Sentencia Nº 60 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 06-06-2023

Número de sentencia60
Fecha06 Junio 2023
MateriaM.A.J.D.Y.A.J.C. S/ HOMICIDIO AGRAVADO (ART. 80 INC 2°)

Legajo: C-034053/2020 Carátula: VALLEJO CEBE EZEQUIEL S/ LESIONES LEVES - ART. 89 VICT: JUAREZ MICAELA ALEJANDRA Datos de la Audiencia: Tipo de audiencia: APELACION Fecha: 19/10/2022 Sala: Sala Virtual Concepción 5 (Zoom 22) Centro Judicial: Centro Judicial Concepción Tribunal de Impugnación: DR. PAUL ALFREDO HOFER Datos del Imputado: Imputado: VALLEJO CEBE, EZEQUIEL D.N.I. N°: 43.565.816 Domicilio real: M.T.D.A.9., JUAN B. ALBERDI Teléfono: 3865-577794 Comparece: SI (desde Estudio Jurídico) Datos de la Victima: Víctima: JUÁREZ, MICAELA ALEJANDRA D.N.I N°: 43.770.836 Domicilio real: MENDOZA 61,3° B - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN Teléfono: 381-4027740 Comparece: SI (desde sala de OGA) Datos de la Defensa: Tipo de Defensa: Particular Letrado Defensor: DR. DIAZ MOLINA, MATIAS NICOLAS Matrícula Profesional: N° (C.A.S) E-mail: drdiazmolina@hotmail.com Domicilio Constituido: ESTUDIO JURIDICO Datos de la Fiscalía: Unidad Fiscal: Unidad Fiscal De Investigación Especializada en Delitos Contra La Integridad Sexual (3814011782) Fiscal Titular: DR. ECHAYDE, JORGE ANTONIO Auxiliar Fiscal: DRA. DIAZ, MARÍA CONSTANZA Domicilio constituido: DESPACHO PÚBLICO DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Preside V.E Dr. H. en esta audiencia a los fines de dictar sentencia en la presente impugnación planteada por la defensa en contra de resolución de fecha 27/04/2022, dictada por S.S Dra. G., mediante la cual se condena al imputado a la pena de 6 años de prisión, sustanciada en audiencia de fecha 03/10/2022. Pretensiones de la Defensa (Impugnante): (Taggeo 01'32") ACREDITACION. Presta conformidad con lectura de parte dispositiva de sentencia y que los fundamentos sean notificados por escrito. Pretensiones del Ministerio Público Fiscal: (Taggeo 02'28'') ACREDITACION. Presta conformidad con lectura de parte dispositiva de sentencia y que los fundamentos sean notificados por escrito. Intervención del Imputado: (Taggeo 02'14'') ACREDITACION del Sr. V.C., E.D.N.° 43.565.816. Intervención de la Víctima: (Taggeo 03'10'') ACREDITACION de la Srita. J., M.A.D.N.° 43.770.836. Observaciones: (Taggeo 03'20") S.S felicita a las partes por sus labores desarrolladas en la sustanciación del recurso. (Taggeo 05'40'') S.S procede a lectura de parte dispositiva de sentencia. RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL: Sentencia N°: /2022. En la ciudad de C., provincia de Tucumán, a los diecinueve días del mes de octubre de 2022, se constituye el Tribunal de Impugnación Penal de los Centros Judiciales Concepción y M., conformado en esta oportunidad de manera unipersonal por el Dr. P.A.H., con el fin de decidir sobre el recurso interpuesto por la defensa de autos en el presente legajo N°C-034053/2020, caratulado como “Vallejo Cebe Ezequiel S/ Lesiones Leves - Art. 89 Vict: J.M.A.. Intervinieron en esta instancia (audiencia virtual del artículo 314 del Código Procesal Penal de Tucumán, en adelante CPPT), por la defensa el Dr. D.M., M.N., en representación del imputado V.C., E., D.N.I. N° 43.565.816; por el Ministerio Público Fiscal (en adelante MPF) la Dra. D.C. de la unidad fiscal de investigación y enjuiciamiento de delitos contra la integridad sexual del Centro Judicial Concepción, todos ellos presentes en el acto. Asimismo, conforme lo dispone nuestro digesto ritual, la victima J., M.A., D.N.I N° 43.770.836, fue debidamente notificada, por lo que también se encontraba presente en audiencia. I. Antecedentes: I.1. En resolución de fecha 27/04/2022, el Tribunal de origen resolvió: “I) DECLARAR LA RESPONSABILIDAD PENAL y en consecuencia CONDENAR conforme lo considerado a V.C.E.D.N.° 43.565.816, argentino, instruido, soltero, mayor de edad, nacido el 12/08/2001, hijo de S.V. y C.C., de ocupación productor musical y DJ, con domicilio en calle M.T. de A.9., ciudad de J.B.A., provincia de Tucumán, a la pena de 6 (SEIS) AÑOS DE PRISION MAS ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS PROCESALES, por ser considerado autor penalmente responsable de los hechos ocurridos 21/11/20, 19/12/20 y 20/12/20 en jurisdicción de la Comisaría de J.B.A., en perjuicio de M.J., calificados como abuso sexual con acceso carnal, en concurso real con los delito de lesiones agravadas por la condición de pareja y por ser cometido por un hombre en contra de una mujer, mediando violencia de género en dos oportunidades, en calidad de autor (Arts. 119, 1er y 3er párrafo, 55, 89, 92, 80 inciso 1° y 11° y 45 del C.P.). Todo ello conforme Art. 290 concordantes y subsiguientes del C.P.P.T. más Art. 329, 330 del mismo digesto y 29 Inc.3 del Código Penal. II)... III) ... IV) ... V) ... VI) ... VII...”. (sic). 1.2. Dicha resolución motivó la interposición de un recurso de impugnación por parte de la defensa que en ese momento era ejercida por la Defensoría Oficial Penal, Equipo Operativo N°4, a cargo del Defensor Oficial Dr. D.M.F.. Recepcionado dicho recurso, la Oficina de Gestión de Audiencias (en lo sucesivo OGA) procedió a dar curso al planteo conforme las disposiciones de los Art. 313 y 314 del CPPT. Oportunamente el MPF opto por responder los agravios defensivos. Celebrada la audiencia de apelación en fecha 30/08/2022, se informó al Tribunal que la defensa sería ejercida por el letrado particular, Dr. D.M.M.N.. El nuevo abogado defensor solicitó que como cuestión previa se tratara la nulidad o saneamiento (Art. 138 y 140 del CPPT) del escrito de interposición presentado por la defensa oficial, y la correspondiente reposición de plazos procesales a fin de interponer nuevo escrito impugnativo. Para fundamentar esta solicitud explicó que la defensa oficial no había garantizado una defensa eficaz al imputado, ya que el escrito recursivo presentado oportunamente adolecía de defectos formales. El planteo previo de la nueva defensa, fue resuelto mediante sentencia de fecha 07/09/2022 en la cual se dispuso rechazar la solicitud de nulidad esgrimida por la defensa privada del imputado V.C. por no encontrarse configurado un supuesto de defensa ineficaz, y, por otro lado, se emplazó a la nueva defensa para que en un plazo de cinco días subsanare el planteo recursivo presentado por la Defensoría Oficial Penal, indicando por separado cada motivo de impugnación con sus fundamentos. Asimismo, el tribunal indicó que los únicos motivos que debían ser fundados en el escrito de adecuación, eran los que habia invocado la defensoría oficial penal en su planteo primigenio, los cuales se correspondían con los supuestos contemplados en el Art. 304 inc. 2, 3 y 4 del CPPT, sin que tenga permitido la nueva defensa incluir nuevos motivos de agravios, todo ello conforme las disposiciones del Art. 311, 3° y 6° párrafos del CPPT. Como otro punto de la resolutiva, el Tribunal ordenó que presentada la adecuación se imprima nuevamente el tramite previsto en el Art. 313 del CPPT. 1.3. La defensa presentó su escrito de adecuación el día 16/09/2022 a hs. 08:12. En él, la defensa planteo la nulidad absoluta de la entrevista psicológica realizada por la Lic. C.S.C.. Asimismo, invocó los motivos de agravios previstos en los incisos 2, 3, 4, 5, y 6 del Art. 304 del CPPT. A continuación, se describe el escrito de manera sucinta: 1.3. a. Luego de justificar la impugnabilidad subjetiva y objetiva, la defensa planteó la nulidad absoluta de la entrevista psicológica realizada por la Lic. C.S.C., indicando que la misma habia realizado una pericia psicológica a la víctima, sin que dicha medida fuera notificada a la defensa para su control, lo que le impidió ejercer el derecho de defensa en violación del Art. 18 de la Constitución Nacional y Art. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. I.3.b. Con posterioridad, bajo el título de “Falta de Motivación Suficiente, Contradictoria o Arbitraria”, desarrolló cinco subtítulos que se describen seguidamente:

1.
- Valoración arbitraria del examen medico forense: El apelante expresó que la jueza de grado tuvo por acreditadas las lesiones, realizando una interpretación arbitraria de la prueba testimonial del médico forense A.G., argumentando que el mismo tuvo contradicciones en su deposición y que este habría manifestado que existió un error en la constatación de las lesiones, como así también quedó evidenciado que el examen médico contenía un error en la fecha, la cual fue rectificada sin autorización dos meses después.

2.- Personalidad del imputado. Valoración arbitraria: en esta oportunidad el recurrente indica que se ha valorado la personalidad de su defendido mediante pruebas testimoniales cuando se contaba con entrevistas psicológicas. Agregó que los testimonios de A.U.B., H. y C.C. no fueron testigos presenciales de los hechos imputados, por lo que sus testimonios no podían ser valorados en contra del imputado. Que la Magistrada de origen ha juzgado al Sr. V. aplicando el derecho penal de autor.

3.- Ausencia de elementos que acrediten personalidad violenta y desórdenes en la esfera de lo sexual: en esta oportunidad la defensa señala que la Jueza de grado no motivó la conclusión de que el imputado tiene un perfil violento y desviaciones en el área de lo sexual. Que dichas conclusiones fueron realizadas de manera dogmática y que son fruto de un mero voluntarismo judicial, ya que no expresa de qué manera tiene por acreditado el abuso sexual y qué relación tiene lo manifestado por la psicóloga con los hechos de abuso sexual. Añadió que la Magistrada realizó un análisis parcializado del testimonio de la perito psicóloga L.R..

4.- Acreditación de los hechos mediante razonamiento inductivo: el apelante argumentó que la Jueza de grado tuvo por acreditado los hechos mediante un razonamiento inductivo y no mediante una conclusión razonada de la prueba objetiva, ya que tuvo por acreditado el abuso sexual con acceso carnal por tener por acreditado los hechos referidos a las lesiones. Señaló que la Jueza debió valorar y acreditar los tres hechos de manera independiente, por lo que su conclusión resulta arbitraria.

5.- Errónea valoración de los informes psicológicos realizados a la víctima: en este punto el recurrente señaló que la...

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