a la normativa vigente, verificándose la presencia de las partes. 1. DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO Según los datos personales brindados en Debate Oral, viene imputado en los presentes autos: J.B.R.D.N.° 18.542.923, con domicilio en Buena vista, Departamento de Simoca, nacionalidad argentina, estado civil casado, ocupación jornalero, nacido el 21/12/1967 en Buena Vista, Simoca, hijo de J.B.R.(.F) y Blanca Medina (V). 2. HECHO HISTÓRICO OBJETO DE ACUSACIÓN: A los fines de cumplimentar con la exigencia prevista en el artículo 417 '13 inciso 1° in fine- del Código Procesal Penal de Tucumán, se transcribe a continuación -en forma textual- la relación circunstanciada del hecho imputado a J.B.R., conforme Requerimiento de Elevación a Juicio de fecha 19 de julio de 2011 "Que entre horas 23:00 aproximadamente del día 16/07/2011, y horas 1:30 aproximadamente del día 17/07/2011, en la intersección de la ruta nacional n° 38 y la ruta provincial n° 326, camino a Amberes, departamento Monteros, Provincia de Tucumán, más precisamente a la altura de la casa de la familia T., Ud. J.B.R., en compañía de B.M.C., interceptaron a C.M.C. y S.C., y asestándole puñalada a estos últimos, con armas blancas produjeron la muerte de C.M.C. y lesiones a Sebastián Correa, por la cuales el mismo se encuentra internado en estado de salud critico en el Hospital Centro de Salud de la Ciudad de San Miguel de Tucumán". PETITUM '13 La Dra. M.G. de Targa, Fiscal de Instrucción de la la. Nominación, del Centro Judicial Monteros, solicita en el Requerimiento de Elevación a Juicio: "Requiero la elevación a juicio (art.363 y c.c. del C.P.P) en la presente causa seguida contra R., JOSE BELINDO, argentino, casado, instruido, jornalero, hijo de J.B.R. (f) y de Blanca Medina (v), DNI N° 18542923, nacido el 21/12/1967 en Buena Vista, con domicilio real en Buena Vista, Departamento Simoca, por el hecho investigado, el que fuera calificado en la figura de HOMICIDIO SIMPLE EN CONCURSO REAL CON EL DELITO DE LESIONES GRAVES, previsto y penado por los arts. 79 y 90 del Código Penal (art.55 del C.P.) en su calidad de coautor (art. 45 del C.P.) en perjuicio de C.M.C. Y Sebastián Correa, respectivamente, hechos ocurridos entre fechas 16/07/2011 y 17/07/2011, en jurisdicción de la Comisaría de Villa Quinteros" 3. DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Durante la audiencia del Debate Oral y Público, y en la oportunidad prevista en el artículo 394 del Código Procesal Penal, se consultó al imputado J.B.R. si deseaba hacer uso de su derecho constitucional de declarar. Previa consulta con su defensa técnica, manifestó no querer declarar en dicha oportunidad. En virtud de ello se procedió a dar lectura de la declaración dada por el encartado en fecha 19 de julio de 2011, en la que una vez leída la imputación en su contra manifestó: "Yo voy a T. aproximadamente a las 21:30 hs del día sábado, donde me junto con B.C., quien es mi yerno porque está viviendo en concubinato con mi hija D.A.R. de 15 años de edad, él ya estaba en el lugar con su tío el Turco Costilla, ellos estaban tomando una cerveza. Ahí estaban E.C. con otros muchachos más, yo no sé bien si S.C. estaba ya ahí, yo creo que llegó después con el fallecido, ellos estaban en otra mesa. E.C. nos insulta indirectamente diciendo que éramos maricas, coleros, que él era hombre; todos los que estaban ahí estaban bebidos, estaban tomando cerveza; en un momento ya no le querían vender cerveza y compraron dos botellas de fernet; lo querían hacer tomar a otros chicos de prepo. En un momento dado se levanta el Turco, ví que discutían E. con S. porque querían pelear, comienzan a forcejear M.C. Con el Turco, mi yerno se levanta y me dice que iba a ver a su tío, porque ellos estaban forcejeando afuera de la mesas nuestras, a cinco o seis metros, ahí fue un entrevero, yo voy a traerlo, lo saco en eso me insulta E.C. diciéndome que me metía yo, si me tiraba de macho, yo le dije que no iba pelea, entonces me pega una trompada atrás del oído, me volvió a pegar y me voltea, cuando me paro nos enfrentamos yo le pegué con las manos en la espalda. En esos momentos me pega S.C. en el cuello, yo me doy la vuelta le pego un empujón y el cae. E.C. me dice: "que pasa con mi hermano" y me tira un botellazo pero no me acierta el botellazo, me tira dos pedradas y me seguía persiguiendo, de ahí le digo que no voy a pelear y salgo corriendo con la moto, E. me saca persiguiendo, yo le digo que no me siga que yo no le iba a pelear, por lo que él me comenzó a insultar y me decía que era macho, yo dejo la moto y empiezo a correr. Atrás me venían persiguiendo E. y Sebastián; en esos momentos B. me busca en la moto. Yo nunca tuve un arma ni vi a nadie que tenga un arma, yo sentí un reventón pero no sé si habrá sido un tiro, porque puede haber sido una pedrada en el colectivo viejo que estaba ahí. En el entrevero estaba el Turco Costilla, el Culón Córdoba, quien andaba en un auto color oscuro, los hermanos Correa, su yerno y otras personas más de las cuales no me acuerdo. Yo lo dejo a mi yerno en la casa de él y seguí camino con mi moto hasta mi casa. Yo me entero que falleció C. el domingo a la tarde, por mi esposa L.R.R., me lo cuenta por teléfono, me dijo que además que estaba herido Correa y que las autoridades andaban por mi casa. Lo busco a mi cuñado leyes para que me presente porque yo no podía andar como un prófugo, ya que yo no había peleado. A mí me comentaron que había un muerto pero no me dijeron que se acusaba a alguien. Respecto de los elementos secuestrados no reconozco nada de lo que me mostraron. La última vez que yo lo ví a C. estaba parado. Yo al Turco lo conozco, es una buena persona, estaba así, mitad y mitad alcoholizado, es buen vecino, desconozco si tenían algún tipo de problema. Los padres del finado viven en la entrada de la comisaria de Amberes hacia el norte. A.C.C. lo conozco de vista, es de Amberes también. En el lugar ahí iluminación, ahí como un foco, la pelea habrá sido entre las 23:30 y las 1:00 horas. Quiero decir que soy inocente, desconozco todo lo que se me acusa" Nuevas preguntas responde: Que nada más tengo que decir. " 4. PRUEBA INCORPORADA Durante el transcurso de las audiencias se produjeron e incorporaron al debate diversas pruebas, con el consentimiento de todas las partes. 4.1 Prueba Testimonial Declararon en calidad de testigos las siguientes personas: 1. J.E.C.A., hermano de una de las víctimas, DNI: 32.171.371, con domicilio en Km 7, Amberes, Departamento de Monteros. Hermano de una de las víctimas y testigo ofrecido por Defensa y Fiscalía de Cámara, quien declaró en audiencia de fecha 08/08/2022 en el minuto 17.00. Previamente declaró en sede policial y judicial a Fs 84, 123, 99/100 respectivamente; 2. GABRIEL Sebastián Correa ABREGU, una de las víctimas: DNI n° 33.053.185, con domicilio en Km7, ruta 326, Amberes, Departamento de Monteros. Fue una de las víctimas de la presente causa, y testigo ofrecido por Defensa y Fiscalía de Cámara. Declaró en audiencia de fecha 08/08/2022 en el minuto 32.40. Previamente declaró en sede policial y judicial a fs. 126, 414, 472/473; 3. B.M.C., fue coimputado, sobreseido por ser menor de edad: DNI: 38.250.514, domiciliado en Amberes, M.. Fue en su momento coimputado en la causa, y fue sobreseído oportunamente por ser menor de edad. Fue ofrecido como testigo nuevo de Fiscalía de Cámara. Declaró en audiencia de fecha 08/08/2022 en el minuto 46.00. Previamente depuso en sede judicial a Fs 65. 4. M.R.I.: DNI n°25.471.037, domiciliado en Amberes, Departamento de Monteros. Testigo nuevo ofrecido por Fiscalía de Cámara. Declaró en audiencia de fecha 08/08/2022 en el minuto 57.00. 5. MARCO ANTONIO TOMASSI, vecino: DNI n° 20.759.341, con domicilio en Ruta 326, entrada principal, Amberes, V.Q., M.. Vecino del lugar y testigo ofrecido por Defensa y Fiscalía de Cámara, quien declaró en audiencia de fecha 08/08/2022 en el minuto 1.06.50. Previamente declaró en sede policial y judicial a fs 42 y 114; 6. ENRIQUETA TRÁNSITO HERRERA: DNI n° 21.074.847, con domicilio en Barrio Usina, lote 9 y ruta 326, V.Q., M.. Testigo ofrecido por Defensa y Fiscalía de Cámara, quien declaró en audiencia de fecha 08/08/2022 en el minuto 01.17.45. Previamente declaró en sede policial y judicial a fs 38 y 162; 7. MARÍA DOLORES DEL CARMEN HERRERA, vecina: DNI: 21.335.634, con domicilio en Barrio Usina, ruta 326, camino Amberes, V.Q.. Vecina de la zona y testigo ofrecido por Defensa y Fiscalía de Cámara, quien declaró en audiencia de fecha 08/08/2022 en el minuto 01.24.45. Previamente declaró en sede judicial a fs 116.¬ 8. M.C.P., V.: DNI n° 2.295.534, con domicilio en Ruta 326, entrada principal V.Q., M.. Vecina de la zona y testigo ofrecido por Defensa y Fiscalía de Cámara, quien declaró en audiencia de fecha 08/08/2022 en el minuto 01.30.44. Previamente declaró en sede policial y judicial a fs 41 y 202; 9. C.E.A.: D.N.I. N° 27.976.456, domiciliada en Amberes. Ruta 326, M.. Testigo nuevo ofrecido por la Defensa, quien declaró en audiencia de fecha 08/08/2022 en el minuto 01.30.34. 10...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba