Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 19-08-2022

Número de sentencia0
Fecha19 Agosto 2022
MateriaU.T.B.M. S/ ROBO AGRAVADO -

Legajo: 9716/2019-I1 C.: UN TAL BOLON MAZA s/ ROBO AGRAVADO - VICT.: P.V.H. #2CSRF Datos de la Audiencia: Tipo de audiencia: AUDIENCIA APELACIÓN: LECTURA DE SENTENCIA Fecha: 19/08/2022 Sala: Sala Virtual Concepción 5 (Zoom 22) Centro Judicial: Centro Judicial Concepción Juez interviniente: Dr. S., E.L. #3CSRF Datos del/los Imputados: Imputado: Maza, José Roberto D.N.I. N°: 41.239.224 Domicilio real: Camino al basural (pasando alcantarilla de cemento) - Alto Verde - Dpto. Chicligasta Comparece: SI #4CSRF Datos de la/las Victimas: Víctima: P., Víctor Hugo D.N.I. N°: 33.817.514 Domicilio real: La Cabaña - Alto Verde - Dpto. Chicligasta Teléfono: 2622363062 Comparece: NO Víctima: A., Alexis Jesús D.N.I. N°: 45.111.863 Domicilio real: B° Monterrico El Alto - Alto Verde - Dpto. Chicligasta Teléfono: 3812506349 Comparece: NO #6CSRF Datos de la Defensa: Tipo de Defensor: Particular Defensor: D.M., J.J.(.N.°) Email: estudiojorgemunoz@hotmail.com Tipo de Defensor: Particular Defensor: Dr. N.A., Benjamín E. Email: benjamin12nuar@gmail.com Teléfono: 36546876 #7CSRF Datos de la Fiscalía: Unidad Fiscal: Unidad Fiscal De Investigación Y Enjuiciamiento De Delitos Contra La Propiedad (E2)(03865428600, Int. 261) Fiscal: Dr. Echayde, Jorge Antonio Domicilio constituido: SU DESPACHO #10CSRF Acreditaciones: [Taggeo aprox. 00:33 de Videograbación] A.D.M.. [Taggeo aprox. 01:08 de Videograbación] A. datos personales Maza, J.R.. [Taggeo aprox. 01:35 de Videograbación] A.D.E.. #17CSRF Observaciones: .- El Dr. M. se encontraba presente en audiencia pero sin cámara debido a un problema con su

dispositivo.
.- El D.M. prestó conformidad a la lectura de la parte dispositiva y a la remisión por el chat del texto íntegro de la sentencia [Taggeo aprox. 02:30 de Videograbación]. .- El Dr. Echayde prestó conformidad a la lectura de la parte dispositiva y a la remisión por el chat del texto íntegro de la sentencia [Taggeo aprox. 04:15 de Videograbación]. .- El Dr. Echayde confirma recepción de la sentencia integra Taggeo aprox. 09:35 de Videograbación]. .- El D.M. confirma recepción de la sentencia integra [Taggeo aprox. 12:00 de Videograbación]. .- Se deja constancia que el Sr. V.P. ingresó cuando la audiencia finalizó. Según informó tenía problemas de conexión. .- No comparece a la presente audiencia el Sr. A.. Se informa: “NOT. REALIZADA mediante comunicación telefónica a A.A.J., DNI: 45.118.637 (n° correcto), tel.: +54 9 3812 50-6349, sobre fecha, hora, tipo y modalidad de la audiencia. Manifiesta que si desea participar y lo hará desde su domicilio, confirma que ya tiene conocimiento de la aplicación ZOOM. Se enviaron por WhatsApp el enlace de ingreso y la notificación de audiencia con los datos y n° de teléfono de la U.F.” RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL: [Taggeo aprox. desde 04:21 de Videograbación] En la ciudad de Concepción, Provincia de Tucumán, a los 19 días del mes de Agosto de 2.022, el Dr. E.L.S., Juez del Tribunal de Impugnación de los Centros Judiciales Concepción y M., tiene por objeto dictar sentencia en el marco del legajo de impugnación N°: 9716/2019-I1, promovido por la Defensa técnica del imputado en el marco de la causa caratulada: “Un tal B.M. s/Robo agravado Vict.: Páez Víctor Hugo” Comparecieron a la audiencia de impugnación del Art. 314 CPP, en primer término, el letrado defensor técnico particular Dr. J.J.M. y su defendido J.R.M.; por el Ministerio Público Fiscal el señor fiscal J.E.; y el Sr. V.H.P., en su carácter de víctima. I. ANTECEDENTES: 1.1. Que, en fecha 04 de mayo de 2.022, en el marco de una Audiencia de Juicio Oral y Público, S.S. Dr. C.A.V., magistrado integrante del Colegio de Jueces del Centro Judicial Concepción, RESOLVIÓ:"/).- CONDENAR, con costas y accesorias legales, conforme se considera, al acusado J.R.M., D.N.I. N° 41.239.224, argentino, mayor de edad, instruido, hijo de R.J.M. y M.E.R., nacido el día 20 de junio de 1997, con domicilio real en camino al basural, pasando la alcantarilla de cemento, de la Localidad de Alto Verde, Pcia. de Tucumán; a la pena de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, por ser autor penalmente responsable del delito calificado como Robo Agravado por el Uso de Arma de Fuego en Grado de Tentativa, en Concurso Ideal con el delito de Portación Ilegal de Arma de Uso Civil sin Autorización legal, en calidad de co-autor, previsto y penado por el art. 166 inc. 2 primer párrafo, primer supuesto, y segundo párrafo, 42, 44, 189 bis, punto 2, tercer párrafo, 45 y 54 del Código Penal y Ley Nacional de Armas 20.249, en perjuicio de V.H.P., por el hecho ocurrido el 15 de noviembre del año 2019, en jurisdicción de la comisaría de C., cfr. arts. 5, 12, 29 inc. 3, 40, 41, del C.P. y arts. 289, 290, 291, 292, 329, 330 y cc. del C.P.P.T.

II.- FIRME la presente resolución, el condenado, J.R.M., D.N.I. N° 41.239.224, deberá cumplir su condena en la Unidad Penitenciaria N° 3 de la ciudad de C., previos trámites de rigor. A tales efectos, por intermedio de la O.G.A., una vez firme la presente, se deberá librar oficios al Sr. Jefe de la U.R.S. y al Sr. Director de la Unidad Penitenciaria N° 3 y CE.RE.DE.

III.- FIRME la presente resolución, DISPONER el decomiso y destrucción de los elementos afectados en la presente causa que no fueran reclamados por sus legítimos propietarios, cfr. art. 293

C.P.P.T.-

IV.
- FIRME la presente resolución, LÍBRENSE las comunicaciones pertinentes de esta decisión, a todos los Registros Públicos Provinciales y Nacionales, por parte de la Oficina de Gestión de Audiencias.

V.- COSTAS, se imponen al imputado vencido, conforme lo disponen los art. 29 inc. 3 del C.P. y arts. 329, 330 del C.P.P.T.

VI.
- HONORARIOS, diferir su pronunciamiento hasta tanto el Dr. M. por su actuación como abogado defensor del imputado J.R.M., proponga la base regulatoria con estimación de sus honorarios, conforme ley 5480.

VII.- FIRME la presente Sentencia, y efectuado el cómputo de ley, REMÍTASE, al Juzgado de Ejecución de Sentencias, a cargo de la Dra. A.M., copias certificadas de las piezas procesales pertinentes, a efectos de que tome conocimiento de la presente resolución y efectúe el control del cumplimiento de la condena impuesta al imputado J.R.M., conforme lo previsto en los arts. 334, 338 inc. 2, 340, 342 y cc del C.P.P.T.

VIII.
- QUEDAN todos debidamente notificados de esta decisión.

IX.- ORDENAR se remita en un archivo la copia de la sentencia integra en el plazo no mayor a 30 minutos. ” 1.2. Que dicha decisión motivó la interposición de este recurso de apelación, por parte de la Defensa Técnica del imputado J.R.M., por escrito presentado en fecha 19 de mayo de 2022, a horas: 23:36. El impugnante funda la admisibilidad formal del recurso, y posteriormente, invoca como agravios: I.2.1. Que del fallo impugnado resultan tres motivos a exponer I.2.1. A- Primer motivo: “No haber observado las reglas relativas a la correlación entre la acusación y la sentencia” (Art. 304.7, CPPT) - Dice que el Magistrado expresó: [...] “entiendo que se encuentran acreditadas con el grado de certeza necesaria de esta etapa procesal, las circunstancias de tiempo, modo y lugar - en el hecho-, descripto en la acusación fiscal en su alegato de clausura’ [.] - Sostiene que, si se regresa por el alegato de clausura del Señor Fiscal, se advertiría con evidente notoriedad, que la plataforma fáctica en la discusión final -aceptada en la sentencia -, no guarda correlación con la formulación de cargos con la que se inicia el legajo, ni con el contenido de la requisitoria de apertura a juicio ni con el alegato de apertura en el debate. Pero no solo en estos actos procesales, sino también frente a las pruebas

producidas.
- Dice que el MPF al ingresar a la discusión final, dijo: “que el 15/11/2019, el Sr. P. manejaba su motocicleta por la ruta 330 a horas 04:00 a.m. aproximadamente junto a J.A.A., que fue interceptado por dos personas que se manejaban en una motocicleta e intentaron sustraerle el moto vehículo, intentaron patearlo para que se caiga, después intentaron chocarlo, y finalmente cuando logran hacer que se detengan, le apuntan con un arma en la cabeza a P., le piden la entrega de la motocicleta, le hacen un disparo”[...] - No obstante ello, dice que la plataforma fáctica instalada en la formulación de cargos, requisitoria de apertura a juicio y alegato de apertura, la posición fue diferente: que “el 15 de noviembre de 2019 V.H.P. manejaba su motocicleta por la Ruta Provincial 330, acompañado en dicho vehículo por el Sr. J.A.A., en un momento que transitaban siendo horas más o menos 4:00 de la mañana de Este a Oeste por dicha ruta al llegar al km 3 de la misma, [...] son sorprendidos por dos personas que se movilizaban en otra motocicleta, estas personas que se conducían en motocicleta lo interceptan con intenciones de apropiarse de la motocicleta [.], primero lo sorprenden desde atrás y tratan con una patada de tirarlos de la motocicleta, que pierdan el equilibrio y caigan al suelo; no lo logran. Acto seguido, intentan interceptarlos, intentan chocarlos, y en ese momento si logran derribar al Sr. P. y al Sr. A., ambos caen al piso, y en ese momento el imputado R.J.M. se acerca a P., y pidiéndole que le haga entrega de la moto le apunta con un revolver en la cabeza, logrando la victima desviar el disparo que iba dirigido a la cabeza [...] impactando en el cuerpo de P. zona del tórax”. - Dice que de las propias pruebas rendidas se advierte la modificación de la plataforma fáctica, y aduce que fue la propia víctima quien manifestó “[...] de repente de atrás sentí una patada en la moto queriéndome tirar y cuando fui a la cuneta “no me caí” [...] me quisieron dar otro saque para voltearme “y no pudieron”[...]”. - Sostiene que el testigo A. expresó todo lo contrario al fiscal y a la víctima: “[...] cuando nos paramos, nos chocaron y nos hicieron caer de la moto (hasta aquí similar al fiscal pero distinto a la víctima) y cuando nos levantamos fue el disparo (no mientras P. y...

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